El juez del caso Ghali Rafael Lasala ha descartado la petición del Gobierno para que archive la investigación en la que se busca depurar responsabilidades por la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, para ser tratado de coronavirus con una identidad ficticia que desató una grave crisis diplomática con Marruecos.
La exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya está imputada en dicha causa por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento. La Abogacía del Estado, ejerciendo como defensa de la investigada, pidió el sobreseimiento el pasado 17 de septiembre. En un auto muy duro contra la línea de defensa del Gobierno, el titular del Juzgado número 7 de Zaragoza descarta archivar la investigación y considera que el Gobierno buscó la "inaplicación" del Código de fronteras europeo Schengen para introducir a Ghali en España a través de la Base Aérea de Zaragoza sin que pasara por el control de pasaportes y su posterior hospitalización en Logroño con una identidad falsa.
"La transgresión a un Reglamento como el citado (Código de fronteras Schengen) no lo es de una norma menor que pueda tener dificultades de interpretación sistemática con otras normas de carácter superior. El Reglamento obliga a las propias Instituciones de la Unión Europea y a los países que la integran, siendo directamente aplicable en éstos de forma inmediata sin necesidad de trasposición al Derecho interno, habiendo motivos hasta el momento para creer que no ha sido una mala o difícil interpretación la realizada de norma tan básica, sino una vulneración frontal de sus preceptos al haber pretendido su inaplicación, siendo ésta la razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción", expone el juez en el auto del pasado 7 de octubre al que ha tenido acceso El Independiente.
Entrada "discreta"
Los servicios jurídicos del Estado sostuvieron ante el juez que para que una causa continúe por la vía de lo penal por posible delito de prevaricación, el elemento objetivo de dicho delito "ha de consistir en una resolución de gran injusticia que constituya una decisión arbitraria por su flagrante y clamoroso apartamiento de la norma legal" y que la resolución "fuere adoptada por su autor a sabiendas de su injusticia". Argumentó ante el juez que no ha ocurrido así en este caso y que "sin ningún género de duda queda excluida en este caso esa ilegalidad manifiesta y grosera que la jurisprudencia exige pues hay una interpretación plausible de la norma para actuar de la manera en que se hizo y que, de existir algún tipo de defecto, sería en todo caso enjuiciable exclusivamente en el orden contencioso administrativo". Pero el juez descarta dicha argumentación y sí ve indicios de que se contravino la norma concienzudamente para que la entrada de Ghali en España "fuera discreta".
Considera el juez que, al contrario de lo que expone la Abogacía del Estado, Ghali no reunía las condiciones "que establece un Código de normas de la Unión Europea para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), según el cual se permite que los Estados miembros puedan eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a personas o grupos de personas en el supuesto de que exista alguna necesidad especial...siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno".
Respecto a que se hiciera por "razones humanitarias", como expuso la exministra Laya en comparecencia pública, el instructor expone que la norma europea obliga a que España hubiera informado de ello a los demás Estados miembros, "algo que no sólo no consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada 'fuera discreta'".
La RASD no está entre los países reconocidos
El Gobierno alegó en su defensa en la causa que el Reglamento europeo exime del requisito del "sellado de los documentos de viaje" a Brahim Ghali. El juez reprocha en su auto que "nada que objetar a que se selle o no el pasaporte en el caso indicado, pero lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló. Y lo que no ha de desconocerse es que la exención se refiere al sellado en los documentos de viaje de “Jefes de Estado o personalidades” cuya llegada haya sido previamente anunciada “de manera oficial por vía diplomática”. No se da ninguna de las circunstancias pues la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los Estados del Espacio Schengen, la consideración de personalidad que hace la defensa de los investigados no es la pretendida por el Reglamento como equivalente a un alto dignatario y la llegada, aunque haya sido anunciada por vía diplomática, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el carácter reservado y discreto que se le quiso otorgar", se lee en el auto.
El instructor recuerda que en la causa también se investiga "si la conducta podría tener la finalidad de evitar problemas judiciales en nuestro país de quien de manera tan peculiar entraba [una asociación saharaui había presentado una querella por presunto genocidio contra él] pues caso de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado, sabiendo que tal averiguación había sido interesada por el mismo, quedando a una posterior valoración si, caso de haber una calificación penal sobre tal conducta, sería un encubrimiento -como parecen apuntar las acusaciones populares- o una prevaricación", aclara el juez.
Por último, en cuanto a la posible comisión de un delito de falsedad por parte de la titular de Exteriores, el instructor afirma que "tampoco ayuda la omisión del control de pasaportes al dejar abierta la hipótesis de que pudiera entrar con una documentación falsa o que pudiera causar problemas".
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