La Audiencia Nacional ha respaldado la decisión del juez Manuel García-Castellón de no sacar del caso Dina, en el que se investiga el uso que hizo el ex líder de Podemos Pablo Iglesias de una tarjeta móvil con datos íntimos de su exasesora en el Parlamento Europeo, Dina Bousselham, a los periodistas de la revista Interviú que entregaron una copia de dicho dispositivo que llegó a la publicación de manera anónima al comisario José Manuel Villarejo cuando estaba en activo en la Policía.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirma indicios de presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal) contra Alberto Pozas y Luis Rendueles, exdirector y ex subdirector, respectivamente, de la citada revista.
Ambos han defendido durante el procedimiento que entregaron a Villarejo el dispositivo móvil porque entendieron que se trataba de un requerimiento policial, así como que ni Bousselham ni Iglesias se han sentido perjudicados por su actuación ni dirigen el procedimiento contra ellos.
Sostienen que dicho dispositivo llegó a la revista de manera anónima y que no publicaron la información que contenía, tanto personal de Bousselham -que también afectaba a Iglesias- como conversaciones privadas entre miembros de Podemos, sino que hicieron llegar el dispositivo a Iglesias por medio del presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio Mosbah.
Los magistrados Félix Alfonso Guevara, Carlos Fraile Coloma y Ana María Rubio Encinas concluyen en cambio que los indicios de revelación de secretos contra ellos "no resultan desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes, según los cuales actuaron en la creencia de que existía una justificación consistente en que la petición del funcionario policial dimanaba de una investigación oficial". Esta alegación, apuntan los jueces, "ha de ser objeto de prueba en caso de que se formule alguna pretensión acusatoria que dé lugar a la apertura de juicio oral".
El juez procesó antes de resolverse el recurso
Para el tribunal, "el desconocimiento por los recurrentes de la existencia de un acto ilícito en el arranque del devenir fáctico que desembocó en el acceso de aquellos al dispositivo informático no es óbice para la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pues, para este tipo de datos, el Código Penal no exige necesariamente el apoderamiento ilícito, ya que contempla también, como conducta típica, la mera utilización. No es preciso tampoco un ánimo específico de causar perjuicio al titular de los datos reservados", subraya el auto.
Por último, respecto a la alegada falta de voluntad de denunciar los hechos o de ejercer acciones penales contra ellos por parte de Bousselham y de Iglesias, explica la Sala de lo Penal que queda "claramente desmentida por la postura procesal adoptada por estos últimos ante el recurso que ahora nos ocupa, pues sus representaciones procesales han interesado la desestimación y la confirmación de la resolución denegatoria del sobreseimiento".
El instructor del caso Dina, Manuel García-Castellón, propuso juzgar a Pozas y Rendueles antes de que la Sala de lo Penal resolviera el recurso de ambos contra el auto con el que confirmó los indicios para continuar investigándoles. Es la resolución que ahora se conoce y que confirma los indicios que vio el juez.
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