El instructor del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, se ha dirigido este jueves al Tribunal de Apelación de Sassari (Cerdeña) ante el que comparecerá el próximo 4 de octubre el expresidente catalán Carles Puigdemont para solicitarle que proceda a su entrega inmediata a España para que sea juzgado por los delitos de sedición y malversación, puesto que "carece actualmente de inmunidad parlamentaria".
Sin embargo, Llarena prevé que Puigdemont recupere la inmunidad parlamentaria si su defensa lo pide al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) como medida cautelar. En caso de que eso ocurra, pide a los jueces italianos que suspendan la tramitación del proceso de entrega ahora iniciado para asegurarse que pueda tener éxito en un futuro, cuando ya no disfrute de dicha inmunidad.
El juez pide que si Puigdemont recupera la protección parlamentaria se adopten "las medidas precisas para garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad (art. 20 de la Decisión Marco)".
En un oficio enviado al Tribunal de Apelación de Cerdeña a través del enlace español en Eurojust, el magistrado también valora la posibilidad que los jueces italianos, igual que los de Bélgica, decidan no entregarle hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ese caso, pide suspender igualemente el procedimiento para recuperarlo cuando haya una resolución.
La Abogacía "es un órgano no judicial"
En el oficio remitido a los magistrados de Sassari, Llarena insiste -como ya manifestó en un primer oficio un día después de la detención de Puigdemont- en que la orden europea de detención contra el expresidente catalán fugado sigue vigente y no quedó suspendida al plantear él una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para saber si podía seguir reclamándole después de que la Justicia belga se negara a entregar al exconsejero también fugado Lluis Puig.
El instructor del procés rectifica en este sentido a la Abogacía del Estado, que en representación de España consideró ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que la orden europea contra Puigdemont quedaba suspendida hasta que hubiera respuesta a dicha cuestión prejudicial por parte del TJUE.
Los servicios jurídicos del Estado se manifestaron así en un escrito presentado este verano ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en el procedimiento en el que Puigdemont solicitó que se le devolviera como medida cautelar la inmunidad parlamentaria -que le retiró el Parlamento Europeo a petición del Tribunal Supremo español- para evitar ser detenido cuando fuera a las sesiones de la Eurocámara, ejerciendo su derecho como miembro electo.
Ante dicha petición, los Servicios Jurídicos del Estado a los que Puigdemont acusaba de vulnerar sus derechos, argumentaron que no había peligro de que fuera detenido en Europa hasta que no se resolviera la cuestión prejudicial que Llarena planteó al TJUE sobre si podía reclamarle a la Justicia belga.
Dicha interpretación, según aclara en su oficio Llarena, fue errónea, puesto que la euroorden nunca se suspendió ya que sólo él podía suspenderla. La consulta al TJUE sólo se refería a si podía reclamarle a los jueces belgas después de su decisión sobre Puig. Por lo tanto, interpreta el Supremo, igual que interpretó la defensa de Puigdemont, éste podía ser detenido en cualquier país de la Unión que no fuera Bélgica si el TGUE no acordaba darle la inmunidad parlamentaria como medida cautelar.
"En el procedimiento ante el TGUE, según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal que estaban suspendidas las OED emitidas por este Instructor. Como se ha dicho, eso no es así. La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada. Esta situación no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDs, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca. Ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDs aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haber podido aportar para la resolución la información proveniente de la Autoridad Judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares", traslada Llarena en su oficio.
Ve posible que recupere la inmunidad
Así, el instructor ve posible que si la defensa de Puigdemont vuelve pide al TGUE la reposición de su inmunidad parlamentaria como medida cautelar, la recupere. Y en este sentido, solicita subsidiriamente a los jueces italianos "que proceda en los términos expresados en el art. 20 de la Decisión marco 2002/548/JAI. Esto es, que se deje en suspenso la tramitación del proceso de ejecución y que se adopten las medidas que puedan entenderse precisas para garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont i Casamajó haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad. Así lo establece el art. 20 de la DM y así fue acordado en su día por la Autoridad Judicial de Bélgica, en un procedimiento semejante".
Llarena también baraja que, aunque dicha inmunidad no le sea devuelta, el Tribunal italiano entienda que lo que planteó en su cuestión prejudicial al TJUE afecte a su propia decisión. En este sentido, también solicita subsidiariamente que "paralice el procedimiento de ejecución hasta
que el TJUE se pronuncie".
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