El Tribunal Supremo ha dado la razón al futbolista Gerard Piqué y ha anulado la multa de 2,1 millones de euros que le impuso Hacienda al concluir que las cotizaciones abonadas por el jugador a la Seguridad Social británica mientras jugaba en el Manchester United pueden considerarse como "gasto deducible" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En una sentencia de 15 de diciembre, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación formulado por Piqué contra una sentencia de la Audiencia Nacional sobre una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que había estimado parcialmente una reclamación del jugador.
El futbolista había presentado queja contra un acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010, así como contra las sanciones impuestas de 1,4 millones de euros y 678.012 euros.
"Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", han concluido los magistrados.
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