El Pleno del Tribunal Constitucional considera por mayoría que el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020 excedió los límites de dicho estado excepcional recogidos en la Constitución y por tanto no fue legal ni constitucional.
La sentencia del TC que estima parcialmente el recurso de Vox contra el primer estado de alarma argumenta que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".
Esto hizo, según razona en su resolución el tribunal de garantías, que el problema excediera lo sanitario y afectara al "orden público", por lo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento". "Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad", añade.
No obstante, el Alto Tribunal considera que la limitación de los derechos fue proporcionada, ya que "todas las medidas impugnadas tienen un elemento común, recogido en el preámbulo de los Reales Decretos, que es el fin de evitar el contagio entre ciudadanos, dada la facilidad de propagación del virus, su enorme tasa de mortalidad, la potencialidad de causar patologías graves, y la saturación del sistema sanitario".
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