El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la Fiscalía General, encabezada por la fiscal general Dolores Delgado, obligó al exfiscal Anticorrupción Ignacio Stampa a acudir a la "vía judicial" para tener acceso a la investigación interna que se le abrió para ver si había incurrido en revelación de secretos por sus comunicaciones con una abogada de Podemos, acusación en el caso Villarejo, mientras él era investigador en dicha causa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo condena a la Fiscalía General al pago de las costas procesales -hasta un máximo de 1.000 euros- en la demanda que el exfiscal Anticorrupción le puso por no querer darle acceso a dos expedientes que finalmente acabaron en archivo.
Stampa alega que necesitaba dicha documentación para demostrar que, como denuncia, Delgado "maniobró" para que se prolongara la investigación que se le abrió en la Fiscalía Superior de Madrid y que de esta manera no fuera elegido por el Consejo Fiscal para acceder a una plaza en la Fiscalía Anticorrupción en 2020 y, por lo tanto, como investigador del caso Tándem. El fiscal sostiene que la fiscal general tiene intereses personales en este caso porque el despacho de su pareja, el abogado Baltasar Garzón, defiende a uno de los investigados.
Los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño dejan claro que la Fiscalía General dio a Stampa los expedientes íntegros de la investigación interna contra él en diciembre, pero consideran que se le ha obligado acudir a la vía judicial para conseguirlo, aunque la entrega llegara antes de la primera resolución judicial.
En un auto del siete de marzo al que ha tenido acceso El Independiente, la Sala expone que "el Abogado del Estado puso en conocimiento de esta Sala el Decreto del Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado de fecha 9 de diciembre de 2021, por el que se acordaba entregar a la parte recurrente testimonio íntegro de los expedientes gubernativos ST 298/2020 y ST 697/2020, atendiendo a las singularidades del caso y los hechos posteriores acaecidos a la previa denegación".
Los magistrados Jesús Muriel, Ignacio Del Riego, Santiago de Andrés y Manuel Ponte concluyen que "habida cuenta de la inicial resolución denegatoria expresa de la Administración, que ha obligado al recurrente a acudir a la vía judicial para satisfacer sus pretensiones, con posterior reconocimiento de las mismas, ya avanzado el procedimiento, mediante un acto en sentido contrario, entiende la Sala que procede la condena de la Administración al pago de las costas procesales, si bien esta imposición de costas se efectúa hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos comprendidos en ellas, más IVA si procediere, atendiendo a tal efecto a las circunstancias y complejidad del asunto, a la actividad procesal desplegada, y a la dedicación requerida para su desempeño".
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