La Agrupación Reformista de Policía (ARP) ha pedido al Ministerio del Interior que determine la cuantía anual que en concepto de vestuario le corresponde a los policías nacionales que prestan servicio de paisano, en ejecución de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a estos funcionarios a percibir esta indemnización.
Así lo plantea la dirección del sindicato en un escrito dirigido al titular de Interior este miércoles, 24 horas después de que el alto tribunal emitiera su pronunciamiento. En su sentencia, que sienta jurisprudencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos de casación interpuestos por cuatro afiliados de la ARP que reclamaron el cobro de un plus por vestuario.
El sindicato calcula que el fallo judicial beneficia a entre 10.000 y 15.000 agentes que prestan servicio prestando servicio en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, Protección de personas y en unidades o grupos de Seguridad Ciudadana, lo que supondría para el Cuerpo Nacional un gasto anual superior a los 2,6 millones.
La ARP defiende que habría que abonar 266 euros al año a cada agente que presta servicio de paisano
La ARP entiende que la cantidad a abonar debe ser la misma que la que el director general de la Policía fijó en 2002 para los funcionarios que ejercen funciones de protección dinámica a personalidades -190 euros- con la actualización del Índice de Precios al Consumo (IPC), lo que situaría el importe en 266,57 euros.
El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida, que corrige el criterio de la Dirección General de la Policía, quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.
Recuerda en su sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada Celsa Pico, que la orden que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía establece en su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme. En concreto, exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, en Protección de Personas o en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana.
Protección de personalidades
También invoca la norma que regula la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, que deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad.
Según recuerda la ponente, los policías en su recurso al alto tribunal indicaban que, puesto que deben emplear ropa de paisano en la totalidad de su tiempo de trabajo, "necesariamente se ven obligados a incurrir en un gasto muy superior en tal concepto con respecto a quien solo tiene que utilizarla en su tiempo libre". "Alega que los recurrentes se ven obligados a utilizar, desgastar y, por ende, comprar, casi un tercio más de vestimenta de paisano que cualquier otro
funcionario uniformado del Cuerpo Nacional de Policía", indica.
La Sala concluye que, si la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, "no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función".
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