El juzgado que investiga el caso ERE ha expedido una orden europea e internacional de detención y entrega del principal comisionista, el ex banquero catalán Eduardo Pascual Arxé, para que pueda ser enjuiciado una vez que ha dado por terminada la instrucción y el acusado continúa en paradero desconocido. Tras burlar en 2017 a las autoridades de Burkina Faso, donde fue detenido por orden de las autoridades españolas, el prófugo no se encuentra localizado en ningún país.
En un auto notificado este martes a las partes, el juez José Ignacio Vilaplana -en labores de refuerzo- acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado de la pieza de las "sobrecomisiones", al apreciar indicios de que la Junta de Andalucía pagó a dos mediadoras 66 millones de euros de más al contratar las pólizas de prejubilaciones en relación con los precios de mercado vigentes en aquellas fechas. La acusación se dirige contra un total de 35 investigados.
Uno de ellos es Eduardo Pascual, ex directivo de la mediadora Vitalia y del que no se tienen noticias desde octubre de 2015 tras incumplir su obligación de comparecer en el juzgado para acreditar que no se había fugado. El imputado se encontraba en libertad provisional tras haber permanecido casi 15 meses en prisión preventiva, que eludió tras depositar un hermano una fianza de 6.000 euros.
El rastro de Pascual Arxé se perdió en mayo de 2017 en la capital burkinesa, donde fue arrestado en virtud de las órdenes de detención cursadas por la Audiencia Nacional. Fue puesto en libertad al día siguiente, al no haber remitido España la solicitud de extradición con la documentación original por vía diplomática.
Después de que se presentaran nuevamente los papeles, la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Uagadugú solicitó al Tribunal de Gran Instancia que expidiera una nueva orden de detención, para lo cual se fijó una vista que debió celebrarse el 2 de febrero de 2018. El fugado ya no se presentó y la Policía realiza desde entonces investigaciones encaminadas a la detención y puesta a disposición judicial.
Concluida la investigación y con vistas al futuro juicio, el instructor ha reclamado formalmente la entrega "inmediata" de Eduardo Pascual después de que la Oficina Central de Interpol en España certificara a finales del pasado mes de abril que el juzgado sevillano que investiga el caso ERE no había emitido Orden Internacional de Detención (OID) contra el prófugo. De no aparecer el fugado, en el banquillo de los acusados se sentarían los 34 investigados restantes.
Oficio de Interpol
En su respuesta, Interpol deja constancia de que sobre Eduardo Pascual hay órdenes internacionales de detención emitidas por los juzgados centrales de Instrucción 5 y 6 y por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de de la Audiencia Nacional, pero no del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla. "En esta Oficina se dispone de copia de documentación extradicional emitida por su juzgado sobre el citado, pero no se dispone de OEDE/OID [Orden Europea de Detención y Entrega/Orden Internacional de Detención] emitida. Si desea que se difunda a nivel Interpol una posible OID, se solicita que nos remita la misma", indicó.
La contestación causó sorpresa por cuanto la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, dictó un auto el 26 de octubre de 2015 acordando la "búsqueda, detención y puesta a disposición judicial" de Pascual Arxé al considerarle posible autor de delitos continuados de cohecho, malversación de caudales públicos, prevaricación, contra la Hacienda Pública, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita. El 14 de mayo de 2017, tras comunicarle Interpol que el investigado había sido localizado en Burkina Faso, la magistrada amplió la requisitoria "al ámbito internacional" para que se pudiera proceder a su detención e iniciar la tramitación de la extradición.
El juez sitúa a un paso del banquillo a 35 investigados por las sobrecomisiones que pagó la Junta al contratar las pólizas de prejubilaciones
Hasta su detención en mayo de 2017, Marcelino José Monasterios -identidad que usaba tras haber contraído matrimonio años antes con una ciudadana boliviana- se movía con discreción en su escondite africano, donde se dedicó a la producción del cannabis medicinal. Ya no estaría en Burkina Faso, según reconoció Interpol la pasada primavera.
A la espera de que se aclare el futuro del prófugo, el instructor del caso ERE cierra la investigación y sitúa a un paso del banquillo de los acusados a 35 personas por el presunto pago de sobrecomisiones en la formalización de las pólizas de prejubilaciones financiadas por la Junta de Andalucía con cargo al fondo de reptiles. En un informe pericial realizado en 2014, la Dirección General de Seguros -dependiente del entonces Ministerio de Economía- cifró el exceso en 66.033.237,30 euros.
El juez Vilaplana considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, malversación de caudales públicos y asociación ilícita, concediendo 30 días a la Fiscalía Anticorrupción y al resto de acusaciones para que soliciten la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o la práctica de las diligencias complementarias que consideren indispensables.
Entre las 35 personas contra las que el juez dirige el procedimiento se encuentran dos ex altos cargos -el consejero de Empleo Antonio Fernández y el ex director general de Trabajo Juan Márquez- que ya fueron enjuiciados en la pieza política del caso, la única ya con sentencia provisional: la del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la concesión de ayudas por parte de los responsables de la Administración autonómica al margen del procedimiento legalmente establecido.
Dos ex altos cargos ya enjuiciados
A diferencia de lo que ha ocurrido en otras piezas, el juez considera que "no se daría un doble enjuiciamiento (non bis in idem)" por cuanto "no habrían sido objeto del denominado procedimiento específico las posibles sobrecomisiones que las distintas mediadoras solicitaron y obtuvieron en las distintas pólizas de renta colectiva para el abono de las cantidades concedidas en los distintos ERE, y cuyo pago efectuó la Junta extramuros de cualquier legalidad". A ello se suma el hecho, detalla el instructor, de que los escritos de acusación deducidos en la citada causa "no habrían articulado sus pretensiones de condena con fundamento sustantivo en la mecánica delictiva objeto de las presentes actuaciones".
A mayor abundamiento, el juez de refuerzo dice que las sobrecomisiones investigadas "no serían consecuencia necesaria de la ideación y ejecución del llamado procedimiento específico", al tiempo que invoca varios autos en los que la Audiencia de Sevilla confirma "expresamente" la inclusión como imputados en esta pieza separada de Antonio Fernández y Juan Márquez.
El instructor sigue el procedimiento contra UGT y CCOO como partícipes a título lucrativo
El juzgado archiva las actuaciones para ocho investigados y continúa el procedimiento como partícipes a título lucrativo contra dos entidades (Permar 21 SL y Cureña SL) y tres personas físicas. También mantiene en calidad de responsables civiles subsidiarios a diversas organizaciones sociales, entre las que se encuentran UGT, UGT-Andalucía, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), CCOO, CCOO-Andalucía y la Federación de Industria de CCOO.
"Este fondo de sobrecomisiones, una vez abonadas éstas, habría sido posteriormente distribuido a través fundamentalmente de sociedades instrumentales, en muchos casos mediante la simulación de operaciones comerciales ficticias, para integrarse finalmente en el patrimonio de dichos 'mediadores' y comisionistas (conseguidores) y otros intervinientes en el proceso, obteniendo así la parte que a cada cual le correspondía, participando en este lucrativo 'negocio' de intermediación en la obtención de ayudas y financiación pública de costes de extinción colectiva de relaciones laborales", detalla el auto. Y añade: "Todo ello bajo una apariencia de legalidad y al amparo de instrumentos jurídicos a través de los cuales se habría de proceder a la instrumentalización ilícita de ayudas y subvenciones públicas, con el fin de hacer suyos y desviar de su destino natural parte sustancial de tales fondos del Patrimonio Público Autonómico".
El juez considera que ni había "justificación" que acreditara la necesidad de la participación de las mediadoras -Vitalia y Uniter- en la suscripción de las pólizas, ni se fijó criterio alguno a la hora de seleccionar a estas empresas, ni se articuló un procedimiento de concurrencia competitiva para su contratación. "La irregularidad de mayor relevancia habría sido la forma -arbitraria, excesiva y fraudulenta- de establecer la cuantía de la retribución (sobrecomisiones) de estas entidades por su intervención en la negociación, formalización y pago de las correspondientes pólizas", agrega el instructor, que concluye que la retribución a las mediadores fue el mecanismo utilizado "para obtener un enriquecimiento ilícito con cargo a los fondos públicos de la Junta destinados a financiar las ayudas sociolaborales".
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