El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días (sustituida por una multa de 540 euros) como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad por dar una patada a un policía tras una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014.
La condena de la Sala Segunda -ante la que sentó en juicio el pasado 21 de septiembre- se ha visto reducida por la atenuante de dilaciones indebidas pero conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por lo que Rodríguez se verá obligado previsiblemente a abandonar su escaño en el Congreso.
El representante de Unidas Podemos es absuelto del delito leve de lesiones del que también le acusaba la Fiscalía como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada tras una manifestación contra la LOMCE que tuvo lugar en la ciudad canaria con ocasión de una visita del exministro de Educación José Ignacio Wert.
La mayoría de magistrados (5 de 7) del Tribunal presidido por Manuel Marchena consideran probado que Rodríguez propinó la patada al agente de policía y la prueba en la que se basan es la declaración del policía. En el relato de hechos de la sentencia se expone que “en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº x, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”.
El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”.
Añade que “tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado”.
Dos magistrados creen que debió ser absuelto
Sin embargo, dos magistrados consideran que la declaración del agente no fue lo suficientemente clara como para condenar al acusado. Susana Polo y Leopoldo Puente, que consideran que debería ser absuelto, han presentado votos particulares contra la resolución. Consideran que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
Los dos magistrados discrepantes indican que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo. “Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento”.
Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. “Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión”, subrayan los magistrados en su voto.
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