El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, entre los cinco miembros del Alto Tribunal que votó en contra de declarar inconstitucional el confinamiento general de la población durante el primer estado de alarma, considera que la sentencia que aprobó la mayoría del Pleno puede poner en peligro el mantenimiento de medidas para luchar contra la pandemia.
"Considero que mis compañeros de la mayoría, a los que profeso el gran respeto que siempre me han inspirado como personas y como juristas, al abordar una situación tan grave como la que ha provocado la pandemia por la dispersión mundial del virus SARS-CoV-2, a mi juicio han dado con una solución incorrecta jurídicamente, no han logrado adaptar el texto constitucional a la desde luego exigente novedad que se nos plantea y han concluido en un fallo que, de ser llevado a sus últimos términos, produciría efectos gravemente perturbadores en la aplicación de las medidas que en el
futuro habrán de tomarse para tratar de limitar los efectos de la pandemia", se puede leer en el voto particular contra la sentencia dictada el pasado 14 de julio y que el magistrado no firmó hasta este miércoles.
En éste, que ha hecho público este viernes el Tribunal Constitucional, el progresista Xiol entiende que los seis magistrados que votaron a favor de declarar ilegal el confinamiento general de la población decretado por el presidente Pedro Sánchez en el primer estado de alarma no han sabido adaptar el texto de la Constitución a la situación extraordinaria planteada por la pandemia.
Se buscaba salvaguardar valores constitucionales
Como el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, y otros magistrados que ya emitieron sus votos particulares, Xiol comparte que durante el confinamiento no se suspendió el derecho a la circulación, sino que se limitó y, por lo tanto, no habría sido necesario recurrir al estado de excepción en lugar de alarma como considera el bloque del Pleno que sacó adelante la sentencia.
No hace falta recordar que cuando el estado de alarma se declaró la situación hospitalaria estaba al borde del colapso
Para el magistrado, la medida tuvo una finalidad constitucional, salvaguardar la vida y la salud de la población: "Es evidente que la finalidad de estas medidas es salvaguardar bienes o valores constitucionales, pues se adoptaron con el fin de hacer frente a una pandemia que estaba poniendo en riesgo muy grave la vida y la salud de la población. No hace falta recordar que cuando el estado de alarma se declaró la situación hospitalaria estaba al borde del colapso".
La declaración del estado excepcional depende de la causa
Para Xiol, se ha partido de un punto erróneo para llegar a una conclusión. "La mayoría parte de considerar que la declaración del estado de alarma o del estado de excepción no depende de cuál sea la causa que provoca la grave alteración de la normalidad, sino del tipo de medidas que adopte el Gobierno para solventar esa situación". Para él, sin embargo, lo decisivo es la causa que lleve a tener que declarar un estado excepcional.
"Las razones que me llevan a sostener que el estado de alarma y el de excepción se fundamentan en presupuestos de hecho distintos y, por tanto, a entender que la declaración de un estado o de otro depende de la causa que origina la situación de emergencia, no de la intensidad o de la gravedad de esta crisis, se fundamentan en: a) los debates constituyentes; b) las consecuencias que el art. 55.1 CE atribuye a la declaración del estado de excepción (la posibilidad de suspender determinados derechos fundamentales); c) la regulación de los estados de alarma y de excepción que establece la LOAES y d) que el estado de excepción tiene una duración constitucionalmente limitada: 'su duración no podrá exceder de treinta días, prorrogable por otro plazo igual' (art. 116.3 CE)".
Considera Xiol que el problema nace de que los magistrados que votaron declarar el confinamiento inconstitucional se han basado en una "concepción esencialista del derecho, donde se busca un "contenido inamovible", rechazando posiciones constructivistas más propias del mundo jurídico contemporáneo. "'Las interpretaciones de la sentencia según la Ley Orgánica del Poder Judicial deben ser seguidas por los jueces y tribunales, pues estos “interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos' (art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero esto no debe conducir a excesos mayéuticos. El nervio de la argumentación en la que se expresa la opinión mayoritaria se ciñe estrechamente al concreto problema de constitucionalidad planteado", argumenta el magistrado.
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