Dos de los seis policías de la 'patada en la puerta' invocan en defensa de su actuación las declaraciones posteriores en las que el ministro Grande-Marlaska mantuvo públicamente que una vivienda no tiene la consideración de "morada" si se utiliza para celebrar "fiestas ilegales". Los agentes están acusados de un delito de allanamiento de morada por acceder sin autorización judicial al inmueble tras intentar sin éxito que les abrieran para identificar a las personas que se encontraban en su interior.
En el recurso interpuesto contra el auto por el que el titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid acordó el pasado 19 de septiembre la transformación de las diligencias previas en procedimiento ante el tribunal del jurado, al que ha tenido acceso El Independiente, los dos funcionarios sostienen que el piso al que accedieron el pasado 20 de marzo "no constituye morada" sino que fue alquilado con la "exclusiva finalidad" de celebrar fiestas, incumpliendo las medidas contra la covid-19 vigentes en ese momento.
En este sentido, los investigados recuerdan las declaraciones que hizo el titular de Interior el pasado 31 de marzo tras la toma de posesión de la delegada del Gobierno en Madrid. Grande-Marlaska expuso que un piso turístico o una habitación es morada por concepto, pero "puede no serlo" si su fin es para "realizar fiestas ilegales". El máximo responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dijo ser "consciente" de que en muchos inmuebles se estaban llevando a cabo dichas actividades para sortear las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias para frenar la propagación del virus.
A juicio de los policías, las manifestaciones del ministro no son "baladí", atendiendo a su "impecable trayectoria y amplia experiencia como magistrado, entre otros, de la Audiencia Nacional y presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional", señalan en su escrito.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del pasado 21 de marzo, cuando una patrulla de la Policía Nacional se personó en el número 18 de la calle Lagasca de Madrid alertada por los vecinos debido al ruido que procedía de uno de los pisos. En esos momentos había vigentes restricciones para el control de la pandemia en la Comunidad de Madrid y las reuniones estaban limitadas a grupos de convivientes para evitar contagios. Los agentes tiraron la puerta abajo ante la negativa de las personas que se encontraban dentro a abrir para identificarse, lo que -en su opinión- constituía un delito de desobediencia grave en su modalidad de flagrante y les facultaba a entrar en el inmueble para detener a sus autores.
"Herramienta de defensa"
Los policías consideran que la querella contra ellos por allanamiento de morada es una mera "herramienta de defensa" frente a las diligencias abiertas por otro juzgado de Madrid por un posible delito de desobediencia grave a la autoridad y de coacciones. Y ello, sostienen, explica que la acción penal se fundamente en "falsedades manifiestas".
En este sentido, los funcionarios niegan que no se hubieran identificados como policías, como se les acusa en la querella. El vídeo aportado por los agentes revela que el subinspector al mando de la operación enseñó su placa profesional a través de la mirilla de la puerta y se presentó como policía "de forma clara, comprensible y cierta en siete ocasiones", al tiempo que conminó a la mujer que se erigió en portavoz de los ocupantes de la vivienda a que llamaran al 091 para que les confirmaran que una patrulla se encontraba en dicha dirección si pensaba que no les estaban diciendo la verdad.
Invocando el artículo 16.1 de la Ley de protección de la seguridad ciudadana (más conocida como Ley mordaza), los agentes defienden que tenían la obligación legal de identificar a los responsables de una posible infracción administrativa y que el hecho de que se encontraran en el interior no era motivo para negarse a exhibir la documentación.
El ministro del Interior sostuvo que un inmueble no tiene la condición de morada si se utilizan para "fiestas ilegales"
Según mantienen, la reiterada negativa a identificarse constituyó un delito de desobediencia grave en su modalidad de flagrante, lo que "autorizaría" la entrada en el inmueble para detener a sus autores. La Constitución, en su artículo 18.2, establece que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Los agentes, que están citados este viernes por el juzgado para notificarles la acusación, piden el sobreseimiento libre total dado que en el piso no se estaban desarrollando "actos propios de la privacidad" y, en consecuencia, no estaba amparado por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Subsidiariamente solicitan el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
En caso de ser desestimadas sus alegaciones, la defensa de los policías pide que continúe la tramitación de las diligencias previas para determinar si los hechos que han motivado la querella son constitutivos del delito tipificado en el artículo 534 del Código Penal -ilícito que castiga con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años a la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías legales, entre en un domicilio sin el consentimiento del morador- pero nunca por allanamiento de morada.
"Delito de desobediencia grave"
"La actuación de los agentes vino amparada en la posible comisión de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, así como de un delito de coacciones cometido por algunos de los intervinientes en la fiesta que prohibieron que otros intervinientes pudieran salir a identificarse ante los agentes de la autoridad que les requirieron a tal fin", razonan.
Para apuntalar este argumento se apoyan en el auto en el que el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid desestimó la petición de habeas corpus que había planteado una de las detenidas, concretamente Isabel R. I. "También sabía y conocía de su obligación de identificarse al ser requerido para ello. Por esos motivos debe entenderse que la privación de libertad era razonable a la actitud adoptada por Isabel, quien pudiera ser investigada por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad, motivo por el que debe entenderse que la detención fue ajustada a derecho", indicó la juez.
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