El Tribunal Supremo ha avalado este martes el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado por medio de decreto al rechazar los recursos de Partido Popular y Vox contra su designación por la "falta de idoneidad e imparcialidad" que denunciaron que tenía la exministra socialista de Justicia.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo descartan que ambos partidos tengan legitimación activa para impugnar el decreto de su nombramiento, por lo que ni siquiera entran al fondo del asunto sobre su idoneidad. De los siete magistrados que han conformado el Tribunal, dos de ellos han anunciado un voto particular en contra de la decisión.
La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, será ponencia de la magistrada Pilar Teso. El resto de miembros del Tribunal son Pablo María Lucas, Celsa Pico, Luis María Díez Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero. Los dos últimos magistrados han sido quienes han anunciado un voto particular contra la decisión de descartar la legitimación de los partidos políticos para recurrir el nombramiento.
El debate acaba en la legitimación de los partidos
Según explicaron fuentes del Tribunal a El Independiente, los ejes alrededor de los que tenía que girar la deliberación para tomar una decisión eran tres: en primer lugar y con carácter previo al fondo del asunto, que es la idoneidad de la exministra de Justicia y exdiputada socialista para asumir el cargo de fiscal general, tenían que valorar si los partidos políticos PP y Vox tenían legitimación como recurrentes para impugnar su nombramiento.
Por otro lado, tenían previsto «interpretar cuál es el alcance de la intervención del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)», cuyo Pleno avaló el nombramiento de Delgado sin entrar al debate de su idoneidad pero siete vocales emitieron un voto particular exponiendo que no la consideraban idónea y otros dos destacaron que su nombramiento perjudica la imagen de imparcialidad de la Justicia. Además, los magistrados también contrastarían «los motivos de impugnación de Vox y PP con las funciones que tiene el fiscal general en abstracto y el Ministerio Fiscal como órgano constitucional».
El debate ha acabado en el primer punto, pues la mayoría del Tribunal ha considerado que PP y Vox no tienen legitimación para recurrir el nombramiento puesto que no son «una asociación o colegio profesional sino partidos políticos».
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