Los sindicatos policiales demandan "seguridad jurídica" e "instrucciones claras" para que los agentes puedan hacer cumplir con todas las garantías las nuevas restricciones sanitarias aprobadas por el Gobierno en su intento por contener la expansión de la covid-19, entre ellas el uso obligatorio de mascarillas en espacios exteriores para los mayores de seis años salvo en situaciones determinadas.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado volverán a ser un pilar fundamental para el cumplimiento de las medidas, como ya ocurrió durante los dos estados de alarma. Policía Nacional y Guardia Civil levantaron miles de actas que quedaron sin efecto al declararse inconstitucional dicho régimen excepcional. Ahora reclaman pautas concretas sobre cómo actuar, especialmente en caso de tener que imponer sanciones.
"A la Policía nos vuelven a dejar sin instrumentos legales que puedan aportar seguridad. Nos dejan a los pies de los caballos, máxime cuando el principio de autoridad está más degradado que nunca. Se está creando un espacio de parcheo jurídico que no da verdaderas garantías a los que tenemos que hacer cumplir esa norma", critica el responsable de Riesgos Laborales en el Sindicato Unificado de Policía (SUP), Carlos Prieto.
"Pedimos que se dé seguridad jurídica a los agentes para hacer cumplir la normativa. Que no se intente que parezca que los policías somos los malos de la película y que somos los que ponemos esas restricciones", apuntan desde Jupol. Este sindicato reclama también a nivel interno una revisión del 'Plan Covid', actualizándose el "protocolo" con las medidas a adoptar y las líneas de actuación en materia de prevención ante el aumento del número de contagios.
Los policías con los que ha hablado este diario reconocen sus dudas acerca de qué ley tendrían que invocar en caso de que un ciudadano se niegue a partir de ahora a colocarse la mascarilla en la calle, de ahí que reclaman instrucciones que ayuden a clarificar su proceder y facilitar su actuación. En teoría, la norma de aplicación sería la Ley general de salud pública, a cuyo título VI remite la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En vigor desde el pasado 31 de marzo, éste es el paraguas jurídico que cubre la exigencia de uso de la mascarilla, limitándose el decreto-ley que ha entrado en vigor este viernes a modificar su artículo 6.
Infracción leve
La Ley general de salud pública describe cuáles serían las infracciones administrativas y detalla el régimen sancionador. No cubrirse la boca y nariz sería un incumplimiento leve y el Gobierno podrá multar a quien desobedezca con hasta 100 euros, la misma sanción que proponen las fuerzas y cuerpos de seguridad a quien se ha negado en este tiempo a llevar la mascarilla en interiores.
La duda que plantean los agentes es si esa conducta tendría que ser sancionada por la vía de la Ley orgánica de seguridad ciudadana -conocida como Ley mordaza y cuya reforma impulsan ahora los partidos que sustentan el Ejecutivo (PSOE y Unidas Podemos) en cumplimiento del compromiso incluido en su programa de gobierno- en caso de que se requiera a un ciudadano que se la coloque y éste persista en su negativa. "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación", establece el artículo 36.6.
No dan verdaderas garantías a los que tenemos que hacer que se cumplan las normas", se queja un policía nacional
La citada ley, en vigor desde 2015, asumió como infracciones administrativas lo que antes eran faltas penales. Es el caso de la desobediencia a la autoridad o a los agentes, que pasó de ser castigada con una multa de 10 a 60 días a una sanción económica de entre 601 y 30.000 euros en los casos graves y de 100 a 600 en los supuestos leves.
Al inicio de la pandemia, después de que el Gobierno aprobara los primeros decretos-leyes con las medidas para luchar contra el coronavirus, la Abogacía del Estado emitió un informe en el que recordaba que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas" no podía ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia, sólo cuando la persona fuera conminada por un agente de la autoridad a cumplirlas "y el particular desatienda dicho requerimiento".
"Mientras no se aclaren las dudas, muchos compañeros no van a denunciar porque no tenemos claro qué formulario utilizar, a quién dirigirla... Mandan a la policía a que sea como el lobo y vaya asustando, y después no va a ningún lado. En lugar de estar patrullando tienes que estar haciendo partes de intervención en comisarías y retiras recursos de la calle para hacer unas labores que no sirven para nada", expone un agente. "Si ves a un grupo de personas sin mascarillas y, cuando te acercas, se las colocan al verte ¿procedería la sanción o no? Ahí tenemos dudas", añade.
"Proteger" al ciudadano
En Galicia, cuatros sindicatos representativos en la Policía Nacional (el SUP, la CEP, la UFP y el SPP) han denunciado la ausencia de instrucciones "claras y concretas" sobre cuándo y en qué circunstancias se puede proponer para sanción. Ellos temen que se vea a los agentes "como el brazo ejecutor del Gobierno" cuando "se deben a los ciudadanos y su misión es protegerlos".
"En las ruedas de prensa a través de las que se informa de las nuevas medidas y en qué fechas se van a aplicar, se deberían enviar a las comisarías de manera clara dicha información, de las restricciones que se imponen o continúan, de las que se derogan, ámbito de aplicación, posibles casuísticas y excepciones a la norma si existen", exponen estas organizaciones en un comunicado conjunto. Y añade: "Para que los policías sepamos qué tenemos que hacer y nuestros responsables puedan planificar los posibles servicios, operativos o controles sin alterar los permisos y los descansos reglamentariamente establecidos".
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