Diversos penalistas consultados por este diario se muestran convencidos de que las diligencias que ha abierto este martes la Fiscalía Anticorrupción para investigar el contrato adjudicado por la Comunidad de Madrid por el procedimiento de emergencia a una empresa del que se benefició el hermano de Isabel Díaz Ayuso terminarán siendo archivadas al no apreciar que los hechos sean constitutivos de delito.
Los grupos del PSOE, Podemos y Más Madrid en la Asamblea regional presentaron denuncias la semana pasada ante el Ministerio Público al entender que de la decisión de la Consejería de Sanidad de encargarle a Priviet Sportive SL el suministro de 250.000 mascarillas FFP2-3 al comienzo de la pandemia por 1.512.500 euros podrían derivarse responsabilidades penales. El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha incoado diligencias para el esclarecimiento de los hechos pese a la "falta de concreción" de los escritos de los denunciantes.
Las pesquisas deberán determinar si hay indicios de que la adjudicación fue ilegal -el contrato fue uno de los 4.461 tramitados por la Comunidad de Madrid por el procedimiento de emergencia en 2020 para hacer frente a la pandemia- y si el citado proveedor pudo recibir un trato de favor por la relación de amistad que el administrador único de la empresa tiene con la familia Díaz Ayuso.
"La Fiscalía tendrá que cerrar las diligencias de investigación si no quiere tirar hacia adelante y que sea el juez quien las cierre. En principio, no le veo entidad como delito", sostiene Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado.
En relación con la contraprestación económica percibida por Tomás Díaz Ayuso a cuenta de las gestiones realizadas para conseguir la mercancía y traerla a España, Rodríguez Ramos cree que no hay nada anormal salvo que se demuestre que fue abonada por la Comunidad de Madrid o que ello supuso un incremento del precio en comparación con otros contratos similares. En un comunicado difundido la pasada semana, la jefa del Ejecutivo autonómico precisó que su hermano facturó por dichos servicios 55.850 euros (más IVA) a Priviet Sportive y que la Consejería de Sanidad compró mascarillas de características similares a otras cinco compañías a precios superiores.
Precio del producto
"He llevado asuntos en los que mediadores han cobrado millones y la Fiscalía ha terminado diciendo que esa comisión es absolutamente legítima y no tiene nada de defraudación", apunta este veterano penalista. Con la información de que se dispone en este momento, Rodríguez Ramos tampoco aprecia a priori que los hechos denunciados sean constitutivos de un delito de tráfico de influencias. "Tendría que demostrarse que, existiendo distintas ofertas para que se llevara a cabo la compra, la Comunidad de Madrid se inclinó por ésa por el hecho de que estaba el hermano", precisa.
En sentido estricto, el tráfico de influencias -tipificado en los artículos 428 y 429 del Código Penal- se comete cuando una autoridad o funcionario públicos influye en otro valiéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica para lograr una resolución que le genere, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero. Este delito se castiga con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años.
"Es una cuestión de prueba. Se trataría de acreditar si alguien desde arriba pegó un telefonazo para que se adjudicara el contrato a esa empresa. Habría que intentar probar en concepto de qué se hizo el pago al hermano de la presidenta y por qué esta empresa, que no se dedicaba a estos asuntos, se presentó", subraya José Muñoz Lorente, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
Las denuncias de la oposición no incluyen pruebas que acrediten que Díaz Ayuso influyó a favor de la empresa de la que cobró después su hermano
Tampoco augura mucho recorrido a estas diligencias de investigación Juan Antonio Frago, socio director del área penal de Frago & Suárez Abogados y fiscal en excedencia. "Veo muy difícil la querella porque habría dos pruebas nulas que podrían viciar al resto: la filtración con anónimos y, en su caso, procedente de la Agencia Tributaria (según se deduce de lo que ha aparecido en prensa) y que un detective no puede investigar delitos perseguibles de oficio. Habría que probar expresamente que la presidenta dio la orden o que influyó en la mesa, lo que entiendo será casi imposible de acreditar, y siempre que hubiera otro candidato para el contrato con mejor oferta", razona.
La denuncia de Más Madrid incluye varios mensajes de texto recibidos en su teléfono por la portavoz, Mónica García, en los que le alertaba de la posible irregularidad en la que habría incurrido la Consejería de Sanidad al formalizar esta contratación en abril de 2020. La Comunidad de Madrid se ha adelantado a la incoación de diligencias aportando este lunes a la Fiscalía Anticorrupción diversa documentación con la que trata de demostrar que el encargo se ajustó a la legalidad.
El contrato con Priviet Sportive fue uno de los 263 que seleccionaron los técnicos de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid cuando analizaron cómo se habían gestionado las compras por el procedimiento de emergencia, sin que pusieran tacha o reparo alguno. "Con carácter general, la mayoría de los contratos fiscalizados se han adaptado a las prescripciones que establece el ordenamiento jurídico para esta situación", detallan las conclusiones del anteproyecto de informe. Todavía no está aprobado el informe por el Consejo de la Cámara de Cuentas.
En el decreto con el que abre las diligencias, el fiscal jefe Anticorrupción descarta por el momento dirigir éstas contra Ayuso, aforada ante el Tribunal Supremo. "Como queda dicho, las denuncias presentadas por las representaciones de los Grupos Socialista, Más Madrid y Unidas Podemos de la Asamblea de Madrid se limitan a solicitar la investigación de los hechos que en ellas se relatan. Por lo que se refiere a la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dña. Isabel Díaz Ayuso, autoridad aforada ante el Tribunal Supremo, los denunciantes proponen distintas hipótesis sobre su eventual participación en presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación, prevaricación y negociaciones prohibidas a los funcionarios. Estas hipótesis se sustentan en una secuencia de hechos que, en estos momentos, no permiten acordar la remisión a la Fiscalía del Tribunal Supremo, pues no constituyen 'indicios razonablemente verosímiles de la realización del hecho investigado, de su carácter delictivo y de la responsabilidad en el mismo de la persona aforada', en el sentido que exige la Consulta 1/2005 de la Fiscalía General del Estado, sobre competencias de las Fiscalías para tramitar Diligencias de Investigación que afecten a personas aforadas", se puede leer en éste.
"Cobro por una gestión"
Por su parte, la abogada penalista Esther Arabaolaza Poncela, que ha ejercido la defensa de algunos de los investigados en los casos de corrupción Púnica, Lezo y Gürtel en la Audiencia Nacional, tampoco ve muchas posibilidades de que la investigación abierta en la Fiscalía Anticorrupción a raíz de las denuncias de los partidos políticos de la oposición sobre el contrato de compra de mascarillas que afecta al hermano de Ayuso acabe en querella contra la presidenta madrileña o contra algún funcionario del Gobierno de Madrid.
Partiendo del comunicado que difundió la pasada semana la propia Díaz Ayuso, la letrada considera que, si la documentación aportada coincide con dicha explicación, no será difícil demostrar que Tomás Díaz Ayuso intervino en la operación y las cantidades que cobró se correspondieron con una gestión comercial. "Una comisión ilegal se da cuando te llevas una cantidad sin hacer nada. La comisión por intermediar en un negocio también es legal, tiene que haber un contrato de por medio. Pero, por las explicaciones que se han dado, en este caso el dinero cobrado por el hermano de Ayuso no era una comisión, sino el cobro por una gestión", considera la letrada. De ahí que vea poca base para mantener la investigación por presunto tráfico de influencias.
Respecto a los indicios por presuntos delitos de prevaricación o malversación de caudales públicos, Arabaolaza recuerda que el departamento del Gobierno regional que adjudicó el contrato -la Consejería de Sanidad- era el adecuado en los contratos por procedimiento de emergencia a los que se recurrió para conseguir material de protección frente a la covid-19. "Para que se diera el delito de malversación debería haber un daño económico o perjuicio por haber elegido a la empresa en cuestión que no se dio porque hubo otras ofertas más caras", concluye.
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