La Audiencia de Madrid considera de "máximo interés público" la información de El Independiente sobre las grabaciones a Jorge Fernández Díaz en el Ministerio del Interior y sostiene que las conclusiones expuestas por los periodistas sobre la filtración de las cintas están "justificadas en el ejercicio del derecho a la crítica política", prevaleciendo "indudablemente" la libertad de expresión sobre el honor supuestamente lesionado.
En un auto notificado este jueves a las partes, la Sección 23 estima parcialmente el recurso interpuesto por dos redactores de este diario y la empresa editora Park Row Digital SL -bajo la dirección letrada de Juan Luis Ortega- y ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción 17 de Madrid a raíz de la querella interpuesta por Marcelino Martín-Blas, comisario principal de la Policía ya jubilado que pedía un año de prisión a cada uno de los dos informadores acusados como presuntos autores de un delito contra el honor por calumnia con publicidad.
La Sala corrige así a la titular del Juzgado de Instrucción 17 de Madrid, Inmaculada Lova Ruiz, que el 24 de junio de 2020 dictó auto de juicio oral y fijó una fianza de 20.000 euros para asegurar eventuales responsabilidades pecuniarias sin esperar a que la instancia superior resolviera el recurso de apelación ahora conocido.
El artículo que motivó la querella llevaba por título El comisario Martín-Blas propició la filtración de las grabaciones del ex ministro y se publicó en este periódico el 7 de abril de 2017. La información hacía alusión a las reuniones que Fernández Díaz mantuvo en dependencias del Ministerio del Interior con el entonces director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, en vísperas de la consulta secesionista del 9-N (2014) y grabadas por la Policía sin que el visitante lo supiera. Su contenido lo difundió el diario Público en junio de 2016.
En concreto, al artículo exponía que Martín-Blas fue el eslabón decisivo en la cadena para que las cintas llegaran al citado medio de comunicación en un momento clave: las vísperas de las elecciones generales celebradas el 26 de junio de 2016 -en las que el entonces titular de Interior concurría como número uno por Barcelona en la lista del PP al Congreso de los Diputados- y días antes de la jubilación como Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía de Eugenio Pino, la persona que lo había destituido como jefe de Asuntos Internos.
No concurren los requisitos del delito
Todas las fuentes policiales consultadas para la elaboración de esta noticia coincidieron en relacionar con los hechos a Martín-Blas, del que también sospechaba Daniel de Alfonso: "Lo que me dicen a mí fuentes internas, de las que me fío, es que él es el responsable. No lo afirmo ni de lejos", declaró en una entrevista concedida a este diario. En su libro de memorias Cada día tiene su afán, publicado por Ediciones Península en 2019, Fernández Díaz detalla que fue Eugenio Pino quien "dio" las cintas a Martín-Blas para que "hiciera la transcripción y el análisis con finalidad operativa".
El comisario principal Martín-Blas consideraba que el contenido de dicho artículo era calumnioso y atentaba contra su honor, acusación que desactiva ahora la Audiencia de Madrid -en un auto del que ha sido ponente la magistrada María Paz Batista González- al no apreciar que concurran los tres requisitos típicos que requiere este delito: la imputación de una infracción criminal, que aquélla sea falsa o subjetivamente inveraz y que se atribuya un hecho inequívoco dirigido a una persona concreta.
Martín-Blas pedía un año de cárcel para dos periodistas de este diario por un artículo que veía calumnioso
La Sala llama la atención sobre el hecho de que la noticia en todo momento "habla de indicios" de los que se deriva la posible intervención del querellante, toda vez que la falta de una investigación rigurosa y profunda por parte del Ministerio del Interior sobre este "escándalo" impide conocer con exactitud a día de hoy "quién o quiénes grabaron las conversaciones que se publicaron, quién estaba al tanto de las mismas cuando tuvieron lugar en la sede del Ministerio y, en definitiva, quién o quiénes las custodiaron o tuvieron acceso a ellas para hacerlas llegar al medio de publicación que las difundió".
En este sentido, los magistrados sostienen que ni los datos recogidos en el artículo eran falsos ni los periodistas que la firman, "a sabiendas de su falsedad", los deslizaron "para llegar a conclusiones también falaces". Tampoco aprecia la Sala que de la lectura pueda desprenderse la imputación a Martín-Blas de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, puesto que las grabaciones "no habían sido obtenidas de manera legítima".
En la resolución del recurso, la Audiencia de Madrid analiza si los querellados actuaron en el ejercicio de la libertad de expresión e información y si este derecho ocupa una "situación de preferencia" sobre el honor del comisario principal ya retirado, supuestamente lesionado por la publicación de la noticia. "En el caso que nos ocupa no hay duda alguna de que la información posee el máximo interés público. Se trataba de grabaciones de conversaciones, al parecer inconsentidas, en la sede del Ministerio del Interior y mantenidas entre quien era el ministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña en las que éstos hacían referencia a asuntos también de indudable interés público, como era la investigación a líderes políticos catalanes con la intención de valerse electoralmente de tales investigaciones para influir en las elecciones. En consecuencia, respecto del contenido de la publicación controvertida podría admitirse la situación preferencial del derecho a la libertad de expresión/información, dado que no se puede desconocer el interés público de la información publicada", zanja.
No hubo "falta de diligencia" profesional
Los magistrados no pasan por alto que el objetivo de la noticia era "ahondar" en el escándalo para tratar de arrojar luz sobre quién pudo haber intervenido en las "grabaciones ilegales" en Interior y quién pudo facilitar la filtración. "No puede entenderse que el contenido del artículo suponga un ataque directo y se evidencie una falta de necesidad en las expresiones empleadas en atención al momento en el que se produjeron. Tampoco se puede concluir que los querellantes actuaran de manera descuidada empleando términos lesivos innecesarios e imputando hechos lesivos al honor del afectado de los que ninguna evidencia se tenía", añade.
De igual forma, la Audiencia de Madrid no aprecia que los periodistas que firman el artículo "actuaran con falta de diligencia" a la hora de exponer los datos que les llevaron a la conclusión de que el querellante "pudo ser el origen de la filtración a la prensa", toda vez que esta "hipótesis" ya había sido difundida previamente en otros medios de comunicación. En concreto, cita la noticia que Confidencial Digital publicó en septiembre de 2016 bajo el título Interior investiga a Martín-Blas y varias agencias de detectives por las grabaciones a Fernández Díaz.
La Sala concluye que la noticia está justificada "en el ejercicio al derecho de la crítica política" y prevalece la libertad de expresión
"No puede hablarse, en definitiva, de falta de diligencia en la comprobación de la noticia en el momento de la publicación (comprobación ex ante) entre otras razones porque la información sobre la posible intervención del querellante en el escándalo de las grabaciones al ex ministro ya estaba en los medios y porque, además, tampoco ex post se puede afirmar la falsedad de la misma", argumenta.
La Sala concluye que las manifestaciones contenidas en la información combatida "no pueden considerarse innecesarias y efectuadas con el único propósito de ofender", al tiempo que las justifica "en el ejercicio del derecho a la crítica política indudablemente cubierto en este caso por la libertad de expresión, debido ceder el honor".
De esta forma, la Sección 23 revoca la decisión por la que el Juzgado de Instrucción 17 de Madrid desestimó el recurso de reforma contra el auto de procedimiento abreviado dictado el 30 de mayo de 2019 y acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias. Esta resolución de la Audiencia de Madrid es irrecurrible.
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