El Tribunal Supremo decidirá esta primavera si condena al Gobierno de Pedro Sánchez por no haber implementado las medidas suficientes para luchar contra el cambio climático. También si, en cumplimiento de dicha condena, le obliga -siguiendo las directrices del Acuerdo de París- a realizar las acciones necesarias para cumplir con el objetivo de reducción de gases de efecto invernadero del 55% en 2030 respecto de 1990 con el fin de no superar un incremento de la temperatura global de 1,5 grados, lo que garantizaría un medio ambiente adecuado a las generaciones presentes y futuras.
Es lo que reclaman las organizaciones Greenpeace España, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón en un procedimiento que se encuentra ya en el trámite de conclusiones y sobre el que la Sala Tercera, según ha podido saber El Independiente, emitirá sentencia esta primavera.
Las organizaciones demandantes, bajo la dirección letrada del abogado experto en Derecho Ambiental Jaime Doreste Hernández y de la abogada Lorena Ruiz-Huerta, denuncian la "inactividad del Gobierno en su obligación de aprobar un Plan Nacional de Energía y Clima" que establezca los objetivos mencionados. Ya han vencido el primer escollo del recurso de la Abogacía del Estado, dándoles la razón los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo frente a los servicios jurídicos del Estado para seguir adelante con el proceso. Sus objetivos, aunque parezcan ambiciosos, tienen referentes en los tribunales europeos, donde otras organizaciones ecologistas han conseguido que los jueces obliguen a los gobiernos a adoptar medidas concretas para conseguir los parámetros acordados en los convenios internacionales por el Clima.
El paradigma de los recurrentes es el 'caso Urgenda' por el que el Tribunal Supremo de Holanda emitió una orden judicial de reducción de emisiones
El paradigma de los recurrentes españoles es la sentencia del caso Urgenda, por el que el Tribunal Supremo de Holanda dio la razón en 2019 al organismo con dicho nombre que tiene como objetivo hacer cumplir los tratados ambientales nacionales, europeos e internacionales emitiendo una orden judicial de reducción de emisiones para que el Gobierno la cumpliera. Los jueces descartaron que esa orden vulnerara de la separación de poderes como argumentó el Estado holandés. Consideraron que "existe una amenaza de cambio climático peligroso y está claro que se necesitan medidas urgentes", por lo que "el Estado está obligado a hacer 'lo suyo' en este contexto" destacando que tiene que "proteger el derecho a la vida privada y familiar de sus residentes".
No hay "pérdida sobrevenida del recurso"
Las organizaciones presentaron su demanda en diciembre de 2020. En marzo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia a Largo Plazo 2050 y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España (PNIEC) para el periodo 2021-2030. La Abogacía del Estado, aludiendo a la aprobación de ambos, pidió al Supremo que se diera por terminado el proceso porque el Gobierno había llevado a cabo "una serie de actos que podrían haber provocado la pérdida de objeto del presente recurso", según la documentación del procedimiento consultada por este diario.
Los recurrentes consideran que, realmente, el Plan aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica es un borrador que carece de naturaleza reglamentaria ni carácter normativo y, por lo tanto, no ha decaído la posibilidad de reclamar a la Sala Tercera del Supremo que ejerza un control judicial de la inactividad u omisión reglamentaria del Gobierno.
Los magistrados no han concluido todavía si, como exponen los denunciantes, que el Gobierno haya aprobado un PNIEC es insuficiente para alcanzar los objetivos contra el cambio climático acordados en el Acuerdo de París y en el Convenio Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático del que España es firmante y, por lo tanto, hay que obligarle por resolución judicial a que tome medidas efectivas. Eso será el objeto de la sentencia. Pero sí consideraron, en un auto del pasado 14 de junio, que se mantiene el interés legítimo de las tres organizaciones para continuar con el procedimiento, descartando los argumentos de la Abogacía.
"No concurre el presupuesto para aplicar el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concerniente a que dejara de haber interés legítimo de obtener la tutela judicial pretendida, porque, como ponen de manifiesto las entidades recurrentes, en relación con las pretensiones deducidas en su escrito de demanda, entendemos que subsiste la pretensión de que se condene al Gobierno del Estado Español a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1. a) del Acuerdo de Paris de Cambio Climático, cumpla el objetivo de reducción de las gases de efecto invernadero en ningún caso inferiores al 55% en 2030 respecto a 1990, en cuanto el porcentaje de mitigación establecido del 23 % a su juicio no resulta satisfactorio para lograr la neutralidad climática a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado a las generaciones presentes y futuras", se puede leer en la resolución.
El cambio climático perjudica más a las mujeres
Los demandantes presentaron sus conclusiones el pasado miércoles y en los próximos días deberá hacerlo la Abogacía del Estado. En base a éstas, y a la revisión de los medios de prueba que han consistido en la declaración de dos peritos expertos, los magistrados emitirán su sentencia.
En su extensa demanda (187 páginas) las organizaciones ya hicieron una pormenorizada exposición de las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas del cambio climático para los españoles. Se basaron en estudios de científicos y expertos, entre ellos José María Baldasano y Margarita Ruiz Ramos, que han comparecido en el proceso.
Un consultor del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente declaró que el Plan del Gobierno se ha quedado obsoleto
La declaración del primero en el Supremo, el pasado 22 de diciembre, fue muy ilustrativa. El catedrático emérito de Ingeniería Ambiental de la Universidad Politécnica de Cataluña y consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente afirmó que "los esfuerzos que recoge el PNIEC en su mayoría ya están hechos" (...) "El PNIEC tiene muchas incongruencias que van a generar problemas, porque además está hecho en 2018 y se ha quedado obsoleto". El perito, según recogen los denunciantes en sus conclusiones presentadas la semana pasada y consultadas por El Independiente, consideró que el objetivo de reducción de emisiones establecido por el Gobierno en el Plan Nacional carece de base científica y se trata sólo de un acuerdo político.
Por su parte, la doctora ingeniera agrónoma y titular de la Universidad Politécnica de Madrid Ruiz Ramos alertó ante el Supremo de que los efectos del cambio climático tienen una repercusión mayor en las mujeres. En un informe suyo ratificado ante el Tribunal se afirma que "la evidencia científica pone de manifiesto cómo en España hay riesgos relacionados con la morbilidad y la mortandad ligados a olas de calor, por ejemplo en relación con el embarazo. O que las olas de calor aumentan la mortalidad femenina un 15% más que en los hombres de la misma edad, según los estudios que se han hecho en Francia desde 1971 hasta 2006. Por otro lado, expertos en endocrinología explican que las mujeres son más vulnerables que los hombres a la absorción de tóxicos procedentes del aire, y por ello tienen más riesgo de padecer algunas enfermedades relacionadas con la contaminación", recogen los denunciantes en sus conclusiones.
Las tres organizaciones, siguiendo la senda de denuncias europeas que han acabado en sentencias favorables no sólo en Holanda, sino también en Francia, Alemania, Bélgica o Nueva Zelanda, exponen que "la afectación a los derechos fundamentales a la vida, a la intimidad personal y familiar (conforme a la doctrina dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la falta de protección del medio ambiente y el clima) y el derecho a la igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, son una realidad tangible y efectiva en nuestro país como consecuencia del cambio climático que, en palabras de la comunidad científica, ya está aquí y no es un hecho futurible".
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