El Tribunal Supremo ha revocado la condena por vulneración del derecho al honor a la portavoz de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, por un tuit en el que dijo que el exministro José Utrera Molina era responsable del “asesinato” de Salvador Puig en 1974, al ampararse en su libertad de expresión.
La Sala de lo Civil ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de la diputada andaluza contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que, al igual que un juzgado de primera instancia, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exministro, por la que fue condenada a pagar una indemnización de 5.000 euros a sus hijos.
"Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también", publicó Rodríguez el 2 de marzo de 2018 en su cuenta de Twitter.
La Sala considera que la expresión "responsable del asesinato" de Puig Antich "no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito (...), sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el "enterado" a la pena de muerte de Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte".
Añade que esta opinión de una parlamentaria, sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, "cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión".
"Por tal razón, el ejercicio por la demandada de la libertad de expresión conforme a parámetros constitucionales ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido Utrera Molina”, precisa la Sala.
El tribunal considera que el tuit estaba referido a hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la Dictadura y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que entiende que los límites de la crítica son más amplios que respecto de otras personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública.
Además, señala que sin perjuicio de la trascendencia de que las manifestaciones se realicen en sede parlamentaria, esta mayor protección también se extiende fuera del Parlamento y aquí Twitter es un canal de expresión por el que los dirigentes políticos se dirigen habitualmente a la opinión pública.
El tribunal afirma que “un parlamentario califique como «asesinato» la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión, puesto que expresa, en términos muy críticos, su opinión, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso".
"Tiene una relevancia evidente que dicha pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura, sin las garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático", precisan
La sentencia explica que es un hecho admitido que Utrera Molina había desempeñado importantes cargos políticos durante la dictadura y que, cuando sucedieron los hechos, era ministro secretario general del Movimiento en el Consejo de Ministros al que se comunicaron las tres sentencias que condenaban a muerte dictadas en consejos de guerra celebrados en aquellas fechas.
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