La jueza de Olivenza (Badajoz) ha condenado a una periodista del diario Hoy y al propio medio a pagar 18.000 euros a un hombre que asesinó a dos personas en 1984 y cumplió condena por recontar su historia, recuperando fotografías suyas y de los asesinados que se publicaron en su momento, así como el contenido de una entrevista que concedió en prisión poco después del crimen, cuando tenía 22 años. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del municipio extremeño considera que la publicación vulneró el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar del denunciante que "rehizo su vida" por el tratamiento de los datos personales para los que no se recabó "su consentimiento".
La resolución judicial reabre el debate sobre si la publicación de noticias de hechos truculentos ocurridos en el pasado está amparado por la libertad de expresión o, por el contrario, está dirigido a buscar el "morbo" y atenta contra el derecho a la intimidad de los protagonistas de tales hechos, como se considera en la resolución del 19 de enero consultada por El Independiente. También pone en una balanza el interés público de informaciones que duermen en las hemerotecas frente al derecho al olvido digital.
El periódico condenado -que podrá recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Badajoz- recuperó en la sección 'Crónica Negra' la noticia sobre un doble asesinato cometido por un legionario contra su teniente y una prostituta que acompañaba a éste último en 1984. El hombre fue condenado a 27 años de prisión por cada una de las muertes y cumplió condena. El artículo de diciembre de 2020, titulado El legionario asesino, una mente fantasiosa, recuperaba el relato de los hechos, una entrevista que el hombre concedió en prisión a un periodista que en aquél momento trabajaba para el periódico condenado, así como fotografías y datos personales del autor de los hechos.
Argumenta que sus hijos no conocían los hechos
El aludido argumenta que "ya cumplió la correspondiente pena en su momento, habiendo rehecho su vida y siendo sus hijos desconocedores de los hechos a que se refiere la publicación en cuestión". Entiende que "tratándose de hechos que sucedieron hace casi cuarenta años y que carecen de interés informativo y resultando que a consecuencia de los mismos se ha ocasionado un grave daño moral tanto a él como a su entorno familiar, debe prevalecer y protegerse su derecho al honor por encima de la libertad de expresión", viendo intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.
El periódico, por su parte, indicó que la noticia forma parte de la sección denominada 'Crónica negra de Extremadura', "donde se recogen sucesos de la crónica negra regional que además son de público conocimiento e impacto social" y que "la entrevista que se reproduce fue hecha cuando el demandante se encontraba en prisión por tales hechos, por petición del mismo y de manera voluntaria". Por eso, considera que le ampara la libertad de información que consagra el artículo 20 de la Constitución Española.
Respecto a la colisión entre el derecho al honor y la libertad de información, la jueza María Cristina Mendigutia De la Cruz recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. En distintas sentencias ambos tribunales han concluido que para que la libertad de información pueda prevalecer, la información debe ser veraz; debe haber interés general y de relevancia pública de la información divulgada por la materia o las personas que la protagonizan y no se deben utilizar expresiones vejatorias o injuriosas.
La información de una publicación así no puede estar amparada en un consentimiento que se dio hace casi cuarenta años
Reconoce la resolución que la información en cuestión es veraz y no contiene expresiones vejatorias. También que, según la jurisprudencia, los hechos penales a los que se refiere tienen "inequívoca trascendencia e interés social". Sin embargo, "la particularidad del presente caso radica en que los hechos ocurrieron en al año 1984, cuando el actor contaba con apenas 20 años". Para la jueza, aunque en aquél momento los hechos tenían una "relevancia pública sobrevenida" por ser el aludido el autor, "la información de una publicación así no puede estar amparada en un consentimiento que se dio hace casi cuarenta años", considera la jueza.
Destaca que "tanto el hermano del demandante como su cuñada manifestaron que los hijos de aquel no tenían conocimiento de los hechos publicados". "Ninguna relevancia tienen ya los hechos a que la misma se refiere ni tampoco se puede entender que en este momento, dado el tiempo transcurrido y sin perjuicio de que como ya se ha dicho en su momento sí pudieran hacerlo, contribuyan a la formación de una opinión pública libre, fundamento del ejercicio a la libertad de información y que justificaría su preponderancia respecto al derecho al honor y por ende, su protección en los términos señalados", concluye la resolución.
"Curiosidad y morbo"
Respecto al conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad personal y familiar, la jueza destaca que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha destacado que el factor decisivo en la ponderación entre la protección de la vida privada y la libertad de expresión estriba en la contribución que la información publicada realice a un debate de interés general, sin que la satisfacción de la curiosidad de una parte del público en relación con detalles de la vida privada de una persona puedan considerarse contribución a tal efecto". Y, en el caso concreto, considera que "la información publicada no contribuye en modo alguno a la formación de una opinión pública libre ni tampoco puede servir de base para dar lugar a un debate general más allá del que pudiera generarse por curiosidad o morbo en el contenido de la misma y que en modo alguno habida cuenta del tiempo transcurrido, contribuye a transmitir a la opinión pública información sobre hechos que tengan la condición de noticiables. Ninguna relevancia pública tienen ya los hechos objeto de debate en este asunto". De ahí que vea vulnerada la intimidad personal del demandante.
Respecto al derecho a la imagen del denunciante por la publicación de una foto suya del momento de los hechos, la jueza sentencia que "la publicación de la fotografía nada aporta a la información proporcionada. Aún
a riesgo de ser reiterativos, nos encontramos con la comisión por parte del demandante de un delito hace casi cuarenta años. Acompañar una fotografía del mismo no responde a ninguna finalidad periodística relevante, no existiendo necesidad alguna de publicar dicha instantánea con el texto para mejor comprensión del mismo ni tampoco para mejorar la calidad de la información que se está proporcionando. No consta consentimiento alguno del demandante a la misma -ni ahora ni en el momento de los hechos-, ni tampoco es en la actualidad una persona pública".
Por último, sobre que se declare su "derecho al olvido" y la supresión de los "datos personales de todas las bases de datos a los que hayan sido incorporados por las demandadas y de todos los buscadores de internet en los que pueda aparecer por esta razón", la jueza se refiere a sentencias que señalan que "ante el diferente plano de responsabilidad que afecta a los gestores de motores de búsqueda y editores de páginas web (…) no corresponde a la empresa editora del periódico sino a las empresas titulares de los buscadores de internet (contra los que no se ha formulado ninguna acción en este litigio) responder por mostrar en la lista de resultados los enlaces a las páginas web donde se contiene la información cuando se utilizan datos personales del afectado. (…)". Así, puesto que el denunciante no se dirige contra los titulares de los buscadores de internet sino sólo contra el diario, "no puede estimarse la petición de eliminar los datos del actos que figuren en los mismos", resuelve la sentencia.
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