La Audiencia Nacional ha aprobado la extradición de la extesorera nacional de Venezuela Claudia Patricia Díaz Guillén a Estados Unidos, que la reclama por blanqueo de capitales y organización criminal por haber favorecido al empresario Raúl Gorrín en una trama de cambio de moneda extranjera que le reportó a éste ganancias de cientos de millones de dólares.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal consideran que se dan todos los requisitos para proceder a la extradición de la reclamada -conocida como la enfermera del fallecido presidente venezolano Hugo Chávez-, por delitos que en EEUU están tipificados como asociación delictiva para cometer lavado de dinero y dos delitos de lavado de instrumentos monetarios. Equivalente en España a blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal y pertenencia a organización criminal.
De acuerdo con la reclamación del Tribunal Federal de Distrito Sur de Florida, desde 2008 a 2017 Gorrín Belisario, junto a Díaz Guillén y su marido Adrián Velásquez Figueroa (que fue guardaespaldas de Chávez y que tiene pendiente que la Audiencia se pronuncie también sobre su extradición por los mismo hechos), participaron con otros en un "estratagema corrupta" en relación al cambio de moneda extranjera efectuado por el gobierno venezolano a cambio de sobornos.
En 2019 la Audiencia Nacional rechazó extraditar a Venezuela a Guillén y a su marido, así como a un contable de la petrolera estatal PDVSA, atendiendo a la situación que atraviesa el país, lo que consideró que ponía en peligro su integridad.
Ahora acepta la entrega a Estados Unidos de la exresponsable del Tesoro venezolano a la luz de la documentación aportada por las autoridades de ese país el pasado año.
Según esa documentación, Gorrín pagó cientos de millones de dólares para asegurarse el derecho de participar, en más de mil millones en moneda de los Estados Unidos, en transacciones de cambio de moneda extranjera que le reportaron unas ganancias de cientos de millones de dólares.
En su estrategia, Gorrín, juntos con otros, ofrecía, prometía, autorizaba y efectuaba pagos corruptos a funcionarios del gobierno venezolano, incluidos dos tesoreros nacionales consecutivos, Alejandro Andrade Cedeno y Claudia Patricia Díaz Guillén, "a fin de asegurarse una ventaja indebida en la obtención y retención del derecho de efectuar transacciones de cambio de moneda extranjera con tasas favorables".
Para ocultar los pagos, según la documentación de las autoridades americanas, Gorrín utilizó cuentas bancarias cuyos titulares eran empresas ficticias y disfrazó numerosos pagos de sobornos a Díaz Guillén haciendo los pagos a su esposo en vez de a ella directamente.
Entre 2011 y 2013 el empresario hizo pagos por sobornos de al menos 65 millones de dólares a beneficio de la reclamada a través de transferencias de cuentas de Suiza hacia Estados Unidos.
Además de los sobornos, Gorrín también compró y pagó gastos relacionados con aviones privados, yates, mansiones, caballos campeones, relojes y una marca de diseñador de modas en el distrito sur de Florida y distrito sur de Texas.
En su resolución, la Sala rechaza los argumentos de la reclamada para oponerse a la extradición, entre ellos que ya está siendo investigada por los mismos hechos en España, así como que el haber obtenido la nacionalidad española en abril de 2021 sería causa para denegar la entrega.
Respecto al primero de los argumentos, los jueces concluyen que no se trata de los mismos hechos, puesto que en España la investigación del juzgado de instrucción 28 de Madrid se centra en la adquisición de una vivienda en el centro de la capital por 1.8 millones de euros con dinero procedente de Suiza, mientras que la reclamación de los EEUU se refiere a la constitución de una organización para delinquir y dos presuntos delitos de blanqueo para comprar un yate y una firma de moda.
Recuerda además que hay otros coimputados que se han declarado culpables en la investigación que se sigue en Estados Unidos y que están colaborando con las autoridades, por lo que es procedente el enjuiciamiento conjunto de todos ellos.
Respecto a la nacionalidad española como causa de denegación, así como su arraigo, los magistrados consideran que no se dan los factores que el Pleno de la Sala Penal exige para rechazar la extradición de nacionales, como son la ponderación sobre la gravedad y la vinculación o arraigo en el país.
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