El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma que fue prorrogado por el Gobierno de Pedro Sánchez directamente por seis meses durante la pandemia del coronavirus.
El Pleno del alto tribunal, por una mayoría de seis votos frente a cuatro, ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox. Por un lado, ha declarado inconstitucional la prórroga del estado excepcional desde noviembre de 2020 hasta mayo de 2021, reprochando la falta de rendición de cuentas del Ejecutivo ante el Congreso de los Diputados, que al ampliar durante ese tiempo por decreto impidió al Parlamento realizar su labor de control de las medidas excepcionales que se acordaron para contener la expansión del coronavirus. Por otro lado, también considera que el modelo de 'cogobernanza', por el que se delegó en las Comunidades Autónomas poderes para limitar derechos fundamentales, como los cierres perimetrales o el toque de queda, tampoco se ajustaron a la ley.
El presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han presentado votos particulares contra la decisión de la mayoría de apoyar la sentencia ponencia del magistrado Antonio Narváez.
"Carácter no razonable o infundado"
A falta de conocer el texto íntegro del fallo, que se hará público los próximos días, en éste se explica según avanzan fuentes del órgano que "lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia".
Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la
sentencia considera que, "entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 de la Constitución Española la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter
permanente la delegación, sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales", aclaran desde el TC.
Segundo varapalo al Gobierno
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional tanto el primer como el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez. En el primer caso, consideró que para acordar el confinamiento general de la población anunciado por el presidente el 14 de marzo de 2020, éste debía haber recurrido al estado de excepción, el único que permite la suspensión de derechos fundamentales, en lugar de al de alarma. Confirmó que, al no hacerlo, se vulneraron derechos fundamentales de los ciudadanos, como el de circulación.
En este caso, como se esperaba que ocurriría, el tribunal de garantías no pasa por alto que el Parlamento no pudiera ejercer la potestad "irrenunciable" de control al Gobierno recogida en la Constitución, lo que supone un segundo varapalo judicial para Sánchez y sus ministros.
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