El Tribunal Constitucional reprocha al Congreso de los Diputados que permitiera al Gobierno declarar el segundo estado de alarma para contener la pandemia del coronavirus directamente durante seis meses, renunciando a su misión constitucional de control al Ejecutivo, sin incluir siquiera una "argumentación que justificara" dicha duración.
"El Congreso de los Diputados, en sesión plenaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, acordó autorizar la prórroga solicitada mediante Resolución de la misma fecha (Boletín Oficial de las Cortes Generales, núm. 291, del 4 de noviembre). Dado que la Resolución no incluyó en su contenido ninguna argumentación expresa que justificara la duración de la prórroga por tiempo de seis meses, hay que entender que, de modo implícito, la Cámara hizo suya la motivación expresada por el Gobierno para solicitar aquel período de tiempo", se puede leer en la sentencia que declaró inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno. El primero, decretado en marzo de 2020, también fue considerado ilegal por el Alto Tribunal porque vulneró derechos fundamentales de los ciudadanos por el obligado confinamiento general de la población bajo el paraguas de un estado de alarma en lugar de bajo el de un estado de excepción.
La sentencia del segundo estado de alarma ponencia del magistrado Antonio Narvaéz, cuyo sentido se adelantó la semana pasada, contiene un reproche para el Gobierno de Pedro Sánchez por decretar un estado excepcional durante medio año, pero mayor aún para la Cámara Baja que se lo permitió por mayoría.
El Parlamento respaldó por mayoría la decisión del Gobierno en un Pleno del 29 de octubre de 2020 al que no asistió el presidente Pedro Sánchez, sino que fue el exministro de Sanidad Salvador Illa quien pidió a los diputados que apoyaran la decisión de prorrogar el estado de alarma y dejara la decisión de qué medidas aplicar -incluso las que limitaban o suspendían derechos fundamentales- en manos de las autonomías. La mayoría de la Cámara dio luz verde a la medida con 194 votos a favor, 99 abstenciones y 53 votos en contra. El Partido Popular se abstuvo, Vox votó en contra y Ciudadanos dio su apoyo al Gobierno.
"Reconsideración parlamentaria"
"No se cumplió, ni el segundo de los criterios anteriormente enunciados (valoración por el Congreso de los Diputados del período de duración de la prórroga), ni tampoco el cuarto (necesaria prudencia para establecer un plazo de duración de la prórroga que permita al Congreso de los Diputados hacer efectivo el control periódico de la revisión de la actuación del Ejecutivo). En relación con el segundo de estos criterios, el sentido constitucional del establecimiento por el Congreso de un plazo taxativo para la prórroga de un estado de alarma no es otro, como quedó dicho, que el de que la Cámara determinara, en atención a la situación de emergencia y a la previsible
efectividad inicial de las medidas que ella misma había autorizado, el momento a partir del cual ese estado de crisis no podría mantenerse sin una reconsideración parlamentaria, a solicitud del Gobierno, sobre la procedencia, en qué términos y condiciones, de tal continuidad. Determinación que resulta indispensable para que el Congreso, como órgano de representación política, no pierda el poder de disposición sobre las funciones de control político que el art. 116 CE le ha conferido en relación con las limitaciones extraordinarias a las que puedan haber sido sometidos el funcionamiento ordinario de las instituciones y los derechos fundamentales de las personas", se puede leer en la sentencia cuyo contenido íntegro ha hecho público este miércoles el Constitucional.
"Cierto es que, como hemos destacado anteriormente, el Gobierno proporcionó una serie de argumentos para instar la prórroga durante seis meses del estado de alarma, que fueron aceptados, se entiende que implícitamente por el Congreso de los Diputados, que no introdujo ningún razonamiento sobre este extremo en su Resolución de autorización", insiste el Alto Tribunal en la sentencia respaldada por la mayoría del Pleno y con la oposición del presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer que presentaron votos particulares.
Sistema de cogobernanza "inconciliable"
La sentencia reprocha al Gobierno que dejara en manos de las autonomías las medidas para controlar la pandemia y a la decisión de un "órgano ajeno al Ejecutivo", el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la toma de decisiones. Una delegación "inconciliable con la posición constitucional que hubiera correspondido al Gobierno", se puede leer en el fallo.
Para los magistrados, el Congreso de los Diputados, al asumir el sistema adoptado mediante su ratificación, "quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad, ni suprimible ni renunciable, para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga acordada (art. 116.5 CE y arts. 1.4 y 8 LOAES). Quien podría ser controlado por la Cámara (el Gobierno ante ella responsable) quedó desprovisto de atribuciones en orden a la puesta en práctica de unas medidas u otras. Quienes sí fueron apoderados en su lugar a tal efecto (los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía) no estaban sujetos al control político del Congreso, sino, eventualmente, al de las asambleaslegislativas respectivas (“en los términos y condiciones que estas tengan determinados”, según se apuntó, ante la hipótesis de prórroga, en el apartado III del preámbulo del Real Decreto 926/2020)".
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