La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la progresión a tercer grado concedida por Instituciones Penitenciarias a otros tres presos de ETA. En caso de que prosperen, se sumarían a las tres revocaciones que se han conocido en las últimas fechas, la de los etarras Unai Fano, Jon Crespo e Iñigo Gutiérrez.
Los tres recursos, cuya presentación han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, se conocen en plena polémica entre asociaciones de víctimas y el Gobierno por el informe de la Guardia Civil que, en el marco de la investigación de los ongi etorris -actos de homenaje a presos de ETA cuando salen de prisión- ha revelado conversaciones entre el entorno de los presos de ETA y Prisiones.
Precisamente la semana pasada trascendía que la Audiencia Nacional dictaba regresión de grado para el preso de ETA Jon Crespo Ortega, que fue condenado a 25 años de prisión, y que ahora deberá reingresar en segundo grado en la prisión vizcaína de Basauri.
Crespo, en prisión desde 2002 por colaboración con banda armada, daños, lesiones, desórdenes públicos y tenencia de explosivos, ha estado ingresado en las cárceles de Valdemoro, Topas, Murcia y El Dueso, hasta ser trasladado a Basauri. El centro propuso su clasificación en tercer grado en octubre de 2021, "es decir, antes de que el Gobierno Vasco recibiera la transferencia de prisiones", según explicó en un comunicado el colectivo de familiares de presos Etxerat.
Previamente a Crespo, ocurrió lo mismo con el preso de ETA Unai Fano, que reingresó el 28 de setiembre de 2021 en segundo grado en la prisión de Basauri, ocho meses después de que la junta de tratamiento de la cárcel propusiera su progresión a tercer grado, confirmada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) y posteriormente revocada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el caso de Iñigo Gutiérrez, el juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiente de la Audiencia Nacional, ha dictado la regresión a segundo grado del etarra, por lo que reingresa en la cárcel dos semanas y media después de que fuera acercado, en tercer grado, al Centro de Inserción Social (CIS) de Zaballa (Álava).
Una postura que viene de lejos
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que esta posición ante terceros grados de etarras no es nueva y de hecho bebe de autos de finales de 2020 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En concreto, en febrero de 2021 se conoció que la Audiencia Nacional revocó la redención extraordinaria de 45 días que se aprobó para el etarra Sebastián Echaniz Alcorta, alegando que si bien en el escrito del interno para pedir esa redención de pena éste asumía como propia la necesidad de reconocer el daño causado a las víctimas, "dichas manifestaciones son significativamente idénticas" a las de otros internos de ETA. "No hay petición de perdón expreso a las concretas víctimas de sus acciones terroristas", decía entonces el auto de la actual magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel.
En ese auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 30 de diciembre, Espejel resuelvía así el recurso de apelación que presentó el Ministerio Fiscal ante la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que aprobaba a su vez la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Villabona de octubre de 2019.
Esos 45 días que se le habían concedido al etarra en concepto de redención extraordinaria tenían origen en las labores desarrolladas como auxiliar de comedor que realizó en el tercer trimestre de 2019, y a las que habría dedicado de manera voluntaria una media de cuatro horas al día en horario de desayuno, comida y cena durante seis jornadas semanales.
La Sala recordaba que ese tipo de redención por el trabajo "está en vías de extinción" y que deriva del artículo 100 del viejo Código Penal y de los artículos 65 a 73 del Reglamento de servicio de prisiones, hoy ya derogado.
A las dudas sobre el tiempo real dedicado a esas tareas y a otras de limpieza, la Sala añadía un motivo de peso para echar por tierra la pretensión del etarra de ganar esos días a su condena: "La concesión de redenciones extraordinarias exige que se exteriorice de la actividad, al menos, un rechazo del delito cometido, explicitando la intención de no reincidir en el mismo".
Al hilo, Espejel indicaba que ese tipo de redención se orienta a la reinserción del penado y por tanto no tienen sentido si no existe la voluntad de no reincidir, y apuntaba que si la actividad no invita al recluso a hacer una reflexión sobre su conducta criminal, solo cabe articular esa redención como ordinaria.
Escritos de asunción genérica
Por otro lado, la Sala recordaba en ese auto otras resoluciones anteriores relativas al alcance real de cartas de etarras que plasman una "asunción genérica de responsabilidades" tendente a la obtención de consecuencias penitenciarias. Y subrayaba que esos escritos "no son equiparables a la petición de expresa e individualizada de perdón a las víctimas concretas, ni con la reparación efectiva del daño, ni con el categórico rechazo de los postulados terroristas".
Apuntaba que en el caso concreto de Echaniz en su carta se vale de manifestaciones ya usadas por otros etarras, añadía que no va acompañada del abono de responsabilidad civil y sumaba a esto que su labor en el comedor no tenía relación con "ningún programa específico relacionado con sus graves delitos terroristas".
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, autorizó en julio de 2020 la progresión al tercer grado y el traslado directo al País Vasco de Echaniz Alcorta, alegando que rechazaba la violencia y respondía a las responsabilidades civiles impuestas en sus condenas.
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