El Gobierno cántabro se ha visto obligado a detallar los gastos de comidas oficiales y de representación que Miguel Ángel Revilla imputó al presupuesto público la pasada primavera y el detalle de las reuniones mantenidas por aquél durante el mismo periodo tras una resolución en la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estimó la reclamación presentada por un ciudadano al que no se le facilitó inicialmente dicha información al recurrir la Administración autonómica al silencio.
El CTBG ha amparado a un ciudadano que el pasado 7 de mayo solicitó dicha información por el Portal de la Transparencia y no obtuvo respuesta. Fue justo al día siguiente de que un grupo de hosteleros difundiera un vídeo en el que acusaban a Revilla de estar almorzando en el interior de un restaurante de Santander próximo a la sede del Gobierno regional cuando solamente estaba autorizado hacerlo en terrazas debido a las restricciones sanitarias vigentes en aquel momento para contener los contagios.
"Para que quede claro, he comido en un lugar abierto y ventilado, no en un espacio cerrado, invitado por una importante empresa de Cantabria, que fue la que eligió el lugar y realizó la reserva", justificó el presidente cántabro en un mensaje publicado en su perfil en Twitter el pasado 6 de mayo. Un mes después reconoció en el pleno del Parlamento regional que había mentido: el puro sí era suyo, en contra de lo que dijo inicialmente.
Con la solicitud de acceso a la información pública, el ciudadano previsiblemente trataba de conocer si Miguel Ángel Revilla dijo la verdad cuando aseguró que el almuerzo de la polémica lo había pagado "una importante empresa de Cantabria" con la que mantuvo un encuentro de trabajo para abordar inversiones para la región. En concreto, se pedía el detalle de las reuniones oficiales y de las comidas de representación que había abonado el Gobierno autonómico en aquellos actos en los que hubiera intervenido el presidente Revilla "desde abril de 2021 hasta la actualidad" (7 de mayo).
Transparencia concluyó que es "información pública" y le dio 20 días de plazo para facilitar los datos
A la vista de que transcurrió con creces el plazo de respuesta que prevé la Ley de transparencia y no le proporcionaron los datos, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que tampoco logró respuesta cuando le remitió el expediente a la Dirección General de Servicios y a la Secretaría General de la Consejería cántabra de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior para que pudiera formular alegaciones antes de dictar una resolución.
Transparencia ha amparado al reclamante, dándole a la citada consejería 20 días hábiles -a contar desde el 14 de octubre pasado- para que facilitara al ciudadano la información desestimada por silencio administrativo en un principio. En el listado de resoluciones que publica el CTBG en su web, ésta figura ya como "cumplida".
En relación con la agenda, el Consejo de Transparencia recuerda que, si bien la Ley de transparencia estatal no establece como una obligación legal su divulgación, la Ley de transparencia de la actividad pública de la comunidad autónoma de Cantabria -en su artículo 25.3- sí incorpora esta exigencia: se publicarán, "con antelación diaria, las agendas institucionales de los gobiernos autonómicos, locales y los altos cargos o asimilados...".
En cuanto a los gastos de atenciones protocolarias y de representación, la autoridad independiente que vela por la transparencia en las administraciones concluye no sólo que es "información pública" sino que se incluyen entre las obligaciones de publicidad activa de dichas entidades tanto en la ley estatal como autonómica. Ello permita que la ciudadanía pueda conocer el importe concreto del gasto cargado al erario, el motivo y la fecha.
"Su acceso tiene como finalidad conocer cómo se gestionan los fondos públicos y, por ello, está alineada con el objetivo de rendición de cuentas de la actividad pública por parte de la ciudadanía, uno de los fundamentos de la aprobación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno", sentencia el CTBG, que no considera que concurra en el caso ninguno de los límites previstos en la norma.
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