El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado las restricciones impuestas por la Generalitat, entre las que se encuentran el toque de queda de 1 a 6 de la madrugada para las localidades con mayor incidencia y la limitación de reuniones a un máximo de 10 personas, así como el cierre del ocio nocturno y la limitación de aforos en la hostelería. Cataluña había pedido en los últimos días ampliar estas medidas a toda España.
El TSJC ha tomado esta decisión contra el criterio de la Fiscalía, que no había considerado las medidas propuestas por la Generalitat como justificadas ni idóneas. El tribunal debía pronunciarse sobre el toque de queda, la limitación de reuniones a diez personas y de aforos en actos religiosos, las tres medidas que afectan a derechos fundamentales. Y lo ha hecho avalándolas en base a los datos de aumento de contagios en la comunidad.
"Entendemos que las medidas cuya ratificación se propone cumplen favorablemente con el triple juicio" de proporcionalidad que el Tribunal Constitucional ha fijado para avalar las restricciones por la pandemia. El TSJC da por buenos los argumentos de la Generalitat, que ha destacado el "franco y decidido riesgo de colapso de los servicios asistenciales a principios de enero de 2022 y que procede atender debidamente sin dilación".
Los municipios afectados
El toque de queda entrará en vigor esta medianoche para 125 municipios catalanes. Se trata de todas las localidades de más de 10.000 habitantes con una incidencia acumulada en los últimos siete días superior a los 250 contagios por cada 100.000 habitantes. Una lista que encabezan Barcelona y su entorno metropolitano, la segunda corona metropolitana y el litoral central catalán, además del entorno de Tarragona capital.
Las medidas se aprueban por un plazo inicial de dos semanas, que el Govern puede pedir prolongar si se mantiene la incidencia en los contagios.
El toque de queda afectará solo al listado de municipios incluido por el ejecutivo catalán en la petición al TSJC, pero el cierre del ocio nocturno rige para toda la comunidad. También la reducción de aforos al 50% en la restauración y al 70% en comercio, gimnasios y cultura.
Medidas ponderadas
El TSJC señala en su resolución que las medidas propuestas por el Govern "resultan idóneas para la lucha contra la propagación del virus, en un entorno por lo demás tan caracterizado por las fechas de Navidad, Fin y Principio de año y Reyes en el que la actitud jovial, aglomeración de personas, asociación a la interacción social, dificultad de mantener la distancia social con mascarilla, etc., puede generar un mayor riesgo de contagio por la relajación de algunas cautelas".
Entiende el tribunal que estas medidas son necesarias "dada la incidencia que aún se mantiene en Cataluña de propagación de virus muy especialmente con el azote de la nueva variante ómicrom y puede darse en las mencionadas escenas situaciones de super propagación". Y defiende que son "proporcionales" por "la ponderación entre la reducida restricción de derechos que supone las medidas propuestas y la protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida".
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