La razón por la que el Tribunal Supremo avaló este martes el nombramiento de la ex ministra de Justicia socialista Dolores Delgado como fiscal general del Estado podría ser determinante para rechazar los recursos contra los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los condenados en el juicio del procés.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechazó (por cinco votos frente a dos) la legitimación activa de los partidos políticos Vox y PP para recurrir el nombramiento de Delgado, por lo que no han entrado en el fondo de la cuestión. Las dos formaciones entendían que la fiscal no era idónea para el cargo por su vinculación con el Ejecutivo, lo que pondría en peligro la independencia del Ministerio Fiscal que pasó a encabezar en febrero de 2020.
Los magistrados de la Sección Cuarta del Supremo recuperaron distintas sentencias de los últimos años en las que se aborda la falta de legitimación de los partidos políticos para recurrir decisiones gubernamentales. Finalmente consideraron, siguiendo dicha doctrina, que no pueden presentarse como perjudicados de la decisión de nombrar a Delgado por medio de decreto gubernamental.
La decisión no ha gozado de unanimidad. José Luis Requero y Jesús Fonseca-Herrero -magistrados que se opusieron al criterio de la mayoría del tribunal, compuesto por Pilar Teso (que será la ponente de la sentencia), Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico y Luis María Díez Picazo- interpretan que en este caso PP y Vox sí son perjudicados. Requero y Fonseca-Herrero basan su argumentación, que trasladarán en un voto particular contra la decisión de la mayoría, en que Delgado hizo manifestaciones públicas contra los dos partidos políticos como diputada socialista y ministra de Justicia en las que se comprobó su animadversión contra dichas formaciones y ello podría ser justificativo de la parcialidad que denuncian. Conocidas son las declaraciones en las que la hoy fiscal general habló de la "derecha trifálica" para referirse a PP, Vox y Ciudadanos.
El Supremo concluye que Vox y PP carecen de legitimación para recurrir la designación de Delgado como fiscal general del Estado
Sin embargo, excluyendo dicha argumentación sobre las declaraciones de Delgado, los dos magistrados también conocen y comparten la doctrina sobre la legitimación de los partidos políticos para recurrir. El requisito de la legitimación se detalla en el artículo 19 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que reconoce tal posibilidad a "las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo", "las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos (…) que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos" y las demás personas y entidades comprendidas en los demás apartados de este precepto.
Según ha establecido el Supremo, la cuestión determinante para apreciar la concurrencia del requisito de legitimación en una determinada persona física o jurídica radica en la existencia de «un interés legítimo en la pretensión ejercitada», lo que debe identificarse en la interposición de cada recurso contencioso-administrativo.
Si el alto tribunal ha establecido que Vox y PP carecen de legitimación activa para recurrir el nombramiento de Dolores Delgado, fuentes del Supremo consultadas por El Independiente consideran que sería lógico que dicha doctrina impregne la decisión de los magistrados de la Sección Quinta que deben decidir si admiten los recursos de Partido Popular, Vox y Ciudadanos contra los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los políticos independentistas condenados en la sentencia del procés por sedición y malversación de caudales públicos. La resolución se espera para la próxima primavera.
Vox, como acusación; Cs, a título personal
Aunque no imposible, sí resultaría difícil que los magistrados de dos secciones distintas del alto tribunal llegaran a conclusiones distintas partiendo de la misma doctrina. La excepción podría ser que se considerara al partido político Vox parte perjudicada por los indultos al haber ejercido la acusación popular en el juicio que terminó en la condena a Oriol Junqueras y al resto de procesados.
El partido político Ciudadanos, consciente de la dificultad de que su recurso fuera aceptado por este motivo de la legitimación, presentó su alegación en nombre de diputados en lugar de en nombre del partido. Asesorados por el miembro del partido naranja Edmundo Bal, abogado del Estado en la causa hasta que fue apartado por el Gobierno de Pedro Sánchez, presentaron sus recursos en nombre de los parlamentarios Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra. Argumentaron que los tres militan en el partido que fue fundado por Albert Rivera en Cataluña precisamente para combatir el independentismo.
Además de estas razones, también hay que contar con que inadmitir los recursos contra la sentencia del procés sería, en último término, imposibilitar el reproche a una medida de gracia a la que se opuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas por buscar la ruptura del orden constitucional.
Los juristas que defienden que los recurrentes no tienen legitimación activa invocan el auto por el que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo -con ponencia del hoy presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes- declaró el 6 de julio de 2012 la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los diputados Joan Coscubiela y Laia Ortiz contra la decisión por la que el Gobierno había indultado meses antes al consejero delegado y vicepresidente del Banco Santander, Alfredo Sáenz. Éste había sido condenado en sentencia firme a tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección (públicos o privados), como autor de un delito de acusación falsa.
El precedente de 2012
Los parlamentarios esgrimían como interés directo haber instado previamente al Banco de España para que adoptara las actuaciones administrativas necesarias a fin de que se aplicaran a Sáenz las consecuencias derivadas de la condena penal. A ello sumaban otro más difuso: "El interés jurídicamente reconocido de una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos que, en potencia, pueden ser incluso todos los que integran la comunidad general de referencia", según expresión del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá Miguel Sánchez Morón.
Compartiendo los argumentos planteados por la Abogacía del Estado, la Sala no apreció que la anulación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros procurara a los recurrentes ningún beneficio ni les evitara perjuicio alguno, por lo que concluyó que los parlamentarios habían acudido a la vía jurisdiccional en el ejercicio de una acción pública que la ley no les confería.
"Su legitimación no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan, pues su campo de actuación propio es la representación política, pero no el de la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales, como tampoco puede fundarse en el simple hecho de la realización de otras gestiones ante otras instancias como el Banco de España. Admitir lo contrario produciría como inmediata consecuencia la apertura de la legitimación para recurrir a un innumerable número de personas y grupos, que transformaría la legitimación en acción pública, lo que indudablemente no puede admitirse en los términos de la ley para el presente caso", zanjó.
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