La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avalado que la Policía Nacional identificara a manifestantes fotografiando su DNI con un teléfono móvil a fin de reducir el contacto interpersonal y evitar posibles contagios por covid-19, al entender que esa forma de actuar en situaciones excepcionales "cumple con el principio de minimización del dato".
Durante la pandemia se ha suscitado el debate jurídico acerca de si es legal que un agente identifique a una persona tomándole una fotografía de su documento de identidad para evitar la manipulación del soporte y mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus. El organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley orgánica de protección de datos personales acaba de pronunciarse al respecto.
En una resolución fechada el pasado 27 de enero, consultada por El Independiente, la AEPD acuerda archivar el procedimiento sancionador que le abrió a la Dirección General de la Policía en noviembre pasado tras apreciar que realizar una fotografía al DNI del ciudadano que un agente estaba identificando podría suponer un tratamiento excesivo de los datos personales respecto a la finalidad para la que se estaba recabando.
El expediente tiene su origen en las reclamaciones que tres personas presentaron el 16 de abril de 2021, semanas después de asistir a una manifestación convocada por colectivos antifascistas en Madrid para pedir la excarcelación del rapero Pablo Hásel. La marcha, que no había sido comunicada a la Delegación del Gobierno, se desarrolló durante la tarde-noche del 20 de marzo de 2021 bajo una intensa vigilancia policial y sin que se registraran incidentes.
En los escritos de denuncia se relata que, cuando quisieron abandonar la manifestación, uno de los policías destacados al final de la calle de Claudio Moyano les comunicó que sólo podrían hacerlo si les mostraban la documentación para fotografiarla. "Acepté, le entregué al agente mi documento, lo fotografió con un teléfono y me lo devolvió y me marché. Pese a que lo requerí verbalmente, en ningún momento se me informó del motivo por el que se me estaba identificando", exponen. Y añaden: "En ningún momento me informaron de si los móviles pertenecían al Ministerio del Interior, del Cuerpo Nacional de Policía o por si el contrario eran propiedad del policía. En el caso de que los móviles fueran de uso personal de los policías se estaría vulnerando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos".
"Evitar incidentes"
Cuando la AEPD solicitó información sobre los hechos denunciados a la Dirección General de la Policía, ésta alegó que los agentes procedieron a la identificación de las personas que accedían al lugar "a fin de evitar incidentes similares a los ocurridos con anterioridad" y que se llevó a cabo fotografiando los DNI con un teléfono móvil oficial "perteneciente al jefe del núcleo de la unidad actuante".
"Una vez realizada la identificación, las imágenes del DNI tomadas fueron inmediatamente borradas del dispositivo móvil, sin que fuese usada en ese momento ni en otro posterior para fin distinto del que motivó la actuación policial ni ser necesaria para ninguna diligencia posterior. La toma de fotografías es un modo de proceder excepcional en determinadas circunstancias en la época de pandemia en la que los agentes cumplen todas las cautelas posibles a fin de evitar un riesgo para la salud", justificó.
El Cuerpo que comanda Francisco Pardo Piqueras resaltó que esa actuación contaba con el aval de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) e insistió en que la única finalidad que se buscaba con esa medida era "evitar el contacto directo con las personas identificadas y con las pertenencias de éste" en beneficio de la protección de la salud de los funcionarios.
Esos argumentos no convencieron inicialmente a la Agencia Española de Protección de Datos, que un mes después de conocer las razones esgrimidas por la Policía -concretamente el 17 de septiembre de 2021- acordó admitir a trámite las reclamaciones al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de sus competencias y abrir expediente sancionador por presunta infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos. Éste establece que los datos personales serán "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados".
La AEPD ha valorado que las imágenes se tomaran con un móvil oficial y que se eliminaran del terminal una vez cumplido el objetivo
En sus alegaciones, la Dirección General de la Policía expuso que el "alto riesgo" de incidentes durante la manifestación -secundada por unas 600 personas que proferían gritos como '"Fuera policías de los barrios de Madrid", "Policía asesina" o "Madrid será la tumba del fascismo"- y el "ambiente intimidatorio" contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado -unido al riesgo de contagio por coronavirus- "aconsejaban extremar precauciones y agilizar en todo lo posible las intervenciones" con los asistentes a la protesta, motivo por el que se decidió llevar a cabo las identificaciones por dicho "medio excepcional" y observando las "debidas garantías de seguridad en el tratamiento de los datos".
"Estas identificaciones se realizaron fotografiando los documentos de identidad con un teléfono móvil oficial, práctica excepcional en el ejercicio de este tipo de diligencias, optándose por la misma siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al mantenimiento de la distancia personal, y tratando de esta forma limitar al máximo el tiempo de contacto con las personas identificadas a la vez que mantener la separación adecuada durante las comprobaciones policiales pertinentes respecto del documento, a fin de proteger la salud tanto de los funcionarios intervinientes como de las personas objeto de identificación", añadió. Según resaltó, las imágenes fueron "inmediatamente borradas" del terminal, sin que quedara rastro ni se almacenara la información en ningún fichero.
Discrepando del criterio inicial de la AEPD, la Policía instaba el archivo del procedimiento sancionador al defender que la actuación respetó los principios de "proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación" que exige la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana (conocida como Ley mordaza) y que esta norma contempla el uso de cualquier medio al alcance de los agentes que favorezca el acto de la identificación.
Reducir el "contacto interpersonal"
"En base a esta habilitación, los funcionarios que practicaron estas diligencias, utilizaron los medios disponibles a su alcance, máxime atendiendo a las circunstancias excepcionales del contexto de pandemia internacional motivado por el coronavirus SARS-CoV-2, al objeto de practicar la identificación con un medio que facilitó la intervención reduciendo al máximo el contacto interpersonal", indicó.
En su descargo, el Cuerpo Nacional llamaba la atención sobre el hecho de que el reglamento del Parlamento y del Consejo europeos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos excluye los realizados por las autoridades "con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención". Por ello entendía que las alusiones que hacía la AEPD a una posible vulneración de la ley eran "infundadas y carentes de toda base y fundamento jurídico", al quedar fuera la materia de su ámbito de aplicación.
Tras valorar estas alegaciones y las "evidencias" recabadas, la Agencia Española de Protección de Datos ha concluido que, en "circunstancias tan excepcionales" como las que existían al llevarse a cabo la polémica identificación, la utilización del teléfono móvil oficial por parte de la unidad actuante para fotografiar el DNI de los reclamantes "cumple con el principio de minimización del dato". "Más aún cuando las mismas fueron eliminadas del dispositivo una vez cumplido el objetivo para el que fueron borradas, no quedando ningún rastro de las mismas en ningún fichero de la Dirección General de la Policía", zanja.
La resolución pone fin a la vía administrativa, pero contra ella cabe la interposición de recurso de reposición ante la directora de la AEPD en el plazo de un mes o directamente acudir a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional antes de que se cumplan dos meses desde su notificación.
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