El Tribunal de Cuentas ha inadmitido el escrito de Ciudadanos (Cs) con el que el partido pidió que se investigue si hubo un mal uso y desvío de fondos públicos en el rescate de 53 millones de euros del Gobierno a la aerolínea Plus Ultra con cargo al fondo de apoyo a compañías estratégicas afectadas por la pandemia.
El archivo, como se explica en el auto del consejero de cuentas Felipe García Ortiz, responde a la falta de concreción del escrito que presentaron la presidenta de Cs Inés Arrimadas y los miembros de su partido Luis Garicano y Edmundo Bal. Éstos no especificaron en su denuncia, según reprocha el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, los hechos que habrían provocado un dolo o perjuicio a las cuentas públicas ni quiénes serían los responsables de éste en base a hechos concretos ("actos, omisiones o resoluciones adoptadas"). Tampoco escogieron el momento oportuno, puesto que aún se está en una fase prematura en la que el órgano fiscalizador no puede exigir justificación del destino del dinero porque los préstamos concedidos por el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) todavía no han vencido.
Posible "instrumentalización del órgano"
Fuentes del Tribunal de Cuentas consultadas por El Independiente consideran directamente que el partido político ha hecho una instrumentalización o utilización del órgano al denunciar por la vía de la acción pública de responsabilidad contable y en base a una documentación que saben que no cumple los requisitos mínimos. Destacan que la denuncia del partido de Arrimadas está basada principalmente en recortes de prensa, lejos de presentar hechos que se puedan considerar indicios de desvío de fondos públicos, lo que abocaba claramente a la inadmisión.
La vía adecuada, trasladan, habría sido la de exigir una fiscalización en el Congreso de los Diputados o dejar que la Justicia ordinaria avance con la investigación que ya existe alrededor de las posibles irregularidades que hubo en el rescate de la compañía, valorada en dos millones de euros y a la que se destinaron más de 50 millones de los 10.000 totales del fondo.
El fiscal y el abogado del Estado se opusieron
Tanto el fiscal del Tribunal de Cuentas como la Abogacía del Estado interesaron desde el principio que se inadmitiera la denuncia. El primero expuso que para que el órgano fiscalizador inicie una investigación deben presentarse indicios de que se haya producido un daño a las arcas públicas y que éste sea "efectivo y evaluable económicamente". "Circunstancia que, en el presente caso, no se ha producido, dado que, según consta en la documentación aportada por los denunciantes, los préstamos concedidos por el FASEE todavía no han vencido, resultando prematuro en el momento actual predecir el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria y el consiguiente perjuicio para los fondos públicos", trasladó el fiscal.
En similares términos se manifestó el abogado del Estado, que expuso que "el objeto de la ayuda consistió en dos préstamos, uno participativo por importe de 34 millones de euros y el otro ordinario por importe de 19 millones de euros, por lo que, solo en el momento en que se incumpliera al vencimiento alguna obligación de devolución podría producirse un daño real y efectivo al erario público, condición indispensable para que exista alcance. En consecuencia, resulta prematuro e improcedente abrir en este momento cualquier procedimiento para la exigencia de responsabilidad contable".
"Atajar iniciativas frívolas" o sin "fundamentación seria"
Los denunciantes pusieron en duda que la empresa Plus Ultra reúna los requisitos para que el Gobierno le adjudicara parte del dinero previsto para el rescate de empresas estratégicas. El consejero de cuentas que ha inadmitido el escrito aclara en su auto que "la mera salida de unos fondos públicos del patrimonio de la administración o entidad titular de los mismos no supone por sí sola un detrimento patrimonial para las arcas públicas. Para que exista un menoscabo en el erario público se precisa que la salida de sus fondos no esté justificada en una causa jurídica suficiente y adecuada y/o que el destino dado a los mismos no sea el previsto por las normas de aplicación"
En este sentido, considera que "los hechos contemplados en la acción pública no presentan indicios de haber dado lugar al incumplimiento de las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable al sector público" y que "a este Consejero no le compete analizar si la concesión de la ayuda ha vulnerado la normativa reguladora del FASEE" sino si "la concesión de la ayuda financiera ha producido o no un menoscabo en los fondos públicos susceptible de generar responsabilidad contable", algo que no puede abordar en el momento presente.
Así, para inadmitir la denuncia destaca un auto de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 2007 en el que se expuso que el órgano ha venido buscando un equilibrio entre permitir la acción pública y evitar "iniciativas frívolas e inadmisibles de instrumentalizar la Administración de Justicia al servicio de intereses ajenos a ella", así como una sentencia de 2005 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que se destacó que "las normas que rigen el acceso a la jurisdicción debe ser efectuada del modo más favorable al ejercicio de la acción, pero también lo es que la intención del legislador es evitar que prosperen intentos de poner en marcha una administración de justicia sin fundamentación seria".
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