Alberto Rodríguez, el parlamentario de Unidas Podemos al que el Congreso de los Diputados retiró el escaño el pasado viernes tras ser condenado en sentencia firme por dar una patada a un policía, tiene derecho ahora a cobrar de la Cámara Baja una indemnización de 18.303,72 euros. Esta cantidad es el equivalente a 34 veces el importe de la multa (540 euros) con la que el Tribunal Supremo le ha sustituido la pena de un mes y 15 días de prisión que le ha impuesto como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad.
El Reglamento de pensiones y otras prestaciones económicas a favor de los ex parlamentarios -vigente desde 2006- ampara el derecho de diputados y senadores a percibir una indemnización por cese equivalente a una mensualidad del sueldo base (3.050,62 euros en la actualidad) por cada año de mandato en las Cortes Generales o fracción superior a seis meses, con un tope de 24 meses.
A Alberto Rodríguez le corresponden seis meses, cinco por años completos (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) y otro por haber causado baja cuando ya habían transcurrido más de seis meses de 2021. En concreto, perdió la condición el pasado 22 de octubre, 16 días después de la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El citado reglamento tan sólo detalla de forma expresa una circunstancia incompatible con esta percepción, de la que no pueden beneficiarse los herederos en caso de fallecimiento del parlamentario: haber ejercido menos de dos años, plazo que Rodríguez casi triplica. Nada se dice en relación con el cese sobrevenido por una condena judicial que incluye la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena.
A preguntas de El Independiente, un portavoz del Congreso ha confirmado que el ex parlamentario canario no había solicitado hasta este miércoles la indemnización por cese, al tiempo que ha evitado anticipar qué decisión se tomaría en caso de que lo hiciera. La cuestión que se plantea es si el hecho de que la citada instrucción no prevea la situación que ha obligado a Rodríguez a dejar el escaño es suficiente para que aquél tenga derecho a cobrar la percepción.
El reglamento sólo impide el cobro de la indemnización por cese si el diputado ha estado menos de dos años en el escaño
Tras analizar también el Reglamento del Congreso y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), fuentes jurídicas consultadas por este periódico no aprecian impedimento alguno para que reclame la citada indemnización el parlamentario, operador en una refinería de petróleo antes de iniciar su etapa como cargo público en enero de 2016. Es técnico superior en Química ambiental, según detalla su ficha de diputado.
La duda es si los servicios jurídicos de la Cámara Baja, de acuerdo con el artículo 42 del Código Penal ("La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos"), podrían llegar a interpretar que el ex parlamentario no tiene derecho al cobro por que el deseo del legislador penal es que no se obtenga ningún beneficio del cargo del que ha sido privado. Las fuentes consideran poco probable que, llegado el caso, se hiciera esta lectura y se inclinan claramente a favor de que se le reconociera su derecho a cobrar el dinero.
La indemnización por cese no tiene plazo para solicitarse, se abona mensualmente y es "incompatible con la percepción de cualquier retribución, sueldo, salario, pensión, dieta, indemnización o percepción de cualquier naturaleza, sea de carácter público o privado", detalla el reglamento que regula las pensiones y otras prestaciones económicas a los ex parlamentarios.
La defensa de Alberto Rodríguez, dirigida por Gonzalo Boye e Isabel Elbal, han presentado un incidente de nulidad -previo al recurso ante el Tribunal Constitucional- contra la sentencia del Supremo y han solicitado que se suspenda su ejecución. En su escrito, los abogados del ex diputado acusan a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de "reescribir" la sentencia después de que los servicios jurídicos de la Cámara hubieran defendido en un primer informe que en ningún momento la inhabilitación para el sufragio pasivo al que fue condenado suponía la pérdida de su escaño.
Críticas a Batet
«La Excma. presidenta del Congreso de los Diputados, Doña Meritxell Batet i Lamaña, se ha arrogado la potestad de sustituir la pena accesoria impuesta en la sentencia 750/2021 de 'inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena' por una de 'privación del acta de diputado' que, entre otras cosas y no estando prevista en el ordenamiento penal, resulta ser de mayor intensidad y duración que la establecida por esta Ilma. Sala", defienden los abogados de Alberto Rodríguez en el escrito presentado en el Supremo. Boye y Elbal ya anticipan su intención de recurrir ante el Tribunal Constitucional.
El ex parlamentario de Unidas Podemos fue condenado a la pena de prisión de un mes y quince días -sustituida por una multa de 540 euros- como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad por dar una patada en una rodilla a un policía en el curso de una protesta secundada en La Laguna (Tenerife) en enero de 2014 contra la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa). La pena se ha visto reducida por la atenuante de dilaciones indebidas.
Durante el juicio, celebrado el pasado 21 de septiembre, Rodríguez negó los hechos y atribuyó la acusación formulada contra él a un "montaje policial". "Es falso que yo diera una patada al policía. Nunca he agredido a un agente, ni ese día ni con anterioridad", mantuvo el ex secretario de Organización de Podemos.
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