Para la sección quinta de la Audiencia Nacional, la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos de su puesto como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid fue legal. Los cinco magistrados que la componen no entran en la justificación del cese, cosa que no les parece relevante. La falta de confianza de su jefe, en este caso la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, justifica la decisión sin más. "Es suficiente con la pérdida de confianza sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser". Ese es el núcleo del fallo que hemos conocido el pasado martes.
No podemos achacar el veredicto, al menos en una primera aproximación, a una motivación política. Si hubiera que calificar a los miembros del tribunal por su inclinación ideológica habría que definirlos como conservadores. Tampoco puede decirse de ellos que tengan una especial relación de simpatía o confianza con su ex compañero y ahora ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, aunque sean conscientes de que su veredicto le ha salvado momentáneamente el pellejo.
Estamos pues ante un criterio jurídico que traza una clara línea divisoria entre los derechos de los miembros de la Benemérita y los del resto de funcionarios, que no están sometidos a un régimen tan estricto como el que rige una institución de carácter militar.
La primera cuestión que conviene determinar en el caso de Pérez de los Cobos es si su puesto como jefe de la Comandancia de Madrid puede considerarse como de libre designación, lo que da pie, según los magistrados, a que la pérdida de confianza de su jefe sea motivo suficiente para apartarle del puesto.
Pérez de los Cobos entró como asesor en el Ministerio del Interior cuando el titular del mismo era Alfredo Pérez Rubalcaba. Trabajó con él durante cinco años, hasta que dimitió para ser el candidato del PSOE a las elecciones de 2011. El sustituto de Rubalcaba en Interior, Antonio Camacho, le ascendió a director del Gabinete de Coordinación del ministerio. Después, con el PP en el gobierno, Jorge Fernández Díaz amplió sus responsabilidades al añadirle el Gabinete de Estudios.
Ya con Juan Ignacio Zoido al frente de Interior, a Pérez de los Cobos se le encomendó la tarea de coordinar a las fuerzas de seguridad destinadas en Cataluña en el otoño de 2017, que tuvieron que hacer frente a la jornada del 1-O. Posteriormente, el coronel pidió su baja en el ministerio para ocupar la plaza vacante en la Comandancia de Madrid.
La sentencia de la Audiencia Nacional que declara legal la destitución del coronel convierte en norma de obligado cumplimiento en la Benemérita la obediencia ciega al mando
Parece evidente que sus cargos como asesor o como director del Gabinete de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior sí pueden considerarse como puestos de libre designación. Su remoción por pérdida de confianza no daría lugar a dudas, al margen de las razones esgrimidas para ello. En ese aspecto concreto, la sentencia sería inapelable.
Sin embargo, ¿puede considerarse que su puesto como jefe de la Comandancia de Madrid era un cargo de confianza del ministro o del secretario de Estado de Seguridad?
Es cierto que la orden por la que lo ocupaba iba firmada por el secretario de Estado, pero su nombramiento nada tiene que ver con una decisión de la cúpula de Interior. En primer lugar, para acceder a ese puesto es requisito indispensable el tener el grado de coronel. Un ministro puede nombrar como asesor a cualquier persona sólo por el hecho de que se fía de su capacidad de análisis; pero ese aval no sirve si se trata del acceso al mando de una comandancia. Además del grado de coronel, se requieren otras aptitudes y condiciones objetivas, y, de hecho, para esos destinos hay muchas peticiones, que se criban con un baremo estrictamente profesional.
En el caso concreto de la Comandancia de Madrid, la decisión depende de tres personas: un jefe de Estado Mayor (que tiene el rango de general de división); el Director Adjunto Operativo (que es un teniente general), y el jefe del Mando de Operaciones (otro teniente general). Son ellos los que entregan al secretario de Estado las propuestas con los nombramientos previamente asignados y que, salvo en contadísimas excepciones, son ratificados por el número dos de Interior.
Así que, si el puesto de asesor o el de jefe de Gabinete podrían considerarse stricto sensu como un puesto de libre designación, un cargo de confianza, el de jefe de la Comandancia de Madrid, se sale por completo de ese ámbito ya que el criterio para acceder a él no es político, sino profesional.
En la Guardia Civil hay casi 10.000 puestos considerados como de libre designación. Así que, llevando al absurdo el razonamiento establecido en la sentencia por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, el secretario de Estado de Seguridad podría disponer a sus anchas de tan numeroso elenco sin necesidad de justificarlo.
Si dudoso es el hecho de que Pérez de los Cobos fuera cargo de confianza de Grande-Marlaska en la Comandancia de Madrid, más lo es aún que para su destitución no importen las causas
Si dudoso es el hecho de que Pérez de los Cobos fuera cargo de confianza de Grande-Marlaska en la Comandancia de Madrid, más lo es aún que para su destitución no importen las causas. Estima la Sala que no es necesario tener en cuenta los hechos a los que alude el expediente administrativo, porque, como ya he apuntado, es suficiente motivo la pérdida de confianza.
Esto nos lleva a la siguiente reflexión: si la destitución viniera motivada, por ejemplo, por la denuncia de un guardia civil a su superior jerárquico o de un mando a un responsable político por la comisión de un posible delito, ¿sería justificable por el hecho de que el afectado la motivara como un caso de "pérdida de confianza"?
En el caso que nos ocupa: ¿estaba obligado Pérez de los Cobos como jefe de unos guardias civiles que formaban parte de una unidad de policía judicial a informar a la cúpula de Interior en un caso sometido a secreto por el juez? ¿Debería haberse arriesgado a cometer un delito de desobediencia al juez si quería evitar desobedecer a su feje político?
En su alegato de última palabra en la vista oral que tuvo lugar el pasado 18 de marzo en la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, Pérez de los Cobos se explayó sobre la indefensión en la que deja a todos los miembros de la Benemérita un veredicto como el que finalmente se ha producido.
Sostiene el coronel: "La naturaleza militar de la Guardia Civil, de la que soy ferviente defensor, conlleva la renuncia o limitación voluntaria a una serie de derechos. Derechos tan importantes como la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación, la libertad política y sindical, el derecho de huelga y otros muchos. Pero entre esas renuncias o limitaciones no se encuentra la ausencia de control sobre potestades discrecionales... Bien al contrario, precisamente para salvaguardar la jerarquía, la disciplina y también la moral de las tropas, resulta indispensable que ese personal, que voluntariamente ha renunciado a esa larga retahíla de derechos, tenga perfectamente garantizado el ejercicio de los demás. Y, entre ellos, muy especialmente, el respeto al principio de legalidad y al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".
En resumen, un guardia civil no puede renunciar a defender sus derechos como ciudadano ante un acto claramente arbitrario.
La obediencia ciega y el poder omnímodo de los jefes sobre sus subordinados son conceptos trasnochados propios de otras épocas. Pues bien, es a eso a lo que nos lleva la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Nacional en el desgraciado caso del coronel Pérez de los Cobos.
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