La empresa pública Paradores de Turismo abonó el pasado año dietas a integrantes de su consejo de administración por reuniones a las que no asistieron, según se desprende de la documentación que obra en poder de El Independiente. El importe de estos pagos ascendió a 15.265,04 euros, de los que sólo 1.090,36 euros terminaron en el Tesoro Público.
En su artículo 26, los estatutos de Paradores reconocen el derecho de los miembros y el secretario del consejo de administración "a percibir las dietas e indemnizaciones que correspondan por su asistencia a las sesiones" del órgano que administra y rige esta sociedad. En concreto, la cuantía anual por consejero en esta empresa estatal es de 11.993,96 euros brutos, a razón de 1.090,36 euros por sesión (11 al año).
Las actas de las reuniones que el consejo de administración de Paradores celebró en 2020 -todas bajo la presidencia de Óscar López, director de gabinete de Pedro Sánchez desde el pasado mes de julio- revelan que siete consejeros delegaron al menos una vez el voto y no asistieron a algunas de las sesiones. Ello no impidió que dichos miembros cobraran la dieta, como demuestra el documento facilitado por la secretaría general de la sociedad a este diario el pasado 3 de febrero al amparo de la Ley de transparencia.
El caso más llamativo es el de José Guillermo Ferraz Corell, un inspector de Hacienda que ocupaba asiento en el consejo de administración de Paradores por su condición de director del gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda. Este cargo lo desempeña desde el pasado 6 de febrero Roberto Reyero Sánchez, quien le ha sustituido también en el consejo tanto de la empresa turística como del de Loterías y Apuesta del Estado.
Concretamente, Ferraz Corell -con un sueldo bruto anual como cargo público de 83.425 euros, según Newtral- percibió el pasado año en dietas de Paradores la cantidad bruta de 11.993,96 euros (7.796,03 euros netos), equivalente a la remuneración por la asistencia a las 11 reuniones. Sin embargo, tan sólo acudió a tres sesiones, concretamente las celebradas por videoconferencia los días 23 de julio, 24 de septiembre y 26 de noviembre.
En las ocho restantes (30 de enero, 27 de febrero, 26 de marzo, 23 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 22 de octubre y 17 de diciembre) delegó su voto en favor del consejero Esteban Roca Morales, inspector coordinador del gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda y entonces miembro también de la comisión de Auditoría de Paradores.
José Guillermo Ferraz no fue el único consejero que otorgó su voto a Esteban Roca para que le representara en la reunión del 30 de enero de 2020. También delegó en dicho consejero aquel día María Teresa Santolaria, vocal asesora en el gabinete técnico de la Subsecretaría de Hacienda. Por su parte, Ignacio Valle delegó en Guillermo Martín Jiménez, mientras que Francisco Martín Aguirre pidió ser representado por el presidente-consejero delegado (Óscar López).
Paradores dice que es un "criterio habitual" porque la delegación del voto no exime del "estudio y análisis de la documentación"
Secretario general de la Presidencia del Gobierno desde julio pasado tras ejercer durante más de año y medio como director del Departamento de Planificación y seguimiento de la actividad gubernamental de la Presidencia del Gobierno, Martín Aguirre ingresó en el Tesoro Púbico la dieta percibida por la reunión del consejo de administración de Paradores correspondiente a enero de 2020, a la que no acudió. Así se detalla en el documento facilitado por la sociedad con el desglose de los pagos.
Entretanto, los consejeros Gonzalo Ceballos Watling y José María Martínez López delegaron en Óscar López en la sesión celebrada el 27 de febrero, mientras que Luis García Martín excusó su presencia y fue representado por Rafael Oñate -hoy director de gabinete del ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños- en la reunión del 28 de mayo. En todos los casos se procedió al pago de las dietas.
Cuando este periódico ha preguntado a Paradores por qué se abonó 1.090,36 euros (brutos) por cada una de las ocho sesiones a las que Ferraz Corell no asistió, un portavoz de la empresa pública ha explicado que es el "criterio habitual" y que la encomienda realizada por dicha persona "no le exime del necesario estudio y análisis de la documentación para poder instruir al miembro en el que delega sobre el sentido del voto en cada asunto de los que conforman el orden del día".
Sin reparos del "control externo"
Según dicha fuente, el abono de dietas a los miembros del consejo de administración que delegan en otros "no se ha visto puesto en duda por los órganos de control externo", entre los que citó expresamente a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y al Tribunal de Cuentas. Se da la circunstancia de que el secretario del consejo de administración de Paradores es Rafael García Monteys, el abogado del Estado jefe ante el supremo órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector público desde diciembre de 2018.
El último informe específico de fiscalización a Paradores por parte del Tribunal de Cuentas se aprobó a finales de 1997 y abarcaba el periodo comprendido entre 1991 y 1994. En 2014 fiscalizó la ejecución de las medidas adoptadas en los dos ejercicios anteriores para la racionalización y reorganización del sector público empresarial no financiero, trabajo que incluyó un apartado en el que se analizaba la composición de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales -incluido Paradores- y el coste de las dietas por asistencia. La verificación se limitaba a comprobar si las cuantías abonadas por estas sociedades superaban el máximo establecido para el grupo en que fueron clasificadas, sin entrar en el detalle de si los consejeros percibieron dichos pagos tras delegar el voto.
Con posterioridad, cuando fiscalizó el área de Recursos Humanos de las empresas estatales del Grupo Patrimonio (2016 y 2017), el Tribunal de Cuentas se limitó a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al consejo de administración de las sociedades mercantiles públicas, como el número de miembros y las dietas por asistencia a reuniones. Los trabajos permitieron conocer que las indemnizaciones abonadas "no sobrepasaron" los importes fijados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en 2013.
A preguntas de este diario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha indicado que la IGAE "hace instrucciones sobre temas de control y fiscalización pero no hay ninguna instrucción sobre dietas de consejo de administración".
La regulación básica relativa a las compensaciones a cobrar por la asistencia a las reuniones de los consejos de administración viene establecida por el real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En su artículo 28.2, esta norma detalla: "Las empresas con capital o control públicos fijarán las compensaciones económicas por la asistencia a sus Consejos de Administración de acuerdo con los criterios generales establecidos en sus propios Estatutos o Reglamentos, dentro de las cuantías máximas establecidas por el Ministerio de Hacienda con carácter general para cada grupo de empresas según la importancia de las mismas".
Estatutos de Paradores
Los estatutos de Paradores vinculan el cobro de estas dietas a la "asistencia a las sesiones del consejo". El citado real decreto entiende por "asistencia" la indemnización reglamentaria que procede abonar -entre otros casos- por la "concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos y de consejos de administración de empresas con capital o control públicos".
En la respuesta ofrecida a este diario por la secretaría general de Paradores en la que se detallan las dietas pagadas a los consejeros el pasado año también se alude en varios pasajes a que son las cantidades abonadas "por su asistencia a las reuniones convocadas" por el consejo de administración.
En julio de 2014, el Tribunal de Cuentas desestimó la demanda que había interpuesto el Ayuntamiento de Ódena (Barcelona) contra dos concejales por el cobro de dietas vinculadas a reuniones de órganos municipales. Frente al criterio defendido por el Consistorio, la ponente concluyó en la sentencia que sólo se habría producido menoscabo patrimonial si se hubieran abonado las indemnizaciones "sin asistencia a las reuniones o sin actividad en los órganos convocantes de las mismas", circunstancia que no concurría en este caso.
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