Los indicios que marca la Fiscalía apuntan a Agustín Alemán, alias ‘Yino’, director de la agencia de escorts 18 Lovas y uno de los imputados por el presunto caso de prostitución de menores que investiga el juez de instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
Así se desprende de las decisiones del magistrado que desde hace 5 años investiga qué ocurrió en la finca de Ayagaures, propiedad del empresario Eugenio Hernández. Según las resoluciones judiciales, habría sido Hernández quien habría contactado con ‘Yino’ para contratar los servicios de la agencia 18 Lovas. Supuestamente ‘Yino’ habría llevado a la finca a 9 chicas, entre las que se encontrarían dos menores de 18 años, aunque lo fueran por escasos días.
Procesamiento
El juez ha ratificado el procesamiento de Hernández, y del propio ‘Yino’, a quien se sitúa en el centro de la trama porque el fiscal considera que habría puesto a menores de edad a disposición de algunos clientes que así lo solicitaban.
Con su decisión, el magistrado se ratifica en el procesamiento de las seis personas investigadas, asumiendo los criterios del fiscal, que considera que ‘Yino’ era quien captaba las prostitutas y que, a la mayoría de ellas, las obligaba a mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero o de regalos.
Aunque las dos menores que presuntamente ‘Yino’ habría llevado con el resto de ‘escorts’ que envió a Ayagaures no eran menores tuteladas, ni mantuvieron relación con algunos de los asistentes, el juez ha mantenido el procesamiento de todos ellos por el hecho de que comparten causa penal con ‘Yino’ que está inicialmente acusado por el fiscal de delitos de agresión sexual con penetración.
Decide el tribunal
De tal forma que en lo que concierne a algunos de los investigados, sobre los que pesa la sospecha de un delito de prostitución de menores (el juez eliminó hace meses de la causa el delito de organización criminal que en principio se les atribuyó), como es el caso del empresario Eugenio Hernández, el juez mantiene su procesamiento por formar parte de unas diligencias judiciales en las que “…como quiera que, parte de los hechos investigados y relativos a un investigado distinto del recurrente (Eugenio Hernández) , revisten, por ahora y salvo ulterior calificación, los caracteres de los delitos de agresión sexual con penetración e intimidación (artículo 183.3 CP) y de agresión sexual con violencia y sin penetración (artículo 183.2 CP), resulta que este instructor estaba obligado, indefectiblemente, a dictar en su momento el auto recurrido y ahora a confirmarlo con desestimación del recurso interpuesto”.
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