La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a que el alto tribunal suspenda la ejecución de la sentencia que condenó al diputado de Podemos Alberto Rodríguez a un mes y quince días de inhabilitación para el sufragio pasivo y en aplicación a la que se le retiró su escaño en el Congreso de los Diputados.
La defensa del político canario, condenado por un delito de atentado contra agentes de la autoridad por pegar una patada a un policía tras una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014, pidió al alto tribunal "que se
inste y advierta a la Excma. Presidenta del Congreso de los Diputados Dña. Meritxell Batet i Lamaña que proceda a ejecutar la pena en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia sin que pueda realizar ninguna modificación de la pena impuesta por esta Excma Sala", acusándola previamente de reinterpretar el fallo para quitarle el escaño "como pidió Vox".
"La Excma. Presidenta del Congreso de los Diputados, Doña Meritxell Batet i Lamaña se ha arrogado la potestad de sustituir la pena accesoria impuesta en la sentencia 750/2021 de 'inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena' por una de 'privación del acta de
diputado' que, entre otras cosas y no estando prevista en el ordenamiento penal, resulta ser de mayor intensidad y duración que la establecida por
esta Ilma. Sala. No hace falta alcanzar la excelencia jurídica que tienen los miembros de esta Excma. Sala para comprender que la pena impuesta y la ejecutada ni son lo mismo ni conllevan la misma lesividad", manifestaron los abogados de Rodríguez, Gonzalo Boye e Isabel Elbal, en el escrito que remitieron al Supremo el pasado 26 de octubre.
La Fiscalía, en un escrito remitido a la Sala Segunda al que ha tenido acceso El Independiente, considera que "las consecuencias que una condena penal pueda tener en otros ámbitos regidos por normativas de carácter administrativo exceden del régimen competencial de los tribunales penales. Las decisiones penales que se adopten en otros ámbitos deben ser impugnadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que en ningún caso es la penal. Por todo ello, entendemos que no procede en ningún caso instar ni advertir a la presidenta del Congreso de los Diputados sobre cuestión alguna desde la instancia penal en la que nos encontramos".
"El contenido de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo viene fijado en el art. 44 del Código Penal que textualmente dice que: "la inhabilitación para el sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos". Esto significa, en términos de ejecución de sentencia, que el tribunal sentenciador, en este caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, efectuará una liquidación de condena señalando como día de inicio el que le facilite el órgano correspondiente del Congreso de los Diputados, liquidación que se comunicará a dicho Congreso y que significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación, el Sr. Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más ni menos".
"No ha presentado recurso de nulidad"
Respecto a la petición de la defensa para que se suspenda la ejecución de la sentencia de la Sala Segunda alegando que "ha comenzado la ejecución sin dar pie a que pudiera acudir a los únicos remedios previstos en nuestro ordenamiento frente a sentencias dictadas en única instancia por esta Excma. Sala, como es el preceptivo incidente de nulidad y, posteriormente, el consiguiente amparo constitucional", el Ministerio Público también se opone.
Expone la fiscal Isabel Rodríguez Mateo que "la regulación del recurso de nulidad sí prevé la suspensión de la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, como sería el caso, pero se requiere que, primero, la representación del Sr. Rodríguez articule un recurso de nulidad y, segundo, que tal recurso de nulidad se admita a trámite. No consta que aquella representación haya articulado tal recurso y, en consecuencia, no es momento procesal oportuno para solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia ya declarada firme", se puede leer en su escrito.
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