El fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Javier Zaragoza, ha puesto en cuestión la idoneidad de la actual fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, para ocupar ese cargo al entender que la imagen de independencia y de imparcialidad para el desempeño de la función "puede no resultar idónea y apropiada en aquellos casos en los que el candidato haya ostentado un cargo político de entidad en el Poder Ejecutivo" -Delgado fue ministra de Justicia-.
En este sentido ha considerado que el nombramiento no es idóneo si además ese cambio de puesto se da "sin mediar período temporal alguno entre uno y otro" y, ha añadido, particularmente si "lo ha sido en las áreas relacionadas con la Administración de Justicia y ha intervenido, incluso indirectamente, en asuntos judiciales de cierta relevancia y trascendencia mediática".
Así se ha pronunciado el fiscal en una conferencia que llevaba por título 'La defensa penal del Estado de Derecho' y que fue pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España este miércoles. En ella, Zaragoza -uno de los fiscales de la causa del 'procés' independentista catalán- ha indicado que el examen de idoneidad no puede ser "superficial" y que si al nombrar al FGE se da una apariencia de falta de independencia desde el inicio -ab initio- el requisito debería ser analizado en profundidad por la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de impugnación del citado nombramiento.
Cabe recordar que el Supremo rechazó recientemente entrar en el fondo del nombramiento de Delgado al entender que ni Vox ni PP tenían legitimación para recurrir. Esa decisión contó con el voto contrario de dos de los magistrados.
El Congreso y el CGPJ no son "trámites"
Zaragoza, ha indicado que el informe de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que se produce tras la comparecencia del candidato a FGE, al igual que el que emite el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "no son meros trámites de audiencia para examinar los requisitos reglados que se exigen para su nombramiento" -ser jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión-, sino que deben valorar los méritos y la idoneidad del candidato propuesto.
Por tanto, esa idoneidad "no se deduce del cumplimiento de las condiciones regladas exigibles para la designación, sino de la concurrencia de garantías de independencia y de un ejercicio de la función conforme a los criterios de legalidad y de imparcialidad".
El fiscal ha explicado que dado que el FGE actúa "como garante de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos", esto exige, en no pocas ocasiones, tomar decisiones e iniciativas "frente a posibles excesos, extralimitaciones o abusos del Poder Ejecutivo", tarea que solo se puede ejercer adecuadamente "desde la plena autonomía como indica el artículo 2 del Estatuto Orgánico". "Esta es, sin duda, la piedra de toque para calibrar la independencia del Ministerio Fiscal y de su máximo responsable", ha observado.
Por otro lado, se ha mostrado partidario de abordar una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que dé al fiscal la instrucción, pero ha matizado que es evidente que un cambio estructural de esta naturaleza "solo es posible reforzando su plantilla, incrementando sus recursos técnicos y materiales", otorgando al Ministerio Público autonomía presupuestaria, y modificando las normas para limitar "el omnímodo poder del Fiscal General del Estado en materia de nombramientos".
Al hilo, ha aseverado que estos nombramientos debieran ajustarse al mérito, la capacidad y la especialización como criterios absolutamente prioritarios y preferentes. Zaragoza considera que se debe alejar "de una vez por todas las permanentes sospechas de intromisión y dependencia del poder ejecutivo", aunque añade que ésta reforma de la LECrim "es tan necesaria como escasamente viable y, seguramente desaconsejable, en las circunstancias actuales".
La relación Fiscalía y Gobierno
Zaragoza ha insistido en que en la función de la Fiscalía influye "el diseño de la relación entre el fiscal y el Gobierno" porque de eso depende el grado de autonomía o de independencia funcional de la institución. Apunta que velar por la independencia de los Tribunales y por el eficaz ejercicio de la función jurisdiccional, es "una misión que difícilmente se puede cumplir si la institución encargada de procurarla y garantizarla depende, a su vez, del poder del Estado cuyo control está encomendado a los Tribunales de Justicia".
En este sentido, ha indicado que la defensa de la legalidad y de la independencia de los tribunales solo es posible desde un estatuto jurídico que garantice la independencia del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Pero recuerda que la Constitución acuñó un modelo diferente, incluyendo al Fiscal en el título del Poder Judicial, eliminando la dependencia jerárquica del Gobierno, pero manteniendo un sistema de designación del FGE en el que el Gobierno se reservaba la propuesta del candidato, aunque el nombramiento fuera realizado por el Rey.
Por otro lado, para Zaragoza, el problema no está en la judicialización de la política sino la politización de la justicia: "Un fenómeno que se visualiza en distintos escenarios. El poder judicial está diseñado para acotar, controlar y frenar los desvaríos y excesos del Poder Ejecutivo, y no es razonable desde esa perspectiva que acabe siendo controlado por éste".
A su juicio, las injerencias e intromisiones de la política en la justicia "saltan a la vista", y pone como ejemplo "los continuos y persistentes reproches al poder judicial cuando las resoluciones no son del agrado de otros poderes del estado o no responden al dictado de los dogmas coyunturalmente imperantes en cada momento".
"Las descalificaciones, cuando son infundadas y gratuitas, las acusaciones calumniosas, los insultos y las amenazas no contribuyen positivamente al necesario clima de entendimiento y respeto entre las instituciones", ha añadido, para luego recordar que también es un problema no solo el incumplimiento de las obligaciones constitucionales de renovación del Consejo General del Poder Judicial "sino también el mantenimiento de un statu quo que facilita el control político del poder judicial mediante la elección del órgano de gobierno de los jueces, e indirectamente de los nombramientos para los altos cargos judiciales".
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