La sentencia del Tribunal Supremo contra el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un policía en 2014, que conllevará previsiblemente que pierda su escaño en el Congreso de los Diputados, ha enfrentado en un intenso debate dialéctico a los magistrados que la firmaron.
El fallo del Tribunal de siete magistrados presidido por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, considera probado que el exjefe de Organización de Podemos participó en una escena grupal violenta contra policías tras una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014 y que se acercó a uno de los agentes y le propinó una patada en la rodilla.
En el banquillo, donde se sentó acusado de un delito de atentado contra la autoridad y otro de lesiones leves, el político canario reconoció haber estado en la manifestación contra la LOMCE que se convocó el día que el exministro José Ignacio Wert visitaba la ciudad, pero no haber participado en los disturbios posteriores. Para llegar al fallo condenatorio por atentado a la autoridad con una multa de 540 euros y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante un mes y 15 días, el tribunal se basa en la declaración como testigo del policía agredido.
En la sentencia se expone que el policía "en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes" y que "tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado".
"La prueba es válida, pero no suficiente"
Sin embargo, los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente han firmado un voto particular contra la decisión de la mayoría (Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Carmen Lamela) en el que trasladan su "respetuosa, pero radical discrepancia" con el sentido del fallo. "Creemos que la sentencia debió ser absolutoria, habida cuenta de que, a nuestro juicio, la prueba practicada en el acto del plenario, válidamente obtenida y desarrollada con inobjetable regularidad, está en cambio muy lejos de resultar suficiente para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución española", exponen.
Basan su voto discrepante en la "lacónica" descripción que hizo el policía durante el juicio de la agresión, lo que les impide dar credibilidad al relato en el que aseguró que fue Alberto Rodríguez quien le dio la patada por la que la Fiscalía pedía para él seis meses de prisión. No ven que el policía tuviera claro ni siquiera que el diputado (entonces no tenía ningún cargo político) estaba entre quienes arrojaron objetos a los agentes y se enfrentaron a ellos.
Esta extrema parquedad en el relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor
"El testigo expresó en el juicio que el acusado le dio voluntariamente una patada en la rodilla izquierda. Ni más, ni menos. No ilustró al Tribunal, -no por propias reticencias o resistencias del testigo sino debido a que ninguna pregunta se le formuló al respecto-, ni acerca de la forma en que se produjo el ataque (por ejemplo, si el acusado le abordó de frente; si estaba situado en posición lateral; o detrás de la víctima), ni tampoco proporcionó dato alguno para explicar por qué considera que la patada fue voluntaria (valoración que corresponde, evidentemente, efectuar al Tribunal y no al testigo). Esta extrema parquedad del relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento. Sin duda, el testigo asegura que identificó a su agresor. Pero lo relevante para valorar este reconocimiento son las (ignoradas) circunstancias en las que se produjo", consideran los magistrados Polo y Puente.
La médico forense ante la que el policía describió sus lesiones también declaró en el juicio, una declaración que la mayoría de magistrados esgrimen para confirmar el testimonio del agente. Los discrepantes consideran, en cambio, que la doctora afirmó que cuando llegó a urgencias no tenía ninguna evidencia de haber sufrido golpes y que se limitó a recoger en el informe "lo que le fue explicado por el propio agente".
"Un testigo es suficiente", contra lo que dice Podemos
El condenado Rodríguez y otros miembros de su partido han publicado distintos mensajes en redes sociales en los que afirman que una sentencia no se puede basar en la declaración de un solo testigo.
No es lo importante creer, sino que existan, y sean expresadas, razones para creer
Los magistrados discrepantes aclaran que no ponen en duda una sentencia que se base en una testifical porque "son innumerables las sentencias de este mismo tribunal, y de otros", que lo hacen, pero consideran "obligada una ponderación particularmente cautelosa" de lo que manifieste ese único testigo. "No es lo importante creer, sino que existan, y sean expresadas, razones para creer", afirman repasando jurisprudencia al respecto.
La sentencia no persigue el derecho de manifestación
Rodríguez afirmó durante el juicio que lo que se buscaba con la acusación contra él era "criminalizar las protestas y que la gente no vaya a manifestaciones". En este sentido, todos los magistrados comparten que en ningún caso se está persiguiendo su derecho fundamental de reunión y manifestación porque "numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos".
"La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones", aclaran.
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