El Tribunal Supremo ha despejado el camino al sentenciar que los ayuntamientos tienen la obligación de facilitar el listado de bienes inmuebles exentos del pago del IBI en sus municipios -excluidos los que su titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas- si un ciudadano solicita dicha información al amparo de las leyes de transparencia. No hay impedimento legal para no proporcionar estos datos salvo criterios de opacidad.
El alto tribunal ha resuelto la discrepancia respaldando la postura que ha venido defendido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que en diciembre de 2017 estimó la resolución presentada por el coordinador de la organización Andalucía Laica (Manuel Navarro Lamolda) después de que el ayuntamiento onubense de La Palma del Condado le denegara la información. En concreto, el solicitante requería la relación de inmuebles (urbanos y rústicos) libres de pago del citado impuesto en dicha localidad con expresión de los domicilios, cuantía, causa legal de la exención y titularidad de los mismos.
El consistorio había rechazado proporcionar los datos invocando la disposición adicional cuarta de la Ley de transparencia de Andalucía (autonómica) y la disposición adicional primera de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (estatal), que establece que se regirán por su normativa específica las materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Controversia jurídica
En este caso, el núcleo de la controversia jurídica radicaba en determinar si la Ley general tributaria establece un sistema de acceso a la información propio o si, por el contrario, la Ley de transparencia se refiere a una regulación completa del ejercicio del derecho de acceso no contenida en la citada normativa tributaria.
La primera opción es la que sostuvo el Juzgado Contencioso-Administrativo 4 de Sevilla, instancia ante la que el Ayuntamiento de La Palma del Condado recurrió exitosamente la resolución estimatoria del Consejo de Transparencia de Andalucía. También la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), adonde acudió el órgano garante de la transparencia en la comunidad andaluza -en la etapa de Manuel Medina Guerrero como director- después de que se hubiera anulado su pronunciamiento.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló Doménech, el Supremo ha zanjado la cuestión estimando el recurso interpuesto por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que ve así plenamente respaldado su criterio interpretativo. El alto tribunal tiene pendiente de resolver otros dos recursos instados por el mismo organismo por idéntico motivo: uno relativo a una petición formulada al Ayuntamiento de Sevilla y otro al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación de Córdoba. Pero el camino ya está trazado.
La Alcaldía de La Palma del Condado denegó los datos a un ciudadano, al que Transparencia de Andalucía estimó su reclamación
El Ayuntamiento de La Palma del Condado sostenía que la Ley general tributaria contiene una regulación específica y un régimen propio de acceso a la información. También invocaba el "carácter reservado" de los datos que dicha norma consagra en su artículo 95, no pudiendo cederse salvo a órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otras administraciones tributarias (entre otros supuestos).
Discrepando de esa interpretación, el Supremo recuerda que dicha ley consagra una pauta general de reserva de los datos con trascendencia tributaria en el ámbito de las funciones de la Administración Tributaria, pero ello "no permite afirmar que contengan una regulación completa y alternativa sobre el acceso a la información que implique el desplazamiento del régimen general" previsto en la Ley de transparencia.
"La Ley general tributaria ha de interpretarse en el conjunto del ordenamiento jurídico y a la luz de las nuevas garantías introducidas en la Ley de transparencia, lo que lleva a concluir que su regulación no excluye ni prevé la posibilidad de que se pueda recabar información a la Administración Tributaria sobre determinados elementos con contenido tributario", ha razonado.
Las personas físicas y jurídicas, excluidas
Delimitado el marco general, el alto tribunal establece dos exclusiones en relación con la información sobre la titularidad de los bienes inmuebles. De un lado, las personas físicas en aplicación del artículo 5 de la Ley de protección de datos. De otro, las personas jurídicas, al entrar en colisión con lo que dispone el artículo 51 del real decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro: ésta otorga la consideración de "datos protegidos" al nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro inmobiliario como titulares.
Expresado de otra forma, la entrega de los datos sobre la titularidad de los inmuebles que gozan de la exención del IBI se ciñe exclusivamente a los administraciones públicas que tengan inscritos a su favor bienes, caso del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y gobiernos extranjeros.
"Hecha esta precisión sobre los sujetos que figuran como titulares de los bienes inmuebles exentos, nada obsta a que, en relación a aquéllos entes públicos, se facilite la información que versa sobre aquellos inmuebles que gozan de la exención, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen 'datos protegidos' en el citado texto normativo del Catastro y no incorporan ningún dato de índole personal que pueda estar afectado por los límites que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la Ley de transparencia", concluye.
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