El juez de Instrucción 2 de Las Palmas, instructor del llamado 'caso 18 lobas', una presunta trama de prostitución de menores descubierta hace ocho años, se ha ratificado en los fundamentos de su inicial auto de procesamiento y ha imputado directamente al empresario Eugenio Hernández por organizar en su finca una fiesta sexual a la que invitó a cinco amigos, entre ellos el empresario hotelero Eustasio López. A esa fiesta asistieron nueve escorts de la agencia 18 Lobas dirigida por Agustín Alemán, alias 'Yino', entre ellas dos chicas que estaban a punto de cumplir los 18 años.
El juez ha resuelto los recursos contra los autos de procesamiento de los seis investigados, uno por uno.
Así, en el caso del proxeneta, Agustín Alemán Barreto, alias 'Yino', director de la agencia de 'scorts' 18 lobas, el juez se muestra muy duro y detalla cómo supuestamente contrataba a menores (algunas acogidas de centros tutelados) para practicar la prostitución a cambio de dinero o regalos. Incluso, explica el juez, 'Yino' las invitaba a tener relaciones con él para poder aumentar sus beneficios. El juez aclara, sin embargo, que no es el caso de las dos menores de edad que asistieron a la fiesta de Hernández.
El juez también es muy severo en la enumeración de indicios respecto al conocido empresario Eugenio Hernández, a la sazón propietario de la finca donde se desarrolló la fiesta a la que asistieron, de la mano de 'Yino', 9 prostitutas, dos de ellas menores de 18 años aunque fuera por escasas semanas.
Presunción de inocencia
Sin embargo, respecto a los otros imputados, los amigos de Hernández que fueron convocados (muchos de ellos si saberlo) a la mencionada fiesta sexual, el juez mantiene un perfil menos significado y deja la puerta a abierta a un “posterior y más detallado análisis del tribunal sentenciador”. El propio juez califica la resolución que acaba de dictar de “interina o provisional”.
Por ejemplo, en lo que respecta al empresario hotelero invitado a dicha fiesta, Eustasio López, el juez dice que no es su función “valorar con detalle el grado probatorio de las pruebas aportadas”. El juez se refiera al informe de la defensa según el cual queda acreditado que López no mantuvo relación alguna con aquellas dos menores. El magistrado, además, añade (y reconoce) que permanece intacto el derecho a la presunción de inocencia de López, dejando para el tribunal sentenciador una más concienzuda valoración de los hechos factuales que la Fiscalía atribuye al empresario para saber si son o no constitutivos de delito.
Escuchar a las víctimas
La defensa de los acusados ha insistido en que las dos menores nunca actuaron bajo presión, según ellas mismas reconocieron en sede judicial, pero en todo caso, reiteran que con alguno de ellos, como es el caso de López, ni siquiera tuvieron contacto personal con ellas.
Las dos víctimas así lo han reconocido también, a la vez que han explicado que sus compañeras adultas tampoco sabían que ellas eran menores de edad dado que su apariencia física no lo hacía indicar, contradiciendo a lo esgrimido por el fiscal. Se ha de ver ahora, pues, la fase de calificación de los hechos.
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