La Fiscalía ha recurrido la decisión de un juez de Granada de mantener en prisión a Juana Rivas, la mujer condenada por no devolver a sus dos hijos a su marido, el italiano Francesco Arcuri, e indultada parcialmente por el Gobierno.
El Ministerio Público se ha dirigido directamente a la Audiencia Provincial de Granada, saltando al titular del Juzgado Penal 1 de Granada Manuel Piñar que decidió mantener a la mujer en la cárcel hasta que agotara su condena a pesar de que la medida de gracia concedida por el Ejecutivo proporcionaba las condiciones para que quedara en libertad y pudiera estar con sus hijos cuanto antes. La defensa de Rivas, que también recurrió la decisión del juez de mantenerla en prisión, ya consideró que aunque la decisión de ponerla en libertad es discrecional, el juez no motivó suficientemente en su auto las razones para mantenerla en prisión.
La Fiscalía expone en su recurso que "además de cumplirse los requisitos legales establecidos en el Código Penal, hay otros motivos que fundamentan su puesta en libertad". Entre éstos, que "ha satisfecho las responsabilidades civiles, tiene un pronóstico de reinserción favorable y ha acatado los fundamentos de la sentencia condenatoria, puesto que ha venido cumpliendo escrupulosamente el régimen de visitas establecido por la justicia italiana".
Interés del menor
La Fiscalía aprecia como dato relevante que el otro progenitor haya solicitado
también la libertad, así como el hecho de que los tribunales italianos le hayan
"concedido un amplio régimen de estancia durante el período navideño, lo que da muestra de la confianza de esa jurisdicción civil en el ejercicio del derecho de visitas por parte de la Sra. Rivas".
El Ministerio fiscal insiste que "de manera muy especia" ha valorado el superior interés de los niños a recuperar y normalizar la relación con su madre. Así, entiende que "las valoraciones y apreciaciones realizadas en el auto recurrido son puramente personales. No ha sido contrastado de manera objetiva con los datos obrantes en la causa ni lo relativo al arrepentimiento -no necesario, por otra parte, para el otorgamiento de la suspensión-, ni a la reiteración en el delito ni, en particular, a la alusión que se formula sobre una causa que fue sobreseída por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito, y en la que en ningún caso existió atribución alguna de responsabilidad, por acción u omisión, ni a la Sra. Rivas, ni a su exmarido, ni a persona alguna de su entorno".
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