La abogada general del Estado, Consuelo Castro, ha eludido pronunciarse sobre la legalidad de los avales de la Generalitat para cubrir la posible responsabilidad contable de los líderes del procés por los gastos de Diplocat y las denominadas embajadas catalanas en el exterior, cifrados de forma cautelar por el Tribunal de Cuentas en 5,4 millones de euros. La duda jurídica que se plantea es si el Ejecutivo catalán puede asumir el coste de gastos realizados indebidamente sin incurrir en malversación ni prevaricación.
En un informe fechado este lunes, al que ha tenido acceso El Independiente, la máxima responsable de los servicios jurídicos del Estado respalda la actuación del abogado del Estado ante el Tribunal de Cuentas, que el pasado 4 de agosto advirtió de que podía existir un posible "conflicto de intereses" si emitía el dictamen solicitado por el presidente de la Sección de Enjuiciamiento por el hecho de que la Abogacía del Estado intervino como parte al principio del proceso y como órgano consultivo en este asunto.
La petición se enmarcaba en el procedimiento que instruye el Tribunal de Cuentas por posible responsabilidad contable de 34 ex altos cargos -entre ellos ex vicepresidente Oriol Junqueras- y funcionarios por el desvío de fondos públicos en la promoción exterior del procés. Dando marcha atrás a su postura inicial, el Ejecutivo que preside Pere Aragonès optó finalmente por cubrir las fianzas exigidas a los investigados mediante un aval del Instituto Catalán de Fianzas (ICF), entidad financiera de la Generalitat.
Ante las dudas sobre la legalidad de esta garantía, la delegada instructora del Tribunal de Cuentas Esperanza García Moreno pidió el pasado 27 de julio al presidente de la Sección de Enjuiciamiento que solicitara informe al abogado del Estado ante el Tribunal de Cuentas para conocer su criterio jurídico. Éste dejó en manos de la Abogacía General del Estado la decisión sobre si se puede ejercer la función consultiva en este caso al existir un posible conflicto de intereses por ser la Administración parte en el procedimiento.
La abogada general alega que, si emitiera el informe, quebraría el principio de imparcialidad y predispondría al Tribunal de Cuentas
Invocando los artículos 45-47 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Consuelo Castro recuerda en su informe que las denominadas actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables "tienen naturaleza administrativa y no jurisdiccional", por lo que puede conceptuarse -expone- como un "procedimiento administrativo".
Para reforzar su argumento, la abogada del Estado sostiene que a dichas actuaciones previas son de aplicación "los principios de imparcialidad y objetividad", lo que refuerza -en su opinión- la improcedencia de la emisión del informe requerido para determinar si la Administración presuntamente perjudicada por el desvío de fondos puede cubrir ahora la garantía reclamada a las presuntos responsables contables.
"Parece indudable que, siendo inexcusable la aplicación del principio de imparcialidad al Tribunal de Cuentas como principio rector de todas sus actuaciones, el hecho de que en las anteriores circunstancias pida aquél la emisión de un informe a una de las partes (...) y que afectan directamente a los intereses de las demás hace pensar en la predisposición del Tribunal a tomar en consideración, en relación con dichas cuestiones, las contestaciones que se diesen en la emisión de ese informe, aceptándolas, siendo precisamente el evitar esa predisposición del repetido Tribunal la razón de ser del principio de imparcialidad", razona.
En paralelo, Castro entiende que tampoco procede porque podría suponer "una merma" del principio de contradicción por cuanto la decisión sobre la prestación de aval con la garantía de los fondos de la Generalitat podría "incidir directamente en los intereses de las demás partes", cuyo derecho de audiencia puede "resultar afectado".
De igual manera, la abogada general entiende que podría quedar comprometido el principio de igualdad de tratamiento si accede a ofrecer el dictamen jurídico solicitado por la delegada instructora, toda vez que supondría pronunciarse sobre cuestiones que afectan "muy directamente" a los interesese del resto de partes del procedimiento y eso sería atribuirle una "posición superior" al resto.
"Si en un procedimiento de concurrencia competitiva rige el principio de igualdad -igualdad de tratamiento por la Administración a los interesados-, con igual o mayor motivo ha de regir dicho principio en un procedimiento en el que las partes intervinientes se encuentran en situaciones contrapuestas, como es el caso de las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables (presuntos responsables, de una parte, y, en lo que aquí interesa aquí interesa, Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, de otra)", razona.
Por todo ello, la Abogacía General del Estado concluye que "no resulta procedente" la emisión del informe solicitado y que, al no haberse declarado inconstitucional el decreto-ley de la comunidad autónoma de Cataluña sobre la creación del Fondo Complementario de la Generalitat de Catalunya ni suspendido su eficacia, la legalidad de los actos que se adopten en relación con dicho mecanismo debe determinarse según lo que establece dicha norma.
"Provoca un vacío de responsabilidad"
Fuentes del Tribunal de Cuentas consideran que, al no pronunciarse, la Abogacía está provocando un vacío de responsabilidad puesto que los servicios jurídicos del Estado funcionan como asesoría jurídica en el Tribunal de Cuentas. Puesto que el presidente de la Sección de Enjuiciamiento solicitó un informe sobre la legalidad de los avales de la Generalitat a petición de la instructora de la causa, que planteó dudas de que el sistema del Gobierno catalán fuera legal, consideran que debería haberse pronunciado.
Remiten para sustentar tal consideración al artículo 48.4 del Reglamento General de Recaudación en el que se afirma que "la suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida".
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