El Tribunal Constitucional declaró nulas este martes las plusvalías cobradas por los ayuntamientos a quienes vendieron una vivienda, aunque declaró la "intangibilidad", es decir la irreversibilidad, "de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia". En principio, esta aclaración impediría recuperar su dinero a todos aquellos que pagaron dicho impuesto considerado ilegal antes de este martes, aunque los despachos de abogados se preparan para presentar un aluvión de recursos porque ven posibilidades de ganarlos.
Según traslada Jorge Álvarez, experto en Derecho Público del despacho Ontier, "muchas de estas plusvalías cobradas en los últimos cuatro años ya se habían recurrido esperando que ocurriera esto. Fue la estrategia que siguieron algunos despachos a la espera de una sentencia de inconstitucionalidad", explica. En esos casos, si habría posibilidad de recuperar el dinero.
Por otro lado, mostrando todas las cautelas hasta conocer el detalle del fallo, el letrado ve otra vía posible para reclamar las plusvalías firmes, que se pagaron y no se reclamaron: pedir responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una norma declarada inconstitucional. En este caso, para poder hacerlo la ley exige haber agotado todos los recursos posibles.
Fuente de financiación de los consistorios
A falta de conocer el detalle del fallo, que se hará público en los próximos días, los magistrados del Alto Tribunal habrían optado por limitar los efectos de la sentencia -algo que les permite hacer la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)- para que los ayuntamientos no tengan que devolver todo el dinero cobrado en los últimos cuatro años, lo que dejaría sus cuentas maltrechas.
Lo que queda claro del adelanto de la sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez aprobada por el Pleno es que a partir de ahora no se cobrará el impuesto que suponía una importante fuente de financiación de los consistorios.
La sentencia del TC declara nulos e ilegales el párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La anulación de esos tres apartados supone la liquidación y anulación definitiva del modo de cálculo de la base imponible para el cobro del impuesto de la plusvalía municipal.
Carlos de la Sierra, abogado experto en Derecho Fiscal de reclamador.es explica que "la regulación, hasta ahora vigente, realizaba un cálculo por el que se determinaba que siempre existe un aumento de valor en los terrenos que se transmiten, independientemente que esto fuera así. Los ayuntamientos jugaban con la carta marcada a su favor como consecuencia de ese cálculo y que ahora se censura por el Tribunal, al declarar inconstitucional el cobro de este tributo, por lo que, previsiblemente, los ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones del impuesto de plusvalía con motivo de la venta, herencia o donaciones de inmuebles hasta que se reforme la norma".
El letrado comparte que "la sentencia abre la puerta a continuar reclamando aquellas situaciones que no sean firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que incluye aquellas que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta bien en la vía administrativa, bien en los Juzgados, o las que aún no haya finalizado el plazo para reclamarlas".
La sentencia aprobada en Pleno cuenta con el voto discrepante de Cándido Conde-Pumpido y de María Luisa Balaguer, y con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas. En 2017, el TC ya declaró inconstitucional el cobro de este impuesto de plusvalía incluso en casos en los que el suelo sobre el que se edifica la vivienda hubiera perdido valor catastral entre la compra y la venta. Dos años después, en 2019, el TC también declaró inconstitucional el cobro del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar era superior al incremento efectivo de la plusvalía.
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