El informe sobre el anteproyecto de la Ley de Vivienda del Gobierno que se debatirá este jueves en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) supone un duro golpe para las intenciones del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Aunque no sea vinculante, en el texto de los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballesteros se hace un repaso de la colisión que suponen las principales medidas del anteproyecto -principalmente la de la regulación del precio del alquiler- con las competencias reconocidas a las comunidades autónomas en la Constitución Española. El documento recuerda que "la vivienda es una materia de titularidad autonómica" y también avanza que decisiones similares a las que proponen PSOE y Podemos han fracasado en Europa y en nuestro país, reprochando que no se hayan recogido esos ejemplos.
"Se echa en falta una justificación suficiente a la MAIN del anteproyecto de la necesidad de las medidas, evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en países de nuestro entorno -e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos. No incorpora el expediente remitido, por lo tanto, la información necesaria para poder determinar si la incidencia que se produce por la aplicación de las medidas incorporadas al anteproyecto en los derechos a la propiedad privada o la libertad de empresa es proporcionada en su triple dimensión de medidas necesarias, medidas idóneas y medidas razonables (o estrictamente proporcionadas)", se puede leer en uno de los puntos del borrador que debatirán todos los vocales esta semana al que ha tenido acceso El Independiente.
Es el segundo informe del órgano de gobierno de los jueces sobre el anteproyecto de Ley de Vivienda. El primero, autoría del vocal propuesto por el PSOE Álvaro Cuesta que respaldaba el proyecto, aunque con objeciones, fue rechazado por 15 votos frente a seis al considerar que el texto de los partidos de Gobierno PSOE y Podemos que tiene como medida estrella el límite del alquiler en las zonas «tensionadas» choca con las competencias de las comunidades autónomas recogidas en la Constitución.
En el nuevo borrador autoría del vocal Lucas que presentó las enmiendas contra el primero, a las que se unieron la mayoría de miembros del Pleno, en cuya redacción también han participado Ballesteros y Vicente Guilarte, se destacan otras flaquezas del proyecto legal, como la imprecisión del concepto de vivienda digna del Gobierno.
"El contenido del texto que se nos presenta (artículos 1 y 7.1) no se ajusta a su título: "Anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda"; antes al contrario, se limita a "regular, en todo el territorio español, las pretendidas condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma, pero ni siquiera conceptúa y delimita este derecho con unos sujetos activo y pasivo con un contenido determinado, función que por lo razonado anteriormente corresponde al legislador autonómico, o con la posibilidad de su ejercicio ante los tribunales, sino que se limita a establecer, en condiciones de igualdad, las garantías para el ejercicio de ese derecho, que, en lo que ahora importa, se dirigen a resaltar la función social del derecho a la propiedad sobre la vivienda mediante el establecimiento de concretas facultades, derechos y cargas".
Respetar el "derecho codificado"
Los vocales reparan en sus observaciones generales del anteproyecto que la "vocación jurídico-pública" del texto lleva a "obviar a menudo, cuando no contradecir, la regulación civil de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial, tanto reales como obligacionales, alcanzadas por el anteproyecto. Es innegable que la atención a la dimensión social de la vivienda y la delimitación de la función social de la propiedad requieren de normas administrativas que traten de solventar o, al menos atenuar, los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos. Ahora bien, esa regulación ha de articularse debidamente con el derecho codificado y, además, las normas de intervención de carácter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocación de permanencia tal y como el anteproyecto hace".
Después de que desde el Gobierno se avanzara que se leerá el informe del órgano consultivo pero se seguirá adelante con la propuesta, los vocales responden: "Cabe añadir que el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe, en este caso, el Gobierno de la Nación, aspecto sobre el que carece de toda capacidad de disposición, sino de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos Gobiernos y hasta el momento presente".
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