La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el organismo público Puertos del Estado aseguran que fueron más allá de lo que exige la ley en materia de contratación pública y sí verificaron previamente la capacidad de las empresas a las que hicieron encargos por el trámite de emergencia para el suministro de material de protección frente a la covid-19.
Este diario ha dirigido solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la Ley de transparencia a todos los ministerios a fin de conocer si solicitaron documentación para comprobar que las compañías a las que compraron mascarillas, guantes, gel hidroalcohólico y otros productos de protección frente al virus se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En su respuesta, Instituciones Penitenciarias asegura que, si bien la Ley de contratos del sector público permite cerrar operaciones "sin requerimientos previos" cuando se opta por la tramitación de emergencia ante situaciones sobrevenidas que requieren una respuesta inmediata, "sí utilizó los mecanismos que permiten verificar la solvencia, capacidad de obras, habilitaciones... de las empresas a las que se iba a adjudicar la entrega de suministros". Según añade, para ello se sirvió de los datos incluidos "tanto en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) como en los publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público".
Entre el 25 de mayo y el 29 de octubre de 2020, Prisiones tramitó bajo el procedimiento de emergencia tres operaciones de compra de material para evitar contagios entre sus funcionarios y los internos, concretamente dos para la adquisición de mascarillas (quirúrgicas y FFP2) y otra para disponer de soluciones hidroalcohólicas. Los adjudicatarios fueron Krape SA (959.400 euros), Iturri SA (251.978,72 euros) y Agrupación Europea de Industrias de Transformación SL (288.621,28 euros).
En el caso de Puertos del Estado, este organismo público llevó a cabo entre el 21 de marzo y el 24 de abril del pasado año tres contrataciones de emergencia. Así, a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas SL le encargó el suministro de 20 millones de mascarillas profilácticas por 24,2 millones de euros; a Raminatrans SL el servicio de recepción, distribución y entrega de mascarillas de protección KN95 por 394.883,5 euros, mientras que a Innjoo Technology SL le encargó que le sirviera una remesa de mascarillas FFP2 (108.174 euros).
Sanidad alega que no comprobó si sus contratistas estaban al día con Hacienda y la Seguridad Social porque la necesidad era "apremiante"
En relación con el encargo a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, el Gobierno ha reconocido que esta empresa contactó con Puertos del Estado "previa mediación" del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tras la orden por la que se reguló la adquisición y distribución de mascarillas por parte del departamento entonces dirigido por José Luis Ábalos. Así se detalla en la respuesta ofrecida por el Ejecutivo a una pregunta formulada por los senadores del PP Teresa Ruiz-Sillero y Antonio Román Jasanada.
"Es una empresa zaragozana, creada en 1998, cuyo objeto social le permite realizar la actividad contratada. Asimismo, tiene acreditada la realización de diversos proyectos en el área de salud. Esta empresa garantizaba el suministro en un periodo breve de tiempo y a precio de mercado", justificó el Gobierno en la citada contestación parlamentaria.
Invocando el artículo 120 de la Ley de contratos del sector público, que regula la tramitación de emergencia "a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional", Puertos del Estado recuerda que la legislación no exige al contratante exigir al adjudicatario ni las escrituras de constitución, ni los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Seguridad Social cuando se recurre a este régimen excepcional.
"No obstante lo anterior, conviene significar que, con base en un criterio de prudencia, Puertos del Estado consideró conveniente ir más allá de lo exigido por la Ley, requiriendo en las contrataciones de emergencia efectuadas durante la pandemia, la documentación objeto de la presente solicitud", razona en su contestación el hoy presidente, Álvaro Rodríguez Dapena. Éste ha eludido ofrecer copias de dichos papeles con el argumento de que es es "documentación privada" de las compañías y éstas no entran en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que ha inadmitido la petición.
"Graves efectos de la pandemia"
Como ha informado este diario, no todos los organismos estatales verificaron si las empresas a las que les encargaron el suministro de material de protección frente a la covid-19 tenían capacidad y solvencia para contratar. Es el caso de la la Dirección General de Cartera Común del Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que defiende que la legislación le eximía de tramitar un expediente de contratación "por la excepcionalidad de la situación (en este caso los graves efectos de la pandemia)" y "no es posible ni preceptivo atender". Este órgano directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Sanidad adjudicó contratos por importe superior a los 527 millones de euros.
Tampoco el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el otro organismo con el que Sanidad realizó las compras en los primeros meses de la pandemia: más de 469 millones de euros en 113 operaciones. El argumento esgrimido es el mismo: el órgano de contratación puede acordar lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida "sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley".
"Por estos motivos, en los contratos de emergencia tramitados por el INGESA no se solicitaron a las empresas contratistas certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, del mismo modo que tampoco se realizaron en régimen de concurrencia competitiva, pues la necesidad de satisfacer el objeto del contrato era apremiante para el Sistema Nacional de Salud", razonada en la respuesta ofrecida a través del portal de la transparencia.
En la misma línea, Patrimonio Nacional también ha reconocido que no reclamó a sus proveedores la documentación que acreditaba que estaban al tanto con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. En su contestación, la presidenta, Ana de la Cueva, sostiene que "la situación de necesidad justificaba la tramitación de un expediente de emergencia" y que uno de los principios de actuación de la Administración es el de la "eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados".
En los dictámenes con los que ha avalado que el Ministerio de Sanidad rescinda contratos firmados con proveedores al inicio de la pandemia por incumplimiento de las condiciones pactadas, el Consejo de Estado recuerda que, incluso en los supuestos en los que se acude a la contratación de emergencia, la Administración contratante "no queda relevada de la obligación de verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos establecidos en la LCSP [Ley de Contratos del Sector Público] para garantizar su capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con el objeto del contrato que se pretende celebrar".
Así lo expresó en la resolución que emitió por unanimidad el pasado 6 de mayo en relación con el encargo que el INGESA le hizo a la empresa Member of the Tribe SLU el 14 de mayo de 2020 para el suministro de 52 millones de guantes de nitrilo por 5.564.000 euros. Éste es uno de los contratos tramitados por el Ministerio de Sanidad que han resultado fallidos.
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