El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el archivo de la investigación contra CaixaBank y Repsol como personas jurídicas y contra el expresidente de la entidad, Isidro Fainé y el presidente de la energética, Antonio Brufau, por la supuesta contratación del grupo empresarial encabezado por el comisario jubilado José Manuel Villarejo, Cenyt, para espiar al entonces presidente de Sacyr, Luis del Rivero.
Este empresario pretendía hacerse con el control de Repsol tras un pacto con la mexicana Pemex y, según la investigación, ambas compañías habrían encargado a la empresa del comisario labores de investigación sobre las intenciones de Del Rivero entre 2011 y 2012. El juez acordó imputar a las compañías como personas jurídicas y a sus máximos responsables en aquellas fechas como personas físicas apreciando indicios de delito de cohecho activo puesto que en aquellas fechas Villarejo estaba en activo en la Policía.
Este jueves, y pocos días después de tomar declaración a los representantes legales de Repsol y CaixaBank, el juez ha acordado el sobreseimiento provisional para Fainé y Brufau al considerar que no consta su participación en la contratación de Cenyt. El magistrado del Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional considera en su auto que, "sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa".
Llega a dicha conclusión porque "de la documental aportada por ambas empresas se desprende que la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad" Rafael Araujo y Miguel Ángel Fernández Rancaño.
"Sistema de prevención y cumplimiento eficaz"
En cuanto a CaixaBank y Repsol, el instructor estima pocas semanas de trasladar lo contrario en sus autos que no concurren en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos ni de cohecho en cualquiera de sus modalidades, dado que "ambas mercantiles tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos objetos de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que las acusaciones hayan aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión vigentes en las compañías".
La documentación aportada, por tanto, agrega, "permite constatar que los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación".
Por tanto, a juicio del magistrado, concurre la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, toda vez que, "a través de la documentación que se acompaña, y de las declaraciones de los representantes especialmente designados, consta acreditado que CaixaBank, S.A y Repsol, S.A. contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación". Ambas empresas "contaban con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad", concluye.
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