La Abogacía del Estado ha presentado sus conclusiones en el procedimiento que se sigue en el Tribunal Supremo a raíz de una demanda de Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón contra la inacción del Gobierno frente al cambio climático.
La Sala Tercera decidirá esta primavera si condena o no al Ejecutivo de Pedro Sánchez por no haber implementado las medidas suficientes. También si le obliga -siguiendo las directrices del Acuerdo de París- a realizar las acciones necesarias para cumplir con el objetivo de reducción de gases de efecto invernadero del 55% en 2030 respecto de 1990 con el fin de no superar un incremento de la temperatura global de 1,5 grados, lo que garantizaría un medio ambiente adecuado a las generaciones presentes y futuras.
Es lo que reclaman las organizaciones denunciantes, que hablan de «inactividad del Gobierno en su obligación de aprobar un Plan Nacional de Energía y Clima». Buscan que el alto tribunal -igual que han hecho otros tribunales europeos como el Tribunal Supremo de Holanda con el caso Urgenda- haga cumplir los tratados ambientales nacionales, europeos e internacionales por medio de una orden judicial de reducción de emisiones.
"Los informes no tienen el valor que se les atribuye"
El pasado 16 de febrero, la Abogacía del Estado presentó su escrito de conclusiones en el procedimiento, al que ha tenido acceso El Independiente. En éste, considera que ninguno de los informes que presentaron los demandantes basados en los estudios de científicos y expertos, entre ellos el catedrático emérito de Ingeniería Ambiental de la Universidad Politécnica de Cataluña y consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente José María Baldasano y la doctora ingeniera agrónoma y titular de la Universidad Politécnica de Madrid Margarita Ruiz Ramos, que han comparecido en el proceso, "tiene el valor que se les atribuye".
"Para empezar, ni en los citados informes aparece la afirmación de que España sólo está en condiciones de cumplir sus compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático si se obliga a reducir emisiones GEIs [de gases de efecto invernadero] en un porcentaje mínimo del 55% para el año 2030, ni esta conclusión puede inferirse, ni siquiera de forma indirecta o remota, de su contenido. De hecho, la parte actora no ha sido capaz de explicar a la Sala cual sea la relación lógica y concreta entre las consideraciones que atribuye a los textos e informes que cita y la obligación jurídica cuyo incumplimiento se atribuye al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)", se puede leer en el documento.
"Las conclusiones a las que llega la pericial en lo relativo al objeto de España ni es suficiente, ni es ambicioso respecto a los objetivos que asumen otros países de la Unión Europea ni son correctas ni tienen ninguna base científica que las sustente", considera la Abogacía del Estado, que se opone a que continúe el procedimiento.
"Particularidades nacionales"
Los servicios jurídicos del Estado consideran que no se puede trasladar lo que concluye el Grupo Intergubernamental de Expertos contra el Cambio Climático (IPCC) "con los modelos que utiliza a escala global a escalas más pequeñas, a nivel país o región, sin tener en cuenta las particularidades de cada país o los escenarios que valora". Exponen que este grupo de expertos, en sus recomendaciones, "hace referencias a cuál debería ser el esfuerzo por parte del conjunto de países desarrollados", pero que entre estos "hay distintos niveles de desarrollo, mix energéticos y características nacionales que harían impensable una traslación directa de las estimaciones globales al nivel nacional, ya que las implicaciones de los distintos escenarios varían mucho de un país a otro".
La Abogacía alega ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que de no tenerse en cuenta las particularidades nacionales para implantar los tratados internacionales contra el cambio climático, "se corre el riesgo de estandarizar la ambición, las políticas y las respuestas al cambio climático en contextos nacionales muy distintos en los que determinados enfoques, de no estar bien diseñados, pueden venir acompañados de efectos no deseados en términos económicos, industriales y sociales y de la consecuente falta de apoyo de la sociedad".
En cuanto a la inactividad al amparo del artículo 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la que se basan las asociaciones ecologistas para presentar su demanda, los servicios jurídicos del Estado consideran que se basan en "la incorrecta inaplicación e interpretación del derecho comunitario".
Consideran que la obligación de que los estados miembros comuniquen el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) a la Comisión Europea a fin de que su contenido pueda ser evaluado por ésta garantizando la coherencia entre políticas nacionales y de la Unión "está cumplida".
"Tampoco puede tener éxito, ni servir de argumento de autoridad, la cita de sentencias de Tribunales de otros países contenidas en el escrito de demanda y conclusiones que no se han aportado al proceso con las garantías procesales exigibles; tampoco se ha ofrecido a la Sala una explicación que pueda calificarse como tal de la identidad de razón que justifica su invocación", se concluye en el escrito de la Abogacía.
Ahora, una vez que tanto los denunciantes como los servicios jurídicos del Estado han presentado sus conclusiones, la Sala deberá deliberar y emitir sentencia. Se espera, según trasladaron fuentes jurídicas a este diario, que sea la próxima primavera.
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