Los magistrados del Tribunal Constitucional, por unanimidad, respaldan las órdenes de detención europeas del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena contra el expresidente catalán, Carles Puigdmeont.
El Pleno del Alto Tribunal, por unanimidad de 10 de de sus 12 magistrados -pues todavía no se ha podido cubrir la baja de Fernando Valdés y este martes se ha ausentado por enfermedad el magistrado Juan Montoya- ha rechazado el recurso de Puigdemont y los exsejeros de su Gobierno también procesados y fugados de la Justicia española Lluis Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí contra las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención emitidas por el juez del procés el 14 de octubre y el 4 de noviembre de 2019 y los autos sucesivos del instructor que confirmaron dichas decisiones.
Ni Ponsatí ni Comín fueron detenidos este lunes en Cerdeña (Italia) a donde acompañaron al expresidente catalán a su vista de extradición ante la Corte de Apelación de Sassari a pesar de que Llarena informó a la Justicia italliana de que las euroórdenes contra ellos continuaban activas.
El Constitucional ha trasladado que la desestimación del recurso de súplica de los tres políticos independentistas confirma la decisión del Tribunal, adoptada
el 16 de marzo de 2021, de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte. Consideran los magistrados que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el Supremo abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.
La decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa -trasladan desde el Alto Tribunal- en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. El Tribunal sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso. En los próximos días darán a conocer la resolulción judicial.
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