La Audiencia de Madrid ha absuelto a David Suárez, el humorista para el que la Fiscalía de Madrid solicitó un año y diez meses de prisión, así como que no pudiera seguir haciendo humor negro en las redes sociales por la publicación de un chiste en Twitter en 2019 sobre el Síndrome de Down que el Ministerio Público consideró "humillante y vejatorio" contra quienes tienen dicha alteración genética.
El tuitero tuvo que sentarse en el banquillo de la Audiencia de Madrid por dicha acusación el pasado 29 de noviembre, donde un tribunal se abordó si con su chiste, que decía "el otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down", incurrió en delito contra los derechos fundamentales del artículo 510.2 y 3 del Código Penal (delito de odio).
Tras examinar el asunto y su declaración en el juicio, las magistradas de la Sección 29 de la Audiencia madrileña han decidido absolverle. Concluyen que "el tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste ‘de humor negro’ ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos. Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos esta Sala considera que no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510 CP, no es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio".
Libertad de expresión frente a incitación a la violencia
Analizando los límites de la libertad de expresión y el grado en el que se se puede incitar a la violencia contra un grupo concreto por su condición, raza o sexo, las magistradas Pilar Rasillo, Lourdes Casado (ponente) y Begoña Cuadrado explican que "hay que aceptar que la simple intolerancia, el sentimiento sin acto o tendencia manifiesta a la acción, deberían estar protegidos por la libertad de expresión". "
La interpretación de estos tipos penales que no exigen lesión ni puesta en peligro concreto requiere que el mensaje tenga potencia suficiente para poner en peligro los derechos y las libertades de los grupos afectados porque provoque a otros a la acción violenta. Incitar significa atizar el odio, y en ausencia de un llamamiento directo pide expresiones susceptibles de fomentar violencia, basada en la discriminación o diferencia de algún tipo, contra otras personas o grupos (TEDH caso Sürek contra Turquía). Debe introducirse la cláusula de incitación, aunque fuese indirecta, distinguiendo la incitación genérica y abstracta de la provocación concreta a cometer acciones ilegales. La alabanza o la denigración sin un elemento adicional que concite a la acción, por muy próxima que se encuentre a la incitación, no supone un estímulo para actuar, ni siquiera indirecto", añaden.
"Es la única forma de eludir el castigo de los discursos molestos, ofensivos y peligrosos, que es como deben ser considerados cuando no tienen eficacia disuasoria a la acción. Esta exigencia de incitación es una plasmación legal de una garantía de rango constitucional: el llamado test Brandenburg, de la famosa sentencia del Tribunal Supremo norteamericano Brandenburg v. Ohio, 1969 que afirma que el Estado solo puede prohibir el apoyo moral a la comisión de delitos cuando tal apoyo moral se dirija a incitar directamente a la comisión de conductas ilícitas y sea idóneo para incitar a tales acciones. El TEDH al interpretar el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que para que sea legítima una injerencia de este tipo en la libertad de expresión (sobre todo la injerencia penal) debemos encontrarnos ante una conducta que incite a la comisión de delitos de manera tal que incremente realmente el riesgo de su comisión", concluyen.
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