Los empresarios del sector turístico, hostelero y demás ámbitos en los que las comunidades autónomas han implantado el pasaporte Covid, respaldándolo los Tribunales Superiores de Justicia respectivos, y consideren que su aplicación les provoca daños económicos, podrán recurrir su aplicación ante el Tribunal Supremo.
Hasta ahora, el alto tribunal sólo se ha pronunciado sobre la necesidad de exigir el certificado sanitario a pesar de que con su aplicación se vulneren derechos fundamentales como el de reunión, intimidad, expresión o creación artística porque, poniendo éstos en la balanza jurídica frente al derecho a la protección de la Salud Pública, prima el segundo. Sin embargo, no existe criterio aún sobre si éste último prevalece también sobre el derecho a la libertad de empresa o si la medida es proporcional frente a los daños económicos que pueda traer para los propietarios de negocios.
Así, se abre una vía para que quienes ven que las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de respaldar la exigencia del documento para entrar en determinados negocios les perjudica, provocando daños económicos, puedan recurrirlas por la vía de lo Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, como explica el catedrático de Derecho Administrativo Francisco Velasco, quien repara en que "sobre este asunto aún no hay doctrina".
El criterio del Supremo
El alto tribunal trasladó su criterio sobre la procedencia de imponer el certificado sanitario por primera vez el pasado septiembre. Respaldó la decisión del Gobierno de Alberto Núñez Feijoo de implantarlo en Galicia para entrar en establecimientos de ocio nocturno (que abrieran hasta las 4 de la madrugada) considerando que la medida era "idónea, necesaria y proporcionada".
Esta semana, el Gobierno del País Vasco ha anunciado su decisión de recurrir ante el Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de no avalar la aplicación del pasaporte Covid para acceder a establecimientos de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales.
Fuentes de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, donde se resuelven tales recursos de las autonomías, explican que su decisión sobre Galicia, "aunque evidentemente sienta un precedente", no implica que siempre tenga que respaldarse el pasaporte Covid. "Dependerá de cómo justifique cada comunidad autónoma la necesidad de su implantación, basándose en datos sanitarios concretos", explican las citadas fuentes.
Un derecho no recurrible ante el Constitucional
El posible recurso de los empresarios por posibles daños económicos sufridos o por vulneración del derecho a la libertad de empresa no es recurrible en amparo ante el Constitucional, aunque esté recogido en el artículo 38 de la Carta Magna.
El catedrático de Derecho Constitucional José Manuel Vera Santos explica que no está entre los artículos recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución donde se especifica qué derechos que se consideran vulnerados pueden recurrirse en amparo. Según se especifica en éste, "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".
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