La Junta Electoral Central ha rechazado las alegaciones del Parlament y obliga a la cámara autonómica a retirar el acta de diputado de Pau Juvillà. El dirigente de la CUP fue condenado a una pena de inhabilitación para cargo público por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia. Juvillà se negó a retirar los lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida cuando era regidor en periodo electoral.
La CUP, sin embargo, ya ha anunciado su intención de no acatar la decisión de la autoridad electoral. En un comunicado, los antisistema recuerdan que el pasado diciembre, tras conocerse la sentencia, el Parlament aprobó un dictamen de la Comisión de reglamento que acordaba que Juvillà mantenga su acta hasta que haya sentencia firme.
"Como es el Parlament el que es competente en esta cuestión, no la JEC, nos acogemos al dictamen del 17 de diciembre y defenderemos la soberanía del Parlament" afirma el partido de Juvillà. Además, añaden, la Junta Electoral "no es un organismo judicial, sino un ente administrativo con funciones muy concretas centradas en el proceso electoral y no en la inhabilitación de diputados".
Maniobra de Borràs
Tras la condena, la presidenta de la cámara Laura Borràs anunció la presentación de alegaciones por parte del Parlament para evitar la retirada del acta de diputado al dirigente de la CUP, que forma parte de la Mesa del Parlament. El Parlament alegó que la sentencia no es firme para defender que Juvillà siguiera formando parte de la cámara. Tanto el PP como Cs exigieron a la Junta Electoral que se cumpliera la sentencia.
Borràs marcaba distancias así con su antecesor, el republicano Roger Torrent, que sí atendió a los requerimientos de la Junta Electoral en el caso de Quim Torra, lo que provocó la ruptura entre ERC y JxCat. La decisión de Torrent fue el argumento de Torra para dar por finalizada la legislatura en enero de 2020, aunque las elecciones no se convocaron, finalmente, hasta febrero de 2021.
El precedente de Torra
En su dictamen, la JEC reivindica su autoridad para retirar el acta de Juvillà y forzar a la CUP a que corra la lista, es decir, que asuma el acta el siguiente candidato de la lista antisistema en las elecciones del 14F. La Junta Electoral señala que no se puede escoger a los condenados por inhabilitación aunque la sentencia no sea firme, estableciendo un un paralelismo con el caso de Quim Torra.
Así, la Junta Electoral recuerda el precedente establecido por los dos recursos interpuestos por el ex president ante el Tribunal Supremo, que dictó sendas sentencias en abril y julio del año pasado desestimándolos. El Supremo dio la razón a la JEC, confirmando que las causas de inelegibilidad establecidas en la Loreg "tienen eficacia ex lege y constituyen una consecuencia automática de la pena impuesta por la sentencia".
Recuerda la JEC la sentencia impuesta por el TSJC que condena a una inhabilitación para cargos públicos electivos durante seis meses. El acuerdo de la Junta Electoral es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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