La Justicia británica decidirá en enero si admite o rechaza la demanda por acoso y hostigamiento que presentó la examante del Rey emérito Corinna Larsen contra el exjefe de Estado español, según ha podido saber El Independiente. Para ello, será determinante la conclusión a la que llegue el Tribunal Superior de Londres sobre el alcance de la inmunidad de Juan Carlos I.
Antes de tomar una decisión, el Tribunal solicitó al representante legal de la empresaria alemana, José Antonio Choclán, y al del emérito, Bernardo del Rosal, un memorándum conjunto para asistir a la Corte de Justicia (Joint Memorandum to asist the Court) donde expusieran los puntos en los que coinciden y discrepan sobre el estatus legal del emérito en España.
Los tribunales de Reino Unido, donde existe una Ley de Inmunidad del Estado (State Inmunity Act, SIA) y jurisprudencia sobre la posibilidad de investigar a jefes de Estado de otros países, quiso escuchar a las partes sobre la interpretación de las leyes españolas y la protección que tendría don Juan Carlos en este momento.
Puntos en común y en desacuerdo
Los dos representantes legales coinciden en que todos los actos realizados por Juan Carlos I "durante el tiempo en que fue jefe de Estado, sea cual sea su naturaleza (pública o privada), están amparados por la inviolabilidad", según el artículo 56.3 de la Constitución Española. También en que "esta inviolabilidad es absoluta" respecto de "los actos del Monarca ocurridos durante su mandato como Rey de España", por lo que "no puede ser objeto de reproche por actuaciones en el ejercicio de sus funciones reales, o, incluso, fuera de dicho ejercicio o desempeño", según el mencionado memorándum al que ha tenido acceso este diario. Igualmente, ambos consideran que don Juan Carlos es "es miembro de la Familia Real Española por ser ascendiente en primer grado de Felipe VI".
Pero las discrepancias entre los abogados de Corinna (a quien representa en Reino Unido el despacho Kobre & Krim) y la del emérito (representado por la firma Clifford Chance) llegan respecto a la protección legal del exjefe de Estado tras su abdicación. Mientras la defensa de Juan Carlos I considera que continúa siendo inviolable a pesar de haber renunciado al cargo, los abogados de Larsen ven que la inmunidad no puede protegerle más allá de 2014 para actos del ámbito privado.
Acoso hasta 2020
Larsen denuncia que tanto ella como su entorno fueron víctimas de amenazas, acoso y hostigamiento por parte del emérito a través de los servicios secretos del Estado -concretamente de su exdirector Félix Sanz Roldán a quien también denuncia- a partir de 2012 y se prolongaron hasta el año pasado.
La empresaria alemana relató en su denuncia que el hostigamiento comenzó en 2012, después del viaje a Botsuana que hicieron juntos, en el que Juan Carlos I se rompió la cadera y tras el que pidió perdón a todos los españoles. El accidente sacó a la luz la relación extramatrimonial del emérito y un viaje de lujo, para cazar elefantes, que no había comunicado a la Casa Real. Fue el inicio de la operación de abdicación para salvar la imagen de la monarquía española, dañada ya por el caso Nóos de corrupción del que el cuñado de Felipe VI, Iñaki Urdangarin, salió condenado.
Según la denuncia de Larsen, además de recibir la visita de Sanz Roldán en su domicilio para advertirle de las consecuencias que podía tener para ella y su familia que contara lo que sabía sobre las cuentas en el extranjero del emérito, los ataques continuaron hasta 2020. La empresaria relata incluso una escena de disparos a las cámaras de vigilancia de su domicilio.
Protección legal
La examante de Juan Carlos I considera que dichos actos no pueden quedar impunes y por eso presentó la demanda contra Juan Carlos I en Reino Unido. Su abogado José Antonio Choclán enfatiza en el memorándum aludido que "ninguna norma constitucional o legal del Derecho español establece poder alguno para el Rey que abdica". Y, en refuerzo de dicha posición, recuerda que "desde el momento de la abdicación, su majestad sería tratado como un ciudadano ordinario ante la justicia española hasta la Ley Orgánica 6/1985, por la que, ante la situación creada y precisamente por la pérdida del privilegio de inviolabilidad por parte del Rey Emérito, se consideró necesario atribuir una competencia especial (aforamiento) a favor del Tribunal Supremo, al igual que en relación con otros cargos públicos en España" para que sólo pudiera ser investigado por las salas Civil y Penal del alto tribunal.
Ninguna norma constitucional o legal del Derecho español establece poder alguno para el Rey que abdica
La defensa de don Juan Carlos discrepa y contesta a esos dos puntos que "la abdicación del Rey Juan Carlos fue un hecho sin precedentes y no existían disposiciones en la Constitución que previeran lo que había que hacer, pero aunque no existiera nada antes que estableciera cómo debía tratarse a un Rey abdicado, no significa que el estatus legal de Su Majestad no haya sido establecido posteriormente en leyes y reglamentos aprobados". Respecto al segundo argumento, el letrado Del Rosal tampoco comparte que se le proporcionara aforamiento especial ante el Tribunal Supremo por la pérdida de la inviolabilidad. Considera que "tras la abdicación de Su Majestad, los únicos órganos jurisdiccionales que pueden ser competentes sobre son las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, y sólo en relación con su conducta tras la abdicación. Este tratamiento no es el mismo que el de un ciudadano común ante la justicia española".
El Tribunal Superior de Londres deberá tomar una decisión atendiendo, principalmente, a estos dos últimos puntos para ver si el exjefe de Estado español puede ser investigado en Reino Unido por la denuncia de su examante. Los argumentos que le convenzan más serán determinantes para el futuro judicial del emérito, que se conocerá nada más comenzar 2022.
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