Un grupo de afiliados del sindicato Justicia Policial (Jupol) ha pedido a la Audiencia Nacional que suspenda cautelarmente el procedimiento para la elección del futuro secretario general al entender que la exigencia de reunir un mínimo de avales por cada provincia para poder presentar candidatura es "arbitraria, ilícita y antidemocrática" y quiebra la igualdad de condiciones.
La comisión transitoria de Jupol ha convocado para el próximo jueves 21 de octubre la asamblea nacional extraordinaria con un único punto en el orden del día: la votación y el nombramiento del nuevo secretario general de la junta directiva del comité ejecutivo, después de que la afiliación acordara a principios del pasado mes de junio la destitución de José María García -entre otras razones- por imputar gastos "no justificados" a la organización y llevar a cabo una gestión "autoritaria".
Cuatro afiliados han presentado ahora una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y del principio de jerarquía normativa, al tiempo que piden que se paralice de forma cautelar el procedimiento electoral -al menos la proclamación de candidaturas, previsto para los días 29 y 30 de septiembre y 1 de octubre- mientras se resuelve el fondo del pleito.
El principal motivo de discordia es la exigencia a los que quieran aspirar al puesto de un apoyo de al menos el 2 % de los afiliados de cada provincia, un requisito fijado en el reglamento de asambleas (artículo 22.2) pero no en los estatutos del sindicato. Éstos sí exigen de forma expresa una antigüedad mínima de un año como afiliado para poder ser elegido como representante sindical, si bien la junta directiva puede eximir del cumplimiento de dicha condición "cuando concurran circunstancias que beneficien a la propia organización sindical".
"No siendo requisito previsto en los Estatutos de Jupol, ni constando censo por provincias, es imposible obtener aval ninguno, salvo, claro está, para quien gobernando en la actualidad el sindicato, esto es la Comisión Transitoria. No sólo tiene acceso a estos datos privados, sino que cuenta con los secretarios provinciales para obtener las firmas de los documentos de aval", defienden los demandantes.
Comisión transitoria
Desde que fue expulsado el secretario general, Jupol es gestionado en el día a día por una gestora integrada por los miembros del comité ejecutivo nacional que lideraba García. Fueron ellos los que forzaron la destitución del líder después de que éste hubiera intentado modificar la estructura de su comité relegando al Secretario de Organización, Aarón Rivero, y ampliando el número de secretarías sin aparente justificación.
Los afiliados que pleitean ahora en la Audiencia Nacional consideran que la exigencia de avales no sólo carece de "garantía jurídica" sino que además es de "imposible" cumplimiento por el "exiguo" margen de tiempo que establece el calendario electoral (12 días), lo que supone una quiebra del "principio de igualdad". "Este plazo es claramente insuficiente y buscado de propósito, puesto que los desplazamientos requeridos y las reuniones necesarias sólo están al alcance de los funcionarios 'liberados', que no son otros que los mismos que casualmente han elaborado el calendario electoral", resalta.
Los demandantes dicen que exigir el apoyo de al menos el 2% de los afiliados es nulo porque los estatutos no lo exigen
Tras obtener ocho vocales en las elecciones al Consejo de Policía celebradas en junio de 2019 y convertirse en el sindicato con mayor representación, Jupol tiene derecho a tener hasta 104 afiliados con exención total de servicio (12 por vocal más éste). De los resultados logrados depende también la cuantía de la subvención que concede el Ministerio del Interior a las organizaciones para el desarrollo de la actividad sindical.
En opinión de los demandantes, la imposición del requisito de los avales busca favorecer al candidato que decida respaldar la comisión transitoria e impide al resto de posibles interesados reunir los apoyos suficientes, "restringiendo con ello el derecho al sufragio pasivo". Es por ello por lo que piden la nulidad de dicha exigencia.
Antes de recurrir a los tribunales, los cuatro afiliados registraron una instancia ante la comisión organizadora de la asamblea extraordinaria en la que reclamaban tanto la eliminación del requisito de presentación de avalistas como el del tiempo establecido para la presentación de las candidaturas. La queja no prosperó. "La comisión organizadora debe ajustarse a la normativa electoral de Jupol; no es competente para cambiar esa normativa ni aplicar criterios diferentes a los marcados en los Estatutos y en el Reglamento de Asamblea. Por tanto, todas las acciones que realice la comisión organizadora irán encaminadas al cumplimiento estricto de la norma", les respondió.
Norma de rango inferior
La demanda recuerda que una norma de rango inferior (el Reglamento de Asamblea) no puede contradecir lo que establece la "suprema norma reguladora de la actividad sindical" (los Estatutos). "El aval, entiende esta parte, es inexigible. Tampoco podría reclamarse por circunscripción provincial cuando la elección del secretario general es de ámbito nacional", sostiene.
Los recurrentes piden a la Sala que, mientras analiza el fondo, suspenda el procedimiento electoral dado el daño de "muy difícil reparación" que se produciría si continúa adelante y en el futuro se dicta una sentencia a favor. "Ese mal ya no sería reparable salvo con la retroacción de las actuaciones, lo cual supondría un gasto tanto personal como material muy elevado", alegan.
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