La Audiencia Nacional ha avalado sin unanimidad el proceso electoral que desembocó en la designación de Aarón Rivero como secretario general de Justicia Policial (Jupol), sindicato mayoritario en el Cuerpo Nacional desde hace dos años y medio. Uno de los tres magistrados que integran la Sala ha emitido un voto particular en el que defiende que el procedimiento debería retrotraerse al momento en que fue proclamado el candidato por haberse vulnerado los principios de igualdad y objetividad.
En una sentencia fechada el 2 de diciembre, con ponencia de José Luis Niño Romero y a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de lo Social desestima la demanda por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical que habían interpuesto varios afiliados -entre ellos Natán Espinosa, fundador y ex presidente de la asociación Jusapol- al entender que los requisitos que se exigían para poder optar al cargo carecían de "garantía jurídica". Aquéllos interpretan que la posición discrepante de uno de los jueces les da "sólidos argumentos" y recurrirán el fallo ante el Supremo.
El principal motivo de controversia era la obligación de contar con al menos un 2 % de avales en cada provincia, una condición recogida en el artículo 22.2 del Reglamento de asambleas de la organización si bien los demandantes defendían que dicha exigencia carecía de validez al no constar inscrita la citada norma en el correspondiente Registro de la Dirección General de la Policía. Tan sólo el candidato oficialista -Aarón Rivero, secretario de Organización en el anterior comité ejecutivo nacional- logró reunir ese porcentaje de apoyo, por lo que fue el único de los seis aspirantes que llegó a ser proclamado. Su elección se materializó el pasado 21 de octubre.
La Sala de lo Social desestima esta alegación al juzgar como "razonable" que se exija el 2 % de los avales en una organización con "13.493" afiliados y dar pleno valor al reglamento, aprobado por la asamblea nacional de Jupol en la sesión celebrada el 2 de marzo de 2019. Según detalla la sentencia, la normativa interna reguladora de la elección a la secretaría general "estaba contemplada en los estatutos", que fueron aprobados e inscritos en el registro especial previsto legalmente "sin que conste su impugnación judicial"·
En su voto particular, Emilia Ruiz-Jarabo disiente totalmente de la conclusión de sus dos compañeros de Sala. La magistrada sostiene que los estatutos actualmente vigentes -con las modificaciones aprobadas por la asamblea general el 15 de enero de 2020- fueron depositados en la Dirección General de Trabajo, Sección de Elecciones y Estatutos de la Comunidad de Madrid pero no en el Registro especial de la Dirección General de la Policía, como exige la Ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional. "Tampoco consta inscrito" el Reglamento de asambleas en el citado registro, puntualiza.
La Audiencia Nacional desestima la demanda del fundador de Jusapol, que recurrirá el fallo en el Supremo
"Son los estatutos de la organización sindical los que deben contener el régimen de provisión electiva de cargos y, en el presente caso, los estatutos no contemplan el requisito de ser necesario presentar el apoyo de al menos 2 % de los afiliados de cada circunscripción electoral, que será la provincia. Por tanto, tal norma contenida en el artículo 22.2 del reglamento de asambleas del sindicato Jupol -no inscrita en el registro especial de la Dirección General de la Policía- carece de validez, no siendo función del reglamento de asambleas el determinar o imponer requisitos para ser proclamado candidato a la secretaría general del comité ejecutivo nacional", razona Ruiz-Jarabo, ponente inicial y a la que se le rechazó el proyecto de sentencia que presentó.
En este sentido, la magistrada discrepante recuerda que un reglamento de asambleas "no puede contravenir" una norma de rango superior como es la citada ley orgánica y mucho menos "restringir el ejercicio del derecho de la acción sindical" por parte de los funcionarios del Cuerpo. "Son los estatutos los que deben regular el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos", añade.
"De todo ello se deduce que en las elecciones no se han cumplido los principios tendentes a garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad para evitar el desbordamiento y desenfoque del poder asociativo por excesos y abusos debidos al mal ejercicio o ejercicio arbitrario por posiciones de dominio", sostiene Emilia Ruiz-Jarabo, que ha defendido sin éxito la "nulidad íntegra" del procedimiento electoral y que se estimara la demanda.
Anulado el requisito de la antigüedad
Lo que sí acoge la Sala es la otra pretensión de los demandantes: que la antigüedad mínima de un año para poder presentarse se computara desde la fecha de ingreso en la organización, sin necesidad de que fuera un año ininterrumpido como interpretaba la actual dirección del sindicato. La Audiencia Nacional concluye que "el sentido literal del precepto" -"para ser elegible como representante sindical (...) artículo se requiere una antigüedad mínima de un año desde el periodo de su afiliación...", detalla el artículo 23 de los estatutos- conduce a calificar como "incorrecto" que se hubiera exigido que para poder liderar el sindicato era necesario formar parte de él en el último año.
La exigencia ahora revocada afectaba a Natán Espinosa, que dejó de abonar la cuota el 6 de mayo de 2020 y no retornó como afiliado hasta el pasado mes de abril. El ex presidente de Jusapol -plataforma de la que salieron Jupol (Policía Nacional) y Jucil (Guardia Civil)- fue el segundo precandidato que más avales obtuvo, llegando a superar a Aarón Rivero en nueve provincias y logrando el mismo porcentaje en tres. Dado que no alcanzó el 2 % de apoyos mínimos exigido y avalado ahora por la Audiencia Nacional, que se haya revocado el requisito de la antigüedad no tiene ningún efecto práctico.
El pasado 21 de octubre, la asamblea general extraordinaria de Jupol eligió a Rivero como nuevo secretario general en sustitución de José María García -destituido el pasado mes de junio- tras recibir 1.630 votos a favor, el 61,45 % de las papeletas emitidas (2.653). El respaldo obtenido era equivale al 6,76 % de la afiliación, toda vez que el censo para participar en este proceso electoral estaba formado por 24.106 personas.
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